Convenio colectivo - Grupo de Proyectos Sociales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 115 de 14/05/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A. (Código de Convenio n.º 9009592), que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Capítulo I Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial, personal y funcional.

Ámbito Territorial: El presente convenio colectivo será de aplicación a la Empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A. en todo el territorio del Estado Español.

Ámbito Personal: Los preceptos contenidos en este convenio afectan a todos los trabajadores de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A.

Ámbito Funcional: Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo, en el ámbito personal y territorial anteriormente mencionado, que se desarrollan en el marco del objeto social de la Empresa consistente en la gestión de cooperativas de viviendas y la promoción inmobiliaria.

Capítulo II Artículos 2 a 4

Vigencia, duración y revisión o denuncia

Artículo 2 Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2007.

Artículo 3 Duración.

La duración del acuerdo será de 3 años, es decir, desde el 1 de Enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2.009, siendo prorrogable tácitamente año a año, salvo acuerdo entre las partes, siendo objeto de negociación todos los puntos que las partes soliciten.

Artículo 4 Revisión y denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente acuerdo con una antelación mínima de tres meses antes de su fecha de extinción, por telegrama o cualesquiera otro medio fehaciente.

El escrito de denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes de este acuerdo.

Las partes convienen que, finalizada la vigencia del convenio colectivo por denuncia de alguna de ellas, el contenido tanto normativo como obligacional del mismo, con la excepción que se cita a continuación, no perderá vigencia hasta la entrada en vigor del que lo suceda. Se exceptúa de lo anterior las cláusulas referidas a subida salarial y la cláusula 9.1.

Capítulo III Artículos 5 y 6

Vinculación y garantías personales

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del acuerdo, debiendo ser negociado íntegramente.

Artículo 6 Períodos de prueba.

Se aplicarán como períodos de pruebas los legalmente vigentes en cada momento.

Los períodos de incapacidad temporal no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.

Capítulo IV Artículos 7 a 15

Retribuciones, jornada, vacaciones y permisos

Artículo 7 Retribuciones.

Año 2007: El incremento salarial para el año 2007 será del 2,75%. Dicho criterio se aplicará a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7.º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 1995. Asimismo, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Se establece una cláusula de revisión salarial para el supuesto en que la inflación oficial, computada desde el 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2007, supere el 2% previsto por el Gobierno para el año 2007. En este caso, la empresa abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007, el 100% de la diferencia existente entre el 2% y el IPC real, incrementándose en el salario vigente como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior.

Año 2008: El incremento salarial para el año 2008 será igual al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más un punto porcentual. Dicho criterio se aplicará a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7.º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 1995. Así mismo se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Se establece una cláusula de revisión salarial para el supuesto en que la inflación oficial, computada desde 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008, supere el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. En este caso, la empresa abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008, el 100% de la diferencia existente entre el IPC previsto y el IPC real, incrementándose el salario vigente como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior.

Año 2009: El incremento salarial para el año 2009 será igual al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más un punto y medio porcentual. Dicho criterio se aplicará a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7.º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 1995. Así mismo se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Se establece una cláusula de revisión salarial para el supuesto en que la inflación oficial, computada desde 1 de diciembre de 2008 al 30 de noviembre de 2009, supere el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. En este caso, la empresa abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009, el 100% de la diferencia existente entre el IPC previsto y el IPC real, incrementándose el salario vigente como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior.

Artículo 8 Dietas y Kilometraje.

Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade y fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta. El valor de la dieta completa se fija en la cantidad de 53,34 €.

En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad que se fija, como máximo, en 0,19 € por kilómetro.

Artículo 9 Jornada, Horarios y descanso.
  1. Se establece una jornada anual máxima de mil seiscientas setenta y cinco horas (1.675) para los años 2007, 2008 y 2009.

    Los trabajadores tendrán derecho a un descanso retribuido de 15 minutos diarios.

    Los días 24 y 31 de Diciembre tendrán el carácter de día de permiso retribuido.

    Para el año 2007 tendrán...

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