Convenio colectivo - Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 114 de 15/06/2016

Visto el texto del convenio colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000275012007), suscrito el día 4 de mayo de 2016 por la asociación AMBUARAGÓN en representación de los empresarios del sector y por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, en representación de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 5 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del convenio colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de convenios colectivos de esta Dirección General, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de mayo de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SOLEDAD DE LA PUENTE SÁNCHEZ

Convenio colectivo de trabajo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Sección I Ámbito Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito funcional.

Las disposiciones del presente convenio serán de aplicación a los trabajadores/as y empresas, dedicadas al transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas del sector.

Los contenidos pactados en este convenio tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas antes indicadas, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiera el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sección II Vigencia, Duración, Prórroga y Denuncia para su Revisión o Rescisión Artículos 3 y 4
Artículo 3 Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2015, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2018.

A efectos económicos la entrada en vigor será el 1 de enero de 2016, y solo contemplará efectos positivos para el trabajador.

Artículo 4 Denuncia del convenio.

El presente convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización. No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Sección III Prelación de Normas, Compensación, Absorción, Vinculación a la Totalidad Artículos 5 a 7
Artículo 5 Prelación de normas.

Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las relaciones entre la empresa y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable.

En todo lo que no se halle previsto en este convenio se aplicará la normativa laboral vigente.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido, salvo que el contenido de dicho artículo o artículos no tenga un contenido económico, en tal caso, se revisarán sólo los artículos rechazados.

Artículo 7 Garantía personal.

Siempre con carácter personal, las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en términos de cómputo anual excedan del conjunto de mejoras establecidas en el presente convenio.

Sección IV Subrogación Artículo 8
Artículo 8 Subrogación del contrato con la Administración.

Este artículo es materia reservada del convenio colectivo estatal, por lo que su regulación será la allí acordada.

Sección V Comisión Paritaria Artículos 9 y 10
Artículo 9 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia, para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley, de cuantas otras le sean atribuidas, y posibles modificaciones del convenio formada por las partes firmantes del presente convenio.

Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Los vocales y suplentes serán designados entre las respectivas representaciones actuantes en el presente acuerdo.

En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La Comisión paritaria, se reunirá de manera ordinaria, por lo menos cada seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio, se reunirá cuando sea requerida para cualquier materia de inaplicación o descuelgue, cuando sea necesario, teniendo que informar de su decisión en un plazo máximo de siete días desde que fuera requerida. Podrá ser convocada, además, por cualquiera de las partes, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los vocales como asesores serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al convenio inicial.

Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas al SAMA.

Artículo 10 Inaplicación del convenio.

Será de aplicación la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Retribuciones Artículos 11 a 41
Artículo 11 Salario base.

El Salario base para las distintas categorías profesionales del convenio será el que se detalla en las tablas recogidas en el anexo adjunto.

Artículo 12 Revisiones salariales.

Las cantidades reflejadas en el anexo adjunto son fruto de las siguientes variaciones tanto porcentuales como de modificación de pluses:

Desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, no hay incremento salarial.

Desde el día 1 de enero de 2016, se incluye al salario base el plus de ambulanciero y el plus de actividad.

Desde el día 1 de enero de 2017, se incluye al salario base el plus de transporte más el 1% de incremento salarial.

Desde el día 1 de enero de 2018, se incrementa el 2% a las tablas.

Artículo 13 Antigüedad.

Los premios de antigüedad para trabajadores/as con alta posterior a 1 de enero de 1984, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, percibirá por este concepto:

Cumplidos los tres años de permanencia, el 3 por 100 del salario base.

Un aumento del 1 por 100 del salario base, por año de permanencia, a partir del cuarto año.

A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos, el 20 por 100 del salario base.

Los premios de antigüedad para trabajadores con alta anterior al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y/o contratos suscritos entre las partes.

Artículo 14 Horas ordinarias y de presencia.

Para el cálculo de la hora ordinaria, se establecerá salario base mensual multiplicado por 14 y dividido para la jornada anual vigente en cada momento.

Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 22 del presente convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Ambas partes, acuerdan fijar como precio a tales horas, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR