Convenio colectivo - Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar y la Corporación Municipal, Extremadura

Inicio de Vigencia26 de Marzo de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 001 de 25/04/2007

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2007, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se actualiza el reconocimiento como agrupación de productores de tabaco crudo según el Reglamento (CE) n.º 1973/2004, Real Decreto 1618/2005, modificado por el Real Decreto 1582/2006 y disposiciones vigentes del Real Decreto 684/2002, de la 'S.C.

Tabaco de Cáceres' de Plasencia.

Vista la solicitud presentada por la entidad S.C. TABACOS DE CÁCERES y según propuesta emitida por la Jefa de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

Considerando la normativa aplicable para el reconocimiento y actualización del reconocimiento de Agrupaciones de Productores en el sector del tabaco crudo para la campaña 2007, recogidas en el Reglamento (CE) 1973/2004, Real Decreto 1618/2005, modificado por Real Decreto 1582/2006 y disposiciones vigentes del Real Decreto 684/2002,

R E S U E L V O :

Otorgar la actualización del RECONOCIMIENTO COMO AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES EN EL SECTOR DEL TABACO CRUDO PARA LA CAMPAÑA 2007 a la entidad S.C. TABACO DE CÁCERES C.I.F.:

F10050359 y domicilio en Plasencia (Cáceres).

En Mérida, a 8 de enero de 2007.

El Director General de Política Agraria Comunitaria,

ANTONIO CABEZAS GARCÍA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se acuerda disponer la publicación del Acuerdo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los funcionarios del Ayuntamiento de Alcuéscar y la Corporación Municipal.

VISTO el contenido del Acuerdo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar y la Corporación Municipal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 7/1990, de 19 de julio (B.O.E. 20-7-90); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida a 26 de marzo de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO ALCUÉSCAR (CÁCERES) Y EL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar y los Funcionarios a su servicio, que vengan catalogadas sus categorías, a los que será de aplicación el régimen retributivo previsto en el presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se firma entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar, representado por el Sr. Alcalde y por el representante de los trabajadores de este Excmo. Ayuntamiento perteneciente a Comisiones Obreras.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

    A todos los empleados públicos de carrera (funcionarios) del Ayuntamiento de Alcuéscar, que se encuentren en situación de servicio activo o en servicios especiales.

  2. Los Acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo.

    Ayuntamiento de Alcuéscar en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a los Empleados de la misma en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar.

    6 25 Abril 2007 D.O.E.--Extraordinario Nº 1

  2. Este Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2009.

  3. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, en todo su contenido.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar y en los que puedan crearse en el futuro.

No obstante y a petición de los trabajadores y por unanimidad de las partes firmantes el Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar se compromete a recoger aspectos singulares o específicos de cualquiera de sus Organismos.

Artículo 5 Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Acuerdo, integrada por miembros en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar y miembros representando a los Sindicatos. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores.

    En los 15 días siguientes a la firma del presente Acuerdo, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de Funcionamiento.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

    2. Vigilar la aplicación del presente Acuerdo y de la interpretación de su contenido.

    3. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Acuerdo, puedan ser sometidos a debate por no Acuerdo de interpretación del mismo.

    4. Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución de cualquier clase de conflicto colectivo que pudiera plantearse entre las partes. A tal efecto, cualquier de las partes firmantes de este Acuerdo-Convenio podrá instar la celebración de reunión de la citada Comisión Paritaria, la cual deberá se convocada dentro del plazo improrrogable de los diez días siguientes al de la fecha de recepción de la referida solicitud de convocatoria.

    5. El correspondiente informe de la Comisión Paritaria deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de celebración de la reunión correspondiente, debiéndose notificar a las partes.

    6. Supervisar y velar por el cumplimiento de los aspectos retributivos de las RPT y sus modificaciones, así como los requisitos profesionales para el desempeño de los puestos y su catalogación, y cualquier otra que suponga cambio en las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

  3. a) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día.

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año, siendo convocada por el presidente y secretario de la misma, asignado el orden del día en dicha convocatoria.

  4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo devengara ineficiencia en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 7 Naturaleza y efecto.

El presente Acuerdo se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, y su contenido obliga al Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar y sus funcionarios incluidos en el ámbito personal, durante su vigencia.

Artículo 8 Denuncia y prórroga del acuerdo.
  1. La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo, por cualquiera de las partes, trabajadores o Ayuntamiento.

  2. Denunciado el Acuerdo, este se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno que lo sustituya.

D.O.E.--Extraordinario Nº 1 25 Abril 2007 7

Artículo 9 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 10 a 24
Artículo 10 Organización y racionalización.
  1. Principio general. La organización del trabajo es facultada y responsabilidad de la Administración y su Personal directivo. Por otra parte la Legislación vigente establece cauces de participación de los Representantes legítimos de los Empleados Públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas adaptadas a las necesidades reales de la Corporación.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de...

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