Convenio colectivo - Grupo ITEVELESA SL, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 231 de 30/11/2015

Visto el texto del II Convenio Colectivo del Grupo ITEVELESA, S.L., de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha de 17 de agosto de 2015, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, el Comité Intercentros para Castilla y León del Grupo ITEVELESA, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero .- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 20 de noviembre de 2015.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: A mpAro S Anz A lbornoS

II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ITEVELESA PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Comisión negociadora.
Artículo 2 Ámbito territorial.
Artículo 3 Ámbito funcional.
Artículo 4 Ámbito personal.
Artículo 5 Ámbito temporal.- Vigencia.
Artículo 6 Denuncia.
Artículo 7 Compensación y absorción.
Artículo 8 Garantía «ad personam».
Artículo 9 Vinculación a la totalidad.
Artículo 10 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio.
CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 11 Norma general.
Artículo 12 Organización del trabajo.
Artículo 13 Revisión de tiempos.
CAPÍTULO III

CONTRATACIÓN

Artículo 14 Categorías de acceso, formas y modelos

Mantenimiento empleo. Alumnos en practicas.

Acceso de Alumnos en Prácticas en Centros de Trabajo I.T.V.

Artículo 15 Finiquitos.
Artículo 16 Jubilación, jubilación parcial y contrato de relevo.
CAPÍTULO IV

FORMACIÓN-PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 17 Formación.

Principios generales.

Artículo 18 Promoción profesional.
Artículo 19 Clasificación profesional.

Grupo 1: Personal de Inspección.

Grupo 2: Personal Administrativo.

Grupo 3: Responsable de Estación.

CAPÍTULO V
Artículo 20 Desplazamientos.
Artículo 21 Movilidad geográfica definitiva o traslado.
Artículo 22 Salidas, viajes y dietas.
Artículo 23 Trabajos de categoría superior.
Artículo 24 Por disminución de la capacidad permanente.
CAPÍTULO VI

SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 25 Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral
CAPÍTULO VII

SALUD LABORAL

Artículo 26 Medidas en materia de Seguridad y Salud Laboral.

EVALUACIÓN DE RIESGOS.

MODALIDADES DE PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.

FORMACIÓN.

INFORMACIÓN.

PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

VIGILANCIA DE LA SALUD.

MEDIDAS DE EMERGENCIA.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

CASOS ESPECIALMENTE SENSIBLES.

RIESGO GRAVE E INMINENTE.

RIESGO PARA EL EMBARAZO.

Artículo 27 Absentismo laboral.
Artículo 28 Medioambiente.
CAPÍTULO VIII

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 29 Jornada.
Artículo 30 Distribución irregular de la jornada.
Artículo 31 Cuadrante de turnos.
Artículo 32 Tiempo de Desplazamiento.
Artículo 33 Vacaciones.
Artículo 34 Calendario.
Artículo 35 Horas extraordinarias.
Artículo 36 Permisos y licencias.
Artículo 37 Licencias sin sueldo.
Artículo 38 Excedencias.

Excedencia por atención a menores o familiares.

La excedencia forzosa.

CAPÍTULO IX

RETRIBUCIONES

Artículo 39 Incremento salarial.
Artículo 40 Antigüedad.
Artículo 41 Plus Convenio.
Artículo 42 Plus Objetivos.
Artículo 43 Quebranto de moneda.
Artículo 44 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 45 Dietas.
CAPÍTULO X

MEJORAS SOCIALES - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL- MATERIAS DIVERSAS

Artículo 46 COMPLEMENTO I.T.
Artículo 47 Seguro de Vida, Invalidez y Muerte.
Artículo 48 Incapacidad Permanente Total.
Artículo 49 Defensa Jurídica.

Maternidad, guarda legal y otros.

Artículo 50 Maternidad.
Artículo 51 Guarda legal y otros.

Conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Artículo 52 Reducción de jornada voluntaria.

MATERIAS DIVERSAS

Artículo 53 Ropa de trabajo.
CAPÍTULO XI

MEDIDAS Y PLAN DE IGUALDAD

Artículo 54 Protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
Artículo 55 Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo.
CAPÍTULO XII

CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 56 Código de Conducta.
  1. - Principios ordenadores.

  2. - Graduación de las faltas.

  3. - Faltas leves.

  4. - Faltas graves.

  5. - Faltas muy graves.

  6. -Sanciones.

  7. - Prescripción.

CAPÍTULO XIII

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

Artículo 57 Conflictos laborales.
CAPÍTULO XIV

DERECHOS SINDICALES

Artículo 58 Derechos sindicales

Comité intercentros.

Artículo 59 Funciones y garantías.
Artículo 60 Descuento en nómina.
Artículo 61 Acumulación de horas sindicales.
Artículo 62 Resolución de Conflicto.
Artículo 63 Comité de Mediación y Arbitraje.
Artículo 64 Sección Sindical Intercentros.
Artículo 65 Inaplicación de las condiciones de trabajo.
Artículo 66 Procedimientos y plazos de Actuación de la Comisión Paritaria.
Disposiciones Transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Modificación Art. 29 JORNADAS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Modificación Art. 39 SALARIOS.
Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA POLÍTICA DE EMPLEO.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
ANEXO I TABLA SALARIAL 2015.
ANEXO II RELACIÓN DE CENTROS POR GRUPO SEGÚN JORNADA.

TEXTO ARTICULADO DEL II CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO ITEVELESA EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 66
Artículo 1 Comisión negociadora.

El presente Convenio se concierta entre la Dirección de la empresa del GRUPO ITEVELESA S.L. y el Comité Intercentros de la misma.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio, será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que el Grupo ITEVELESA, tenga o pueda tener, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del Centro de Trabajo de Villalonquéjar (Burgos).

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre la empresa GRUPO ITEVELESA y los trabajadores y trabajadoras, incluidos en su ámbito de aplicación personal y territorial y se aplicará en todos los conceptos regulados en el mismo.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del GRUPO ITEVELESA en Castilla y León, salvo aquéllos puestos considerados de «confianza» por la Dirección de la empresa, que desarrollen funciones netamente directivas.

Artículo 5 Ámbito temporal.- Vigencia.

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos, el 1 de enero de 2015 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyendo el 31 de diciembre de 2018.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará subsistente el contenido del mismo, salvo disposición legal en contra.

Artículo 6 Denuncia.

El presente Convenio Colectivo, se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. La Comisión Negociadora para la negociación de un nuevo Convenio, deberá quedar válidamente constituida en el plazo de quince días a partir de la finalización del período de vigencia y el inicio de las negociaciones, se realizará en el plazo máximo de un mes.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Todas las mejoras que se fijan en este Convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan.

Artículo 8 Garantía «ad personam».

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad personam».

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio, sustituyen íntegramente a cualquier otra de cualquier Convenio y de cualquier rango.

El presente Convenio, constituye un todo orgánico e indivisible en su aplicación y eficacia.

Al ser los pactos contenidos en este Convenio una unidad indivisible, en el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial correspondiente, declarase nula alguna de sus cláusulas, quedará sin eficacia su totalidad, debiéndose ser examinado o corregido, por la Comisión negociadora del mismo.

La Comisión negociadora, se reunirá para ello, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la decisión judicial o administrativa y negociará el texto definitivo del...

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