Convenio colectivo - Hijo de Ciriaco Sánchez SA, Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid nº 068 de 22/03/2007

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2007, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "HIJO DE CIRIACO SÁNCHEZ, S.A."

Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa "HIJO DE CIRIACO SÁNCHEZ, S.A." (Código 4700202), suscrito el día 15 de enero de 2007, de una parte, por el representante de la empresa y, de otra, por el delegado de personal de la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 24 de enero de 2007 y subsanado el día 13 de febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

Acuerda

Primero.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 6 de marzo de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorial, Agustina Arias Gallego.

Hijo de Ciriaco Sánchez, S.A. Valladolid

Convenio Colectivo de Empresa

  1. de enero de 2007

Artículo 1º

COMISIÓN NEGOCIADORA

En Valladolid, y en el domicilio social de la Empresa "HIJO DE CIRIACO SÁNCHEZ, S.A.", siendo el día 8 de enero de 2007, se reúne la Comisión Negociadora nombrada al efecto y que está compuesta por los siguientes señores:

- Por la Empresa, su Director Gerente, D. Sergio Cobos de Castro.

- Por parte de los trabajadores, su Delegado de Personal, D. Manuel Valero Garrido, con el fin de tratar y deliberar sobre el Convenio Colectivo de la antes mencionada Empresa.

Artículo 2º

ÁMBITO

El presente Convenio Colectivo de Empresa afectará, en todos sus términos, a todos los trabajadores componentes de la plantilla de la Empresa "HIJO DE CIRIACO SÁNCHEZ, S.A.", de Valladolid.

Artículo 3º

VIGENCIA Y DURACIÓN

Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa entrarán en vigor, cualquiera que sea la fecha de su firma y para todo el personal de la misma, el día 1º de enero de 2007 siendo la duración del mismo de un año, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4º

RETRIBUCIONES

Una vez estudiados y realizados los cálculos correspondientes, la Dirección de la Empresa, previa deliberación con el Delegado de Personal de la misma, componentes ambos de la Comisión Negociadora, acuerda conceder el DOS CON SIETE POR CIENTO (2,7%) de aumento sobre la tabla salarial del año dos mil seis, quedando establecidas las retribuciones correspondientes, por categorías profesionales y para todo el año de 2007, de acuerdo con la siguiente:

TABLA SALARIAL

REMUNERACIÓN MENSUAL

SALARIO MES SALARIO AÑO

Jefe de 1ª Dpto. Comercial

y/o Administrativo 1.669,66 23.375,24

Jefe de 2ª Dpto. Comercial

y/o Administrativo 1.600,84 22.411,76

Jefe de Almacén 1.514,70 21.205,80

Comercial 1.466,48 20.530,72

Oficial de 1ª Administrativo 1.256,58 17.592,12

Oficial de 2ª Administrativo 1.135,63 15.898,82

Ordenanza 1.122,34 15.712,76

Auxiliar Administrativo 1.066,52 14.931,28

REMUNERACIÓN DIARIA

SALARIO DÍA SALARIO AÑO

Chófer de camión 40,45 17.191,25

Chófer de turismo 39,09 16.613,25

Oficial de 1ª 37,93 16.120,25

Oficial de 2ª 35,39 15.040,75

Oficial de 3ª 34,40 14.620,00

Especialista 33,74 14.339,50

Peón 33,02 14.033,50

Las cantidades fijadas en la anterior Tabla Salarial se consideran como sueldos y salarios base, a las que habría que incrementar, en su caso, la antigüedad que le corresponda a cada trabajador.

Artículo 5º

ANTIGÜEDAD

Los premios por antigüedad consistirán en aumentos periódicos por trienios, con un límite máximo de ocho, y se abonarán de conformidad con la siguiente escala:

Primer trienio 6 por ciento.

Segundo trienio 11 por ciento.

Tercer trienio 16 por ciento.

Cuarto trienio 21 por ciento.

Quinto trienio 26 por ciento.

Sexto trienio 31 por ciento.

Séptimo trienio 36 por ciento.

Octavo trienio 41 por ciento.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero de enero del año en que se cumpla cada trienio si la fecha de vencimiento es hasta el 30 de junio, y desde el día primero de enero del año siguiente, si es posterior.

El tanto por ciento de los trienios anteriormente relacionados no son acumulables, pues el trienio sucesivo ya incluye la antigüedad anterior.

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