Convenio colectivo - Vertederos de Residuos, S.A. (VERTRESA) (centros de Leganés y Pinto, explotación zona sur, planta transferencia y vertedero), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 116 de 17/05/2007 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa ?Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima? (VERTRESA), Leganés y Pinto (Explotación Zona Sur, Planta de Transferencia y Vertedero), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 1 de diciembre de 2006; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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o??Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de marzo de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ??VERTRESA? (CAM) LEGANÉS Y PINTO ?(EXPLOTACIÓN ZONA SUR, PLANTA ?DE TRANSFERENCIA Y VERTEDERO)
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos retributivos de la tabla salarial anexa a 1 de enero de 2006.
La duración del convenio será de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009.
El presente convenio se considera automáticamente denunciado a la fecha de 31 de diciembre de 2009.
El presente convenio será de aplicación en todo su contenido hasta que sea firmado uno nuevo.
??Subrogación del personal.?Al término de la concesión de cualquiera de las contratas, los trabajadores de la misma que ostentasen la condición de fijos en plantilla o de carácter temporal continuarán prestando servicios en la nueva contratista, respetándose todos sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo, independientemente de los tipos de contratos que existan en el momento de la subrogación. A tal efecto, la empresa entregará al comité de empresa en el momento de producirse la subrogación el listado del personal subrogable.
Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la representación legal de los trabajadores.
Asimismo, se respetarán todos los pactos que colectivamente puedan producirse en el futuro.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Se procurará que las personas designadas sean las que participaron en la negociación del convenio.
La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe relativo a las materias que se le consulten, en relación con el convenio, en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán ejercitar libremente las acciones que procedan, según la forma y alcance de la legislación vigente.
La jornada pactada no afectará al rendimiento del trabajo, por lo que se mantendrá el nivel productivo existente, realizándose, por tanto, igual trabajo.
La jornada de los administrativos será de 37 horas semanales distribuidas en cinco días a la semana de lunes a viernes.
El personal disfrutará como día de descanso el domingo, salvo lo que a continuación se indica.
El servicio de los domingos se efectuará con el siguiente personal:
Vertedero
Dos basculistas.
Un peón.
Tres maquinistas.
Un mecánico.
Planta
Ocho conductores.
Dos ayudantes de compactación.
Dos basculistas.
Dos peones.
El número especificado de servicios de los domingos, si la situación específica lo requiriese, podrá ser modificado previo acuerdo de la comisión mixta paritaria.
Los conductores se comprometen a realizar cuatro viajes cada uno, salvo incidentes derivados del trabajo y que sean cuestiones ajenas a este.
El trabajo de los domingos se compensará con un día de descanso dentro de la semana siguiente; unos librarán el sábado y los otros el lunes siguiente a este sábado, percibiéndose por cada domingo efectivamente trabajado las cantidades brutas siguientes:
? Cantidad a percibir para todas las categorías: 166,27 euros, más la nocturnidad para los trabajadores que realicen el servicio en el turno de noche.
Asimismo, se acuerda primar a los operarios de planta (basculista, peón y ayudante de compactación) de la Estación de Transferencia de Leganés que realizan el turno de guardia, con la cantidad de 100,52 euros por el incremento de trabajo que supone la entrada de residuos procedentes del término municipal de Leganés. Ambas partes pactan expresamente el carácter no consolidable de la cantidad señalada anteriormente, por lo que, en el momento que finalice la entrada de residuos procedentes de la citada localidad, la empresa dejará de abonar la cantidad mencionada.
Aquellos trabajadores que no realicen el turno de noche no podrán realizar el servicio especial de domingo, salvo en las categorías en las que este servicio se presta durante el día.
El día de compensación al domingo se abonará como realmente trabajado y se establece que:
? Se disfrutará obligatoriamente el día que corresponda, excepto en los casos especificados en el último párrafo.
? Si este día hubiera que sustituir a un trabajador por otro será en función de un turno rotativo no obligatorio.
El trabajador que por necesidades del servicio y realizando su jornada de trabajo, según establece el cuadrante de su correspondiente categoría, deba sustituir a otro trabajador de la misma categoría y para ello tenga que realizar otro turno que no sea el que le corresponde, siempre que guarde un mínimo de doce horas de descanso, percibirá la cantidad de 3 euros, más la nocturnidad si se realiza en el turno de noche.
En caso de que el día señalado de libranza no pueda ser disfrutado por IT o accidente laboral, o inicio de vacaciones o coincida con los días 25 de diciembre o 1 de enero, el mismo se señalará nuevamente de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
El cambio de turno de vacaciones entre trabajadores de la misma categoría se realizará por el período completo de las mismas, previa comunicación y autorización de la empresa.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en sábados, festivos, domingos, vísperas de festivos.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa y la representación de los trabajadores, poniéndose en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo con, al menos, dos meses de antelación a la fecha del disfrute de las vacaciones anuales.
Las vacaciones se retribuirán de acuerdo con la tabla salarial que figura en el anexo, agregando a dichas cantidades treinta y un días de antigüedad sobre el salario base.
Si durante el disfrute de las vacaciones anuales, el trabajador padeciese una situación de incapacidad temporal dictaminada por la Seguridad Social, que derivase en hospitalización, no se computarán a efectos de la duración de las vacaciones los días que haya durado la hospitalización. Será inexcusable la comunicación y acreditación de los días de hospitalización para que no se computen dichos días como de vacaciones. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador, se pactará un nuevo período vacacional, dentro del año natural, con los días correspondientes a la duración de la hospitalización que no pudieron disfrutarse en el turno vacacional asignado.
Con independencia de lo anterior, se disfrutará de dieciséis días laborables de descanso al año. Para el disfrute de estos días, no podrán coincidir en un mismo día más de un...
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