Acuerdo - Oficinas y Despachos (Extensión de Burgos a Cantabria), Cantabria

Inicio de Vigencia 8 de Febrero de 2007
Fin de Vigencia 8 de Febrero de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 069 de 10/04/2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo colectivo sobre jubilación parcial del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, extensión de Burgos a Cantabria.

A los efectos previstos en el artículo 90.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan y complementan, se publica el acuerdo colectivo sobre jubilación parcial del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, extensión de Burgos a Cantabria.

Santander, 21 de marzo de 2007.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquinez.

Resolución de fecha 12 de febrero de 2007, de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación del acuerdo colectivo aprobado por la Comisión Negociadora, del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Provincial para la actividad de Oficinas y Despachos de Burgos. Código Convenio 0900435.

Visto el acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007, recibido en este Organismo el día 8 de febrero de 2007, suscrito entre la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos y las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O., por el que se solicita la publicación del acuerdo colectivo sobre jubilación parcial, a incluir en el articulado del Convenio Colectivo citado, con las condiciones y requisitos que establece el Real Decreto 1.132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de Medidas para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible (B.O.E. número 284, de 27 de noviembre de 2002), que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad, el día 8 de febrero de 2005, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 43, de fecha 3 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos (B.O.E. de 6 de junio), y teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo (B.O.C.yL. de 6 de julio de 1995), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de Atribuciones de Funciones y Servicios en materia de Trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria...

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