Convenio colectivo - Robert Bosch España SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 41 de 17/02/2007

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Robert Bosch España Fábrica Madrid, Sociedad Anónima"-Personal trasladado antigua "Robert Bosch Española, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de mayo de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO "ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA"?(ANTES "ROBERT BOSCH ESPAÑOLA,?SOCIEDAD ANÓNIMA"),?AÑOS 2006, 2007 Y 2008

  1. Ámbito y vigencia

    1.1. Objeto

    El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre "Robert Bosch España Fábrica Madrid, Sociedad Anónima" (en adelante RBEM), y sus trabajadores acogidos a este convenio y que fueron trasladados desde la antigua "Robert Bosch Española, Sociedad Anónima", al Centro de García Noblejas (Madrid).

    1.2. Ámbito de aplicación

    1.2.1. Personal.-El presente convenio afectará al personal mencionado de RBEM que preste sus servicios en dicha empresa a la entrada en vigor del mismo, con excepción de directores, jefes de departamento y personas asimiladas a este grupo con su consentimiento y previo conocimiento del comité.

    1.2.2. Temporal.-El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2008, entendiéndose prorrogado indefinidamente de año en año, mientras no denuncie, por escrito, su vigencia alguna de las partes contratantes. El período de preaviso será con antelación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.

    1.2.3. Territorial.-Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables al personal de RBEM.

  2. Absorción y garantía personal

    2.1. Compensación, absorción y garantía personal

    Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del convenio, serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, adaptándolas, sin embargo, a la estructuración de las percepciones establecidas en este convenio. Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del convenio; en otro caso, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo.

    Toda disposición de rango superior a este convenio que represente una ventaja no dineraria a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, con respecto a cualquier artículo o artículos de este convenio, será incluida automáticamente en este, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.

    Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

  3. Condiciones de trabajo

    3.1. Ropa de trabajo

    Se proveerá a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada. Al personal que haya de realizar trabajos continuos a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, se les dotará de ropa y calzado impermeables. Los trabajos que requieran contacto con ácidos, deberán realizarse con ropa adecuada.

    El período de duración de las prendas será de un año, salvo las de abrigo e impermeables que podrán ser de mayor tiempo de uso; en caso de excepcional desgaste, se acordará una duración distinta.

    Dichas prendas serán de uso obligatorio y limitado al tiempo que se esté prestando servicio en la empresa.

    3.2. Seguridad y salud

    En lo referente a seguridad y salud se aplicará el Anexo 22.

    3.3. Limpieza del puesto de trabajo

    Al finalizar cada jornada los operarios procederán a la limpieza de su puesto de trabajo. En el período determinado en las normas establecidas se realizará una limpieza a fondo, con tiempo concedido.

    3.4. Servicio médico de empresa

    Estará dotado del personal y medios sanitarios legalmente requeridos, interviniendo y responsabilizándose de las primeras atenciones que requieran los accidentes que se produzcan o enfermedades que se manifiesten durante la jornada laboral.

    Con el fin de que el comité de empresa tenga información sobre la situación y evolución de la salud laboral de la plantilla, recibirá una copia de la memoria anual del servicio médico.

    Asimismo, este servicio médico pasará al comité de empresa el informe trimestral que envía a la OSME.

    La empresa gestionará anualmente a través del servicio médico las pruebas de diagnóstico precoz de los cánceres ginecológico de la mujer y de próstata en el hombre.

    Estas pruebas constarán de:

    1. Prevención del cáncer ginecológico de la mujer:

      - Citología adecuada anual.

      - Ecografía uterina a criterio médico.

      - Mamografía:

      l A criterio médico.

      l Una mamografía de control entre los 45-49 años.

      l Mamografía cada tres años a partir de los 50.

    2. Prevención del cáncer de próstata:

      - Se realizará a varones mayores de 50 años.

      - Según analítica especial.

      Estas pruebas se consideran de carácter voluntario, y se realizarán en el servicio médico en horas de trabajo.

      Aquellas pruebas que no puedan realizarse en el servicio médico se harán fuera de las horas de trabajo.

      Se realizarán reconocimientos médicos especiales con periodicidad semestral en los puestos:

      - Calificados como excepcionalmente penosos o tóxicos.

      - Sometidos a nivel de ruido superior a 90 dB (A).

      Se proporcionará y aplicará la vacuna antigripal a toda aquella persona que lo solicite.

      Se realizará anualmente el reconocimiento médico general de todo el personal de la empresa, con la amplitud que usualmente se viene practicando. En dicho reconocimiento se incluirá la realización de un electrocardiograma a criterio médico, a las personas que estén dentro del grupo de riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Se tendrá en cuenta como factores de riesgo las informaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud.

  4. Organización del trabajo

    4.1. Principios

    La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, sin perjuicio de las facultades reconocidas al comité y a la comisión paritaria en la legislación y en el presente convenio relacionadas con esta materia.

    4.2. Tiempo concedido

    4.2.1. Bajo el término "tiempo concedido" se entiende el tiempo que se establece dentro de la empresa para la realización metódica de una determinada tarea con unos determinados medios de producción.

    El tiempo concedido se fija en minutos por 100 piezas.

    4.2.2. Los tiempos concedidos se establecen en la empresa como datos básicos para:

    - Cálculo y control de los costos.

    - Planificación de los medios.

    - Cálculo de los salarios.

    - Organización de la producción.

    4.2.3. La concesión de tiempos corresponde exclusivamente al personal técnico preparado y autorizado para esta labor.

    4.2.4. La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre por alguno de los hechos siguientes:

    - Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de cada caso.

    - Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.

    - Si en el trabajo hubiese cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquel.

    4.2.5. A fin de que el trabajador se pueda adaptar a su puesto de trabajo se concederán suplementos de aprendizaje y se dispondrán medios de enseñanza.

    4.3. Formación del tiempo concedido

    El tiempo concedido "Bosch" (VTAF) se compone de las partes siguientes:

    4.3.1. Tiempo básico (tg) es la suma de todos los tiempos necesarios para realizar metódica y regularmente con actividad normal cada uno de los elementos que componen un trabajo.

    4.3.2. Tiempo accidental (tv) es la suma de todos los tiempos que son necesarios adicionalmente a la realización regular de un trabajo. Se caracterizan por no presentarse de una manera regular y porque el desarrollo y duración de cada uno de ellos no siempre se puede prefijar de antemano con exactitud.

    El tiempo accidental se fijará según los criterios del punto 4.6 y será expresado en tanto por ciento del tiempo básico (tg). La parte de este tiempo correspondiente a las necesidades personales será un 5 por 100 en puestos normales, y un 3 por 100 cuando exista cubrepuestos.

    4.3.3. La suma del tiempo básico y del tiempo accidental da como resultado el tiempo por unidad o tiempo unitario (te).

    4.3.4. Sobre la base no influenciable del tiempo básico se añade un suplemento de compensación (tA).

    La suma del tiempo unitario (te) y, en su caso, el suplemento de compensación (tA), da como resultado el tiempo concedido (VT). El suplemento de compensación por tiempo no influenciable se regirá según Anexo 1.

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