Sentencia - Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Mayo de 2007
Fin de Vigencia16 de Mayo de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 136 de 07/06/2007

Visto el fallo de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación número 60/2004 seguido por la demanda de la Federación Estatal de Sanidad de la organización sindical Comisiones Obreras, la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores Sector Solidario (LARES) y la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA) contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2003 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de julio de 2003 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Segundo.-En el Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 2004 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de marzo de 2004 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios y publicar en el Boletín Oficial del Estado la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2004, recaida en el procedimiento número 197/2003 relativa al Convenio Colectivo citado en el antecedente primero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquel se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de octubre de 2005 recaída en el recurso de casación número 60/2004 relativa al III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Recurso número: 60/2004.

Ponente: Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López.

Votación: 28/09/2005.

Secretaría de Sala: Sra. Mosqueira Riera.

Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sala General

Excmos. Sres.:

Don Joaquín Samper Juan.

Don Aurelio Desdentado Bonete.

Don Pablo Cachón Villar.

Don Luis Ramón Martínez Garrido.

Don Gonzalo Moliner Tamborero.

Don Juan Francisco García Sánchez.

Don Jesús Gullón Rodríguez.

Don María Milagros Calvo Ibarlucea.

Don Manuel Iglesias Cabero.

Don José María Botana López.

Don Luis Gil Suárez.

Don Francisco Javier Sánchez-Pego Fernández.

Don Benigno Varela Autrán.

Don Víctor Fuentes López.

Don Mariano Sampedro Corral.

En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2005.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación interpuestos por el Letrado don José Joaquín García Martínez, en nombre y representación de la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (FNRPTE), por el Letrado don José Manuel Rodríguez Vázquez, en nombre y representación de la Federacion Estatal de Sanidad de la Organización Sindical de Comisiones Obreras, por el letrado don Antonio Molina Schmid, en nombre y representación de la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES), y por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación de la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA) contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos número 197/2003, seguidos a instancia de Federación Democrática Nacional de Residencias y Servicios Sociales para la Tercera Edad (FEDERTE) contra Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES), Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (FNRPTE), Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA), Federación Estatal de Sanidad de la Organización Sindical de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores (UGT) sobre Impugnación de Convenio Colectivo.

Han comparecido en concepto de recurridos don José Alberto Echevarría García, en nombre y representación de Federación Democrática Nacional de Residencias y Servicios Sociales para la Tercera Edad (FEDERTE), quien designa para su defensa al Letrado don Ignacio García-Perrote Escartín, y el Letrado don Agustín Cámara Cervigón, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López,

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 16 de febrero de 2004 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: «1.º) Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de julio de 2003, se acordó la inscripción en el correspondiente Registro y posterior publicación del III Convenio Colectivo Marco Estatal de residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio, siendo publicado en el BOE de 30 de julio de 2003.-2.º) El Convenio en cuestión había sido suscrito, con fecha 9 de mayo de 2003, por parte de las asociaciones empresariales LARES, FNRPTE y ACRA, en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la central sindical CCOO en representación del colectivo laboral afectado.-3.º) La Comisión Negociadora de este Convenio, reunida en Madrid el 9 de mayo de 2003, acordó adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (BOE de 15 de febrero de 2001), así como constituir la Comisión Paritaria Sectorial del ámbito del III Convenio, estando compuesta la misma por las partes firmantes del Convenio, a saber, 50 por ciento de las organizaciones empresariales (LARES, dos; FNRPTE dos y ACRA, dos) y el otro 50 por ciento por CCOO con seis representantes, con voto ponderado de acuerdo a su representación en la mesa negociadora. El Acta en cuestión fue publicada en el BOE de 23 de julio de 2003.-4.º) El Acuerdo Nacional de Formación Continua atribuye, en su artículo 18, a las Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente. b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias: I) Prioridades con respecto a las Iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector. II) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones. III) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas). IV) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el Sistema de Clasificación Profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones. c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente Convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación. d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución. e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones...

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