Convenio colectivo - Planificación y Control Logístico, S.A.U., Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 001 de 25/04/2007

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Planificación y Control Logístico, S.A.U.'.

Asiento: 18/2007.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.A.U., con código informático 06001552, suscrito el 12/3/2007 por la Empresa, de una parte, y por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81);

Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 2 de abril de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.A.U.

(2007-2010) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El texto del Convenio Colectivo que se acompaña a continuación, es el resultado de un proceso de diálogo y negociación, en el que las partes negociadoras (representación empresarial y social) decidieron abordar las normas de regulación de las relaciones laborales en el seno de la empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.A.U., logrando el acuerdo unánime en aquellos temas que más preocupaban a ambas partes.

En concreto, con este texto, se ha intentado crear un nuevo marco normativo que pueda resultar de aplicación al conjunto de la empresa, en el que se combine el reconocimiento de los derechos de los trabajadores con una regulación lo suficientemente flexible y adaptable a las necesidades de los servicios que desarrolla la empresa, permitiendo un mayor aprovechamiento del principal activo de la empresa: su capital humano, ofreciendo al mismo tiempo una mayor calidad de vida para los trabajadores.

De esta forma, este Convenio pretende ordenar la organización productiva propia que la empresa pone en juego en la prestación de los servicios que realiza para sus clientes; adecuando los medios materiales y personales necesarios que utiliza para el desarrollo de la actividad contratada.

Asimismo, se ha pretendido adoptar unas normas acordes con la realidad de la empresa, que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial en el sector de servicios en el que nos movemos.

Con esto se pretende una mayor homogeneización de las condiciones de trabajo en el seno de la empresa, estableciendo de forma clara, la exclusiva potestad de los mandos de PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.A.U. para ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en los servicios desarrollados para sus clientes, excluyéndose, por tanto, del ámbito de organización y dirección de la empresa cliente que haya contratado los servicios de PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.A.U.

En definitiva, las partes negociadoras consideran que con el acuerdo alcanzado se logra una regulación de las relaciones laborales en la empresa satisfactoria para cada una de las mismas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo de la Empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.A.U., y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial, siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por toda la provincia de Badajoz y los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 2 Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.A.U. y sus trabajadores, 50 25 Abril 2007 D.O.E.--Extraordinario Nº 1

dedicados conjuntamente a prestar servicios de ordenación de flujos de toda índole de mercancías mediante su manipulación, y clasificación para todo tipo de empresas u organizaciones, dentro de almacenes, naves o locales de las mismas, ajenos o propios.

La actividad se concreta, con carácter general, a efectos enunciativos y no limitativos, en la realización de las siguientes tareas:

  1. La recepción, clasificación, almacenamiento, guarda, custodia, surtido, reposición, retirada, sustitución y movimiento manual o mecánico de toda clase de artículos, paquetes y mercancías, su colocación y etiquetado en expositores, escaparates, góndolas, estanterías o en cualquier otro punto que designe el cliente, así como cuantas actividades y operaciones sean precisas y necesarias a tal fin.

  2. La descarga de toda clase de artículos, paquetes y mercancías destinados al abastecimiento y reposición, y la retirada y carga de mercancías destinadas a su expedición o devolución.

  3. La preparación, facturación y embalaje de toda clase de artículos, paquetes y mercancías, así como de pedidos para reparto a los domicilios designados por el cliente.

  4. El movimiento y colocación de elementos auxiliares como carros de equipaje, carros de compra, palets, etc.

  5. El seguimiento y control de existencias para garantizar el mantenimiento de los stocks y su reposición.

  6. La gestión, administración, planificación y asesoramiento sobre las actividades señaladas.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo presten sus servicios con contrato laboral en la Empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO, S.A.U., cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2007 independientemente de la fecha de la firma del mismo y de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio, finalizando su vigencia en el momento previsto en el párrafo siguiente o, en todo caso y subsidiariamente, el 31 de diciembre de 2010.

Si durante la vigencia prevista de este Convenio Colectivo se alcanzara un Convenio Colectivo de ámbito nacional que regulase específicamente las actividades descritas en el artículo 2 de este texto, se procederá a la aplicación de dicho Convenio Nacional, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicación del mismo, de acuerdo con los términos que se prevean en ese Convenio y, en su caso, con los que se acuerden con la representación de los trabajadores para la adaptación de condiciones, y con finalización automática de la vigencia del presente Convenio.

Si llegado el término de vigencia del Convenio previsto subsidiariamente en el párrafo primero, no se hubiera conseguido la firma del Convenio a que se refiere el párrafo segundo, se procederá conforme al sistema de denuncia previsto en este convenio.

Artículo 5 Denuncia y revisión.

A los efectos de denuncia, el plazo de preaviso habrá de hacerse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia, presentándose el acuerdo adoptado ante el Organismo que en ese momento sea competente y a él se adjuntará preceptivamente un certificado del acuerdo de denuncia adoptado y exposición razonada de la causa determinante de la revisión o rescisión solicitada.

Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, será considerado el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que por la jurisdicción competente se dejara sin efecto alguno de sus artículos.

En caso de nulidad, la Comisión Negociadora del Convenio intentará mediante acuerdo subsanar el error o vicio padecido dentro del plazo legal establecido al efecto a contar desde la fecha de la resolución anulatoria. Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el Convenio a los efectos oportunos.

Artículo 7 Compensación, Absorción y Garantía Personal.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de aplicación serán consideradas global y anualmente.

Dichas condiciones son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, pacto o...

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