Revisión salarial - Marroquinería, Confección de prendas en Piel e Industrias Afines de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 071 de 12/05/2007 |
Resolución de la Directora General de Trabajo de fecha 26-042007, por la que se hace pública el Acta de 22-03-07 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Marroquinería, Confección de Prendas en Piel e Industrias Afines de la CAIB.
Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC RS 31/027 (Libro. 3) Código del convenio: 07/00225
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.
La Directora General de Trabajo Margalida G. Pizà Ginard Palma, 26 de Abril de 2007
En Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2007, se reúnen D. Guillermo Coll Pol con DNI nº 41.204.389, en representación de FITECA-CC.OO.
(Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines); Dña. Rosario García Puertas con D.N.I. nº 33.865.059,en representación de FIA (Federación de Industrias Afines) de UGT; y D. Gerardo Jofre González Granda, con D.N.I .nº 43.075.267, en representación de la Asociación de Empresas de Marroquinería y Confección en Piel e Industrias Afines de Baleares, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio del Sector de Marroquinería, Confección de prendas en Piel e Industrias afines de la CAIB, y acuerdan lo siguiente:
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- Proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el apartado 2 del articulo 14 del referido Convenio Colectivo, en virtud de la cual la tabla de salarios correspondientes al año 2006 debe revisarse con el 0,7% con efectos del 1 de enero de 2006, quedando los valores resultantes reflejados en el Anexo que se incorpora a esta acta.
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- Proceder a aplicar el incremento salarial previsto en el artº 14.1 del Convenio Colectivo de referencia para el año 2007, que es del 2,3% sobre los salarios revisados del año 2006, que arroja el resultado que recoge el Anexo incorporado a esta acta 3º.- Para el pago de los atrasos derivados de los acuerdos anteriores se estará a...
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