Convenio colectivo - Hispanomoción, Sociedad Anónima (centros de la calle Virgen de la Paz, números 8 y 18, y plaza del Conde de Casal, número 5), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 098 de 26/04/2007

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa ?Hispanomoción, Sociedad Anónima? (SATE), centros de Virgen de la Paz, números 8 y 14, y plaza del Conde de Casal, número 5, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 13 de noviembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o??Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de marzo de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO??HISPANOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA? (SATE)

Artículo 1 ??Ámbito territorial.?Las normas del convenio colectivo se aplicarán a la empresa ?Hispanomoción, Sociedad Anónima? (SATE), a partir de la fecha de su entrada en vigor

El presente convenio afectará a los centros de trabajo sitos en Madrid, en la avenida de la Paz, números 8 y 14, y plaza del Conde de Casal, número 5.

Art. 2 ??Ámbito funcional y personal.?El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa y a los que ingresen en ella durante su vigencia en los centros de trabajo definidos en el artículo anterior.
Art. 3 ??Ámbito temporal.?El ámbito temporal del presente convenio será de dos años de duración a partir del día 1 de enero de 2006, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2007.

El inicio de las negociaciones del próximo convenio, se efectuará en el primer trimestre del año.

Art. 4

??Denuncia de convenio.?En cuanto a la forma y contenido del presente convenio y según lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores ambas partes acuerdan que el plazo máximo para la denuncia del presente convenio será el 30 de noviembre del año 2007 y dentro de ese plazo cualquiera de las partes podrá efectuar la denuncia a la parte contraria y posterior comunicación a la autoridad competente.

Art. 5

??Compensaciones y absorciones.?Las condiciones de trabajo fijadas en el presente convenio, tendrán el carácter de mínimas y, en su virtud, serán nulas o no surtirán efecto alguno entre las partes los pactos o cláusulas que impliquen condiciones menos favorables para el trabajador, sin que el convenio pueda limitar o disminuir en ningún caso situaciones obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente.

Las mejoras económicas y de trabajo individuales que se implantan en el presente convenio, así como las voluntarias que estén establecidas o que se establezcan en lo sucesivo, podrían ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance, con los aumentos o mejoras que existan o puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, las cuales solo tendrán eficacia práctica si superasen el nivel del convenio.

Con independencia de los conceptos retributivos de las tablas salariales, la empresa se compromete a mantener las mejoras voluntarias no absorbidas concedidas al personal afectado de la plantilla.

Art. 6

??Designación de la comisión paritaria.?Se crea una comisión paritaria de seis personas, compuesta por tres miembros en representación de cada parte, prevista en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, que es elegida entre los que integran la comisión deliberadora del convenio colectivo y que deberá ser convocada obligatoriamente cuando surjan problemas de interpretación o aplicación del...

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