Convenio colectivo - Ovosec, S.A. (Centro de trabajo en la provincia de Valladolid), Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid nº 063 de 16/05/2007

RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2007, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL XXVIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "OVOSEC, S.A."

Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa "OVOSEC, S.A." (Código 4700362), suscrito el día 20 de diciembre de 2006, de una parte, por los representantes designados por la Empresa y, de otra, por el delegado de personal de la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 10 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

Acuerda

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 1 de marzo de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

XXVII CONVENIO COLECTIVO PARA OVOSEC, S.A.

PREÁMBULO

Vencido el anterior convenio con fecha 31 de Diciembre de 2005 y denunciado en conveniente forma en el plazo previsto, comenzaron las deliberaciones para un nuevo convenio colectivo con finalización en el día de la fecha con los siguientes acuerdos y texto articulado, firmando la comisión deliberadora, formada por:

Por la delegación del personal:

Dª Isabel Redondo Manrique.

Por la representación empresarial:

Don Ángel Ezquerro Marín.

Don Daniel Pérez Pérez.

Ambas partes de conformidad llegaron al acuerdo de firmar el Convenio Colectivo que a continuación se describe:

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO

CAPITULO I APLICACIÓN Y VIGENCIA

Art. 1.- Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de Ovosec, S.A. que tiene en la provincia de Valladolid.

Art. 2.- Ámbito Personal

El contenido de este Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en Ovosec, S.A. con la sola exclusión del personal que desempeña funciones de dirección, consejo y gobierno, de conformidad con lo establecido en las vigentes leyes.

Art. 3.- Ámbito Temporal

Las normas del presente Convenio Colectivo comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2006 y tendrá una duración de un año, su denuncia será automática.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta la firma de otro que lo sustituya en todo su articulado.

Art. 4.- Absorción

Las disposiciones legales futuras que implique variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrá eficacia práctica si, globalmente considerados, superaran el nivel total de éste. En caso contrario se considerará absorbidas.

CAPITULO II ACTIVIDAD LABORAL

Art. 5.- Licencias y permisos retribuidos

El trabajador podrá faltar o ausentarse al trabajo con derecho a remuneración por todos los conceptos, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente previo aviso y justificación:

  1. Quince días naturales por matrimonio.

  2. Tres días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, este plazo se ampliará a un máximo de cuatro días en el caso de que el trabajador tenga que desplazarse y hasta cinco por circunstancias apreciadas por la empresa.

  3. Un día por traslado de domicilio habitual.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  6. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajasen.

  7. Quién por razones de guarda legal tenga a cuidado directo un menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio, y un máximo...

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