Revisión salarial - Fabricantes de Sidra, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 107 de 09/05/2007

Visto el Acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo (Código 3301055, expediente: C-16/05), fabricantes de sidra, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el 1 de marzo de 2007, en la que se acuerda la revisión de las nuevas tablas salariales para el año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de marzo de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo.

Acta de otorgamiento En Villaviciosa, a 22 de febrero de 2007, en los locales del Gaitero, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Fabricantes de Sidra del Principado de Asturias, con el fin de formalizar y aprobar las tablas salariales para el presente año, prevista en artículo 35 del Convenio Colectivo.

Ambas parte, social y empresarial, se aprueban los valores reflejados en los anexos adjuntos para salarios, antigüedad plus Convenio y tercera paga artículo 32 de presente Convenio que pasa a ser de 406,88 euros, para su presentación en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo para su aprobación y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Se adjuntan anexos de la tablas salariales para su publicación y aprobación.

En prueba de conformidad, lo firman los miembros de la Comisión Deliberadora del Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.

Comisión Deliberadora: • Don Enrique Rodríguez Somonte.

• Doña Consuelo Busto Alonso.

• Doña María Teresa Riera Buera.

• Don José Rodríguez Somonte.

Parte Social: Don Juan...

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