Convenio colectivo - Asociación de Centros de Educación Medioambiental, Granjas Escuelas., Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 093 de 16/05/2007

ANTECEDENTES

El día 10 de enero de 2007 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, suscrito con fecha 28 de noviembre de 2006, por la representación de las Empresas y las Organizaciones Sindicales, en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2007. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN LA ASOCIACIÓN DE CENTROS DE ACTIVIDADES EN MEDIO RURAL (MÁS CONOCIDOS COMO GRANJAS ESCUELAS) Y SU PERSONAL PREÁMBULO

Este convenio está concertado por las representaciones de las empresas y trabajadores y trabajadoras, estando ambas legitimadas por sus representados y constituida de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores

CAPÍTULO I EXTENSIÓN Y EFICACIA Artículos 1 a 4
Artículo 1 – Ámbito territorial.

El presente acuerdo de empresa será de aplicación en las empresas que componen la Asociación de Centros de Actividades en Medio Rural (más conocidos como Granjas-escuela).

Artículo 2 – Ámbito funcional.

El presente acuerdo regulará las relaciones laborales entre las empresas que componen la Asociación de Centros de Actividades en Medio Rural (más conocidos como Granjas-escuela) y aquellas y aquellos trabajadores que desempeñen una función para la misma, dedicada a las actividades de explotación ganadera, alojamiento rural y actividades culturales, recreativas y medioambientales.

Artículo 3 – Ámbito Personal.

El presente acuerdo de aplicación será para todo el personal que presten servicio en las empresas indicadas en el artículo 2.º, excepto aquellas personas que ostentan cargos de representación en el Consejo de Administración y que por sus cargos tienen la definición de personal comprendido en el artículo 21 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), y los que desempeñen labores de Director Gerente, Administrador y equivalentes.

Artículo 4 – Ámbito temporal.

Con independencia de la fecha con que sea firmado por las partes, la vigencia del presente convenio será del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, siendo prorrogado expresa y temporalmente, por períodos anuales, tanto en su parte normativa como obligacional, hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Artículos 5 y 6
Artículo 5 – Condiciones más beneficiosas.

En caso de que existiera alguna o algún trabajador que tuviere reconocidas condiciones económicas que fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.

Artículo 6 – El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.
CAPÍTULO III COMISIÓN PARITARIA Artículos 7 a 9
Artículo 7 – Comisión Interpretativa Mixta.

Se constituirá entre las partes firmantes una Comisión Interpretativa Mixta con sede en el domicilio de la Asociación de Centros de Actividades en Medio Rural (más conocidos como Granjas-escuela) compuesta por dos miembros, uno por la parte económica, nombrado por la asociación, y otro por la parte sindical. En caso de que no hubiera representantes sindicales, las y los trabajadores designarán a un representante entre ellos para cada Comisión. A ellos se les atribuyen las siguientes funciones:

  1. – La interpretación del texto del acuerdo a petición de cualquiera de las partes.

  2. – El cumplimiento con lo dispuesto en los acuerdos interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos para -Preco II- el conocimiento preceptivo de todo conflicto colectivo de interpretación o aplicación de este acuerdo.

  3. – Efectuar la conciliación o resolver arbitrariamente los conflictos individuales o colectivos derivados de este acuerdo, cuando alguna de las partes solicite su intervención.

  4. – Cualquiera otra que pueda derivarse por las aplicaciones del acuerdo.

La comisión deliberará válidamente cuando se reúna con la presencia absoluta de sus miembros y requerirá de la conformidad de la mayoría absoluta de todos sus miembros.

Los acuerdos de la comisión serán agregados al texto del convenio.

Artículo 8 – Preco II.

Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (Preco II), publicado en el BOPV n.º 131 de julio de 1990.

Dicho acuerdo será de aplicación a los conflictos colectivos que surjan en el ámbito del presente Acuerdo. CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 9 – Encuadramiento de categorías profesionales y definición.
SECCIÓN 1ª POR SU FUNCIÓN

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo, son meramente enunciativas, y no limitativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de las Empresas que componen la Asociación de Centros de Actividades en Medio Rural (más conocidos como Granjas-escuela) no lo requieren.

Clasificación general.

El personal a que se refiere este Acuerdo de Empresas del sector se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:

I.– Personal de Atención a los Programas de Actividades.

  1. Coordinador/a.

  2. Director/a de Colonias, Campamentos de Verano.

  3. Monitor/a Especialista en Actividades.

  4. Monitor/a de actividades.

  5. Monitor/a Especialista en Campamentos de Verano

  6. Monitor/a de campamentos de verano.

    II.– Personal de administración y servicios.

  7. Comercial.

  8. Administrativo/a.

  9. Auxiliar Administrativo.

  10. Personal de Cocina.

    1. – Cocinero/a y responsable de compras alimenticias.

    2. – Empleado/a de servicio de cocina y comedor.

  11. Vigilante y auxiliar de mantenimiento.

  12. Limpiador/a.

SECCIÓN 2ª DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES.

I.– Personal de Atención a los programas de actividades.

Dentro del grupo de Personal de Atención a los programas de actividades, se podrá acordar con la representación de las y los trabajadores la polivalencia funcional, es decir, la realización de labores no propias de estas categorías, sin merma en las condiciones económicas correspondiente a su categoría.

Coordinador/a. Es aquel que está al frente del grupo de Técnicos en actividades de Granja Medioambiental, el cual se responsabilizará de la coordinación de los distintos programas que se pacten entre el centro escolar o grupo que vaya a realizar estancias en el centro, y realizará el control del material necesario para los mismos. Así mismo, se encargará del diseño de sus nuevos programas y actividades.

Además realizará todas las funciones inherentes para el buen funcionamiento de las estancias.

Director/a de Colonias, campamentos de verano. Es aquel que dirige el equipo de monitores de campamentos de verano en la Granja, con dedicación exclusiva. Diseñará y organizará los programas de actividades a realizar durante los campamentos de verano, velando por el buen funcionamiento del mismo y por la integridad física de los participantes en el mismo. El Director de colonias pernoctará en el centro de trabajo.

Llevará el control del material necesario para la realización de las actividades. Cuidará de que se cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias del centro que se ocupa, así como que se respeten las instalaciones del centro y los lugares naturales que se frecuenten, y realizará además todas las funciones inherentes para el buen funcionamiento de las estancias.

Realizará la memoria y balance del funcionamiento de los campamentos de verano.

Monitor/a Especialista en Actividades. Es aquel que, teniendo los conocimientos técnicos suficientes y experiencia mínima de 2 años en la empresa del sector, participa en el diseño y desarrolla los programas de actividades que realiza el centro.

Monitor/a de actividades. Es aquel que teniendo los conocimientos técnicos suficientes, desarrolla las actividades que realiza el centro bajo la dirección, supervisión o control del coordinador o especialista en actividades. Además...

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