Convenio colectivo - Grupo ITEVELESA SL, Castilla y León
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial de Castilla y León nº 231 de 30/11/2015 |
Visto el texto del II Convenio Colectivo del Grupo ITEVELESA, S.L., de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha de 17 de agosto de 2015, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, el Comité Intercentros para Castilla y León del Grupo ITEVELESA, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General
ACUERDA
Primero .- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Así lo acuerdo y firmo.
Valladolid, 20 de noviembre de 2015.
La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: A mpAro S Anz A lbornoS
II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ITEVELESA PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN
ÍNDICE
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CONTRATACIÓN
Mantenimiento empleo. Alumnos en practicas.
Acceso de Alumnos en Prácticas en Centros de Trabajo I.T.V.
FORMACIÓN-PROMOCIÓN PROFESIONAL
Principios generales.
Grupo 1: Personal de Inspección.
Grupo 2: Personal Administrativo.
Grupo 3: Responsable de Estación.
SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
SALUD LABORAL
EVALUACIÓN DE RIESGOS.
MODALIDADES DE PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.
FORMACIÓN.
INFORMACIÓN.
PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
VIGILANCIA DE LA SALUD.
MEDIDAS DE EMERGENCIA.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
CASOS ESPECIALMENTE SENSIBLES.
RIESGO GRAVE E INMINENTE.
RIESGO PARA EL EMBARAZO.
TIEMPO DE TRABAJO
Excedencia por atención a menores o familiares.
La excedencia forzosa.
RETRIBUCIONES
MEJORAS SOCIALES - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL- MATERIAS DIVERSAS
Maternidad, guarda legal y otros.
Conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
MATERIAS DIVERSAS
MEDIDAS Y PLAN DE IGUALDAD
CÓDIGO DE CONDUCTA
-
- Principios ordenadores.
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- Graduación de las faltas.
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- Faltas leves.
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- Faltas graves.
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- Faltas muy graves.
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-Sanciones.
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- Prescripción.
SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES
DERECHOS SINDICALES
Comité intercentros.
TEXTO ARTICULADO DEL II CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO ITEVELESA EN CASTILLA Y LEÓN
El presente Convenio se concierta entre la Dirección de la empresa del GRUPO ITEVELESA S.L. y el Comité Intercentros de la misma.
El presente Convenio, será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que el Grupo ITEVELESA, tenga o pueda tener, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del Centro de Trabajo de Villalonquéjar (Burgos).
El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre la empresa GRUPO ITEVELESA y los trabajadores y trabajadoras, incluidos en su ámbito de aplicación personal y territorial y se aplicará en todos los conceptos regulados en el mismo.
El presente Convenio Colectivo, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del GRUPO ITEVELESA en Castilla y León, salvo aquéllos puestos considerados de «confianza» por la Dirección de la empresa, que desarrollen funciones netamente directivas.
El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos, el 1 de enero de 2015 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyendo el 31 de diciembre de 2018.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará subsistente el contenido del mismo, salvo disposición legal en contra.
El presente Convenio Colectivo, se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. La Comisión Negociadora para la negociación de un nuevo Convenio, deberá quedar válidamente constituida en el plazo de quince días a partir de la finalización del período de vigencia y el inicio de las negociaciones, se realizará en el plazo máximo de un mes.
Todas las mejoras que se fijan en este Convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan.
Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad personam».
Las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio, sustituyen íntegramente a cualquier otra de cualquier Convenio y de cualquier rango.
El presente Convenio, constituye un todo orgánico e indivisible en su aplicación y eficacia.
Al ser los pactos contenidos en este Convenio una unidad indivisible, en el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial correspondiente, declarase nula alguna de sus cláusulas, quedará sin eficacia su totalidad, debiéndose ser examinado o corregido, por la Comisión negociadora del mismo.
La Comisión negociadora, se reunirá para ello, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la decisión judicial o administrativa y negociará el texto definitivo del...
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