Revisión salarial - Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN) (Personal del Servicio de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 100 de 18/05/2007

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Fundescan y el personal del servicio de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo-OPEA, sobre revisión salarial para la programación del año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexos - Página/s 10551 >

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