Convenio colectivo - Ladislao del Barrio SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 072 de 13/04/2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ladislao del Barrio, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 30 de enero de 2007, de una parte por la empresa Ladislao del Barrio, S. A., en representación de la misma, y de otra por el delegado de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.- Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.- Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 23 de marzo de 2007.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO DE LA EMPRESA "LADISLAO DEL BARRIO, S. A."

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
SECCIÓN 1ª ÁMBITO APLICACIÓN Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Ladislao del Barrio, S. A. y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio se aplicará para todas las actividades económicas que desarrolla la empresa o pueda desarrollar en el futuro y en todos los centros de trabajo que la misma tiene establecidos en Cantabria en el momento de su entrada en vigor, así como a cuantos se creen con posterioridad a la misma.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirá por las normas del presente Convenio todo el personal de la empresa Ladislao del Barrio, S. A., que ostente la condición de trabajador por cuenta ajena, acorde con lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, que será precisamente el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del 2010, ambas fechas inclusive.

SECCIÓN 2ª DENUNCIA Y REVISIÓN Artículo 5
Artículo 5 Denuncia y revisión.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, tácita reconducción, si no mediara expresa denuncia del mismo por cualquiera de las dos partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

SECCIÓN 3ª COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Artículos 6 a 8
Artículo 6 Compensación.

Cuantas condiciones se pactan en el presente Convenio, compensan hasta donde alcancen, como un todo orgánico e indivisible y considerado por cómputo anual, las que rigen en la empresa actualmente, cualquiera que fuera el origen de su establecimiento y muy especialmente aquellas que disfrute el personal en razón de acuerdo voluntario con la empresa.

En su virtud, habrá de estarse para la aplicación práctica de este Convenio a cuanto en el mismo se establece, con absoluta abstracción de conceptos salariales, su cuantía o su regulación anterior a la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Artículo 7 Absorción.

Si durante la vigencia del Convenio se dictaran disposiciones legales que implicaran variaciones económicas en los conceptos retributivos previstos en el mismo o creaciones de otros, únicamente serán de aplicación práctica si superasen el nivel de éste en cómputo anual, considerándose, en caso contrario, absorbidos por las mejoras previstas y pactadas en el mismo.

Artículo 8 Legalidad del convenio.

En el supuesto de que la autoridad laboral estimase que algún pacto conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan, al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.

SECCIÓN 4ª COMISIÓN PARITARIA Artículo 9
Artículo 9 Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada por don Ramón Cabarga del Barrio, en representación de la parte económica y don Rafael Arranz Guerrero por la parte social, que han formado parte de la Comisión Deliberadora.

La Comisión de Aplicación y Vigilancia tendrá su domicilio en el centro de trabajo de Maliaño, carretera del Aeropuerto número 2 y se reunirá cuantas veces sea necesario, a requerimiento de cualquiera de sus miembros.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

Organización del trabajo

SECCIÓN 1ª DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 10
Artículo 10 Organización del trabajo.

La organización del trabajo en todos los centros de trabajo y en cada una de las secciones y dependencias es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que las ejercerá conforme establecen las normas legales.

SECCIÓN 2ª COBERTURA DE PLAZAS Artículos 11 a 13
Artículo 11 Período de prueba.

Los períodos de pruebas quedarán fijados en la siguiente forma:

  1. Titulados superiores: El período de prueba será de doce meses.

  2. Personal viajante: El período de prueba será de seis meses.

  3. Dependiente: El período de prueba será de seis meses.

  4. Resto: El período de prueba será de tres meses.

Artículo 12 Otras condiciones de la prueba.

Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán, respectivamente, dar por finalizadas sus relaciones laborales sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

En todo caso, el trabajador recibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la categoría profesional en la que, provisionalmente, se la haya clasificado, y según la función realizada.

Artículo 13 Contratos de duración determinada.

Se podrán suscribir contratos de duración determinada en los términos previstos en el artículo 15.1 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a lo dispuesto en el apartado b) del antes mencionado artículo, ambas partes acuerdan, en cuanto a la duración de estos contratos, que se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o sectorial de ámbito inferior, que regule la duración de los mismos en los términos que se fijen.

Los contratos formativos de prácticas y formación se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 488/98 y en lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial, estatal o regional.

SECCIÓN 3ª CESES Y PREAVISOS Artículo 14
Artículo 14 Plazo de preaviso.

El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá comunicarlo así a la Dirección de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

  1. Personal directivo y comercial: Cuarenta y cinco días.

  2. Personal administrativo: Treinta días.

  3. Resto del personal: Quince días.

El incumplimiento de los plazos de preaviso dará lugar a la deducción automática del salario correspondiente a los días de retraso en que se produzca la comunicación, como compensación a los perjuicios derivados de la mencionada obligación, deduciéndose la cantidad consiguiente de los devengos que la empresa tuviese que abonar al trabajador en concepto de saldo y finiquito.

CAPÍTULO III Artículo 15

Clasificaciones

Artículo 15 Clasificaciones.

La empresa procederá a la clasificación de su personal a tenor de las definiciones a continuación indicadas, que surtirán efectos para la aplicación de las condiciones económicas, de acuerdo con las categorías laborales establecidas en el anexo I de este Convenio, y las demás condiciones relativas al puesto de trabajo ocupado con carácter permanente en el momento de entrada en vigor del Convenio.

Grupo I

  1. Personal directivo: Comprende al personal de alto gobierno y alto consejo. Características de los siguientes cargos y de otros semejantes: director general, director o gerente de la empresa, subdirector general, inspector general y secretario general.

  2. Titulado grado superior: Es quien, en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.

  3. Titulado grado medio: Es quien, en posesión de un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia o asimilado por disposición legal, desempeña las funciones propias de su profesión en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

    Grupo II

  4. Jefe de Personal: Es quien, al frente de todo el personal de la empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.

  5. Jefe de Compras: Realiza de modo permanente, bien en los centros de producción o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.

  6. Jefe de Ventas: Tiene a su cargo la dirección y...

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