Convenio colectivo - Bakery Donuts Iberia SAU, Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid nº 105 de 08/05/2007

RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2007 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "PANRICO, S.L.U."-VALLADOLID

Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa "PANRICO, S.L.U."VALLADOLID (Código 4700852), suscrito el día 21 de marzo de 2007, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por el Comité de Empresa de la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 29 de marzo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda

Primero.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 13 de abril de 2007.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

"PANRICO, S.L.U." - VALLADOLID

ARTICULO 1º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio Colectivo será aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa PANRICO, S.L.U. en sus centros de trabajo actuales y futuros en Valladolid y Provincia.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo todo el personal al que hace referencia el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El presente Convenio Colectivo ha sido redactado de común acuerdo por la Comisión Negociadora integrada por el Comité de Empresa y la representación legal de ésta.

ARTICULO 2º. - VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de 2 años, estando vigente, por lo tanto, desde 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007, quedando automáticamente prorrogado de año en año, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de un mes, respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

ARTICULO 3º. - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían, por la mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, convenio colectivo, cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia. Asimismo, los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el Sector en el momento del comienzo de su vigencia.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras que impliquen variación económica o de otra índole en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de lo percibido, incluidas tanto las percepciones salariales como las no salariales; es decir, todas las retribuciones que perciba el trabajador por todos los conceptos en cómputo anual, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

En el caso de que existiese algún/a trabajador/a afectado por el presente convenio que tuviera reconocidas con carácter personal condiciones que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se les mantendrán y respetarán las mismas.

ARTICULO 4º. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que por el Organismo laboral o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse, nuevamente su contenido. No obstante, si fuera rechazado por el Organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del Convenio.

ARTICULO 5º. - LEGISLACIÓN LABORAL.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a sus trabajadores.

En las materias no reguladas en el presente Convenio y en tanto en cuanto no se negocien con la representación de los trabajadores, las materias convenidas en el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Pastelería y Platos Combinados, de fecha 13 de febrero de 1.996, publicado en el B.O.E. el 11 de marzo de 1.996, el Acuerdo Marco tendrá carácter subsidiario, al haber sustituido a la Ordenanza Laboral de las Industrias de Alimentación de 8 de julio de 1.975 y a la Ordenanza Laboral de Comercio en general de 24 de julio de 1.971, siendo de aplicación igualmente el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación Vigente.

ARTICULO 6º. - COMISIÓN PARITARIA.

Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio, compuesta por tres miembros representantes de los trabajadores y tres miembros por parte de la Empresa. Esta Comisión será designada por ambas partes, manteniéndose el mismo número de componentes, durante la vigencia del presente Convenio.

ARTICULO 7º. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, a fin de que se garantice tanto la producción como la calidad del producto fabricado. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen las leyes a los representantes legales de los trabajadores. Estableciéndose el cauce que asegure la correcta participación previa del Comité de Empresa en sus competencias informativas y consultivas.

ARTICULO 8º. - JORNADA.

Se establece una jornada anual de 1.740 horas efectivas de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio. Aquellos trabajadores que realicen jornada continuada tendrán derecho a un descanso de veinte minutos de bocadillo, considerados como trabajo efectivo.

Como consecuencia de las características de la Empresa y de los productos que se elaboran en este Centro de Trabajo, por razones técnicas y organizativas, los domingos se consideran laborables a todos los efectos.

Los días 24 y 31 de diciembre se computarán como días de descanso, a todos los efectos, según calendarios. Si se hiciese necesaria la asistencia al trabajo en estos días, se hará con personal voluntario hasta cubrir los puestos imprescindibles a tal fin. En caso de que esto no sucediese así, la Dirección de la Empresa junto con el Comité, se comprometen a encontrar una solución al efecto dentro del marco de lo pactado.

El disfrute de los días de exceso de jornada se establece, como norma general, al final del año, en 3 turnos rotativos anuales y dependientes de los turnos de vacaciones que correspondan en cada caso.

Como regla general la jornada será realizada en cinco días a la semana, con dos días de libranza consecutivos. La citada regla sólo quedará exceptuada en las líneas de fresco:

Previo aviso mínimo de 36 horas, los trabajadores de la línea de bollería fresca, que actualmente son las líneas de Pepito y Donut, podrá ser requeridos por la empresa un máximo de 9 viernes por persona en el año, exceptuando la época estival, para la fabricación de los mismos, en que no sea posible la elaboración de estos productos con el personal de otras líneas con jornada laboral en viernes, adaptando su horario a las necesidades productivas de estos días.

Será obligatoria la asistencia al trabajo por esta causa. Se hará el llamamiento por orden rotativo por puesto de trabajo. Se cambiarán estos viernes de trabajo por otro día de descanso, a elección del trabajador, comunicando a la empresa por escrito dicha elección, con un mínimo de dos días de antelación. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación de estos días son:

- Orden de petición.

- Las limitaciones propias de la producción.

Dirección de Empresa y Comité estudiarán en el año 2007 alternativas para distribuir el requerimiento de los nueve viernes indicados a otras fechas de especiales necesidades productivas (25 de diciembre, 1 de enero y festivos locales y autonómicos) de tal manera que se permita con garantía suficiente tanto la actividad productiva como el servicio al departamento comercial. En caso de no llegar a acuerdo, se mantendrá vigente el redactado de este artículo a excepción de este párrafo

ARTICULO 9º. - HORARIO DE TRABAJO.

Los horarios de trabajo así como los días de descanso son los establecidos en la actualidad en la empresa para cada colectivo y turno de trabajo de acuerdo con los que figuran en el calendario laboral, por ello cualquier modificación sobre el calendario y horario fuera de lo contemplado en el presente convenio, deberá ser previamente negociado con el Comité de Empresa.

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