Acta - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia18 de Mayo de 2007
Fin de Vigencia18 de Mayo de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 132 de 07/06/2007

El V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias aprueba en el segundo epígrafe de la disposición adicional duodécima una distribución del personal adscrito a los comedores de los centros docentes que difiere de la contenida en el catálogo de puestos de trabajo del mismo convenio. A su vez, en el anexo a la citada disposición adicional se supedita la efectividad de aquella distribución al desarrollo previo de un procedimiento de reclasificación y otro de provisión, estructurado éste en dos fases y restringido al personal laboral fijo del ámbito.

Cohonestar la puesta en práctica de una medida organizativa y compleja con la menor incidencia posible en la situación del personal que sirve los puestos es el propósito de la presente disposición, para lo cual se observan las normas prescritas expresamente en el propio texto convencional, así como otras reglas implícitas en la norma paccionada.

De este modo, el ámbito del procedimiento se localiza en la Consejería de Educación y Ciencia, y en concreto, en los puestos de trabajo de las categorías de Cocinero/a y Cocinero/ a Ayudante, así como en las personas que los desempeñan.

La primera fase, de reclasificación, afectará a los centros en que, conforme al anexo de la disposición adicional duodécima del convenio, se necesite un puesto de Cocinero más de los que contenga el catálogo anexo al convenio. En estos casos sería reclasificado a esta categoría un Cocinero Ayudante del mismo centro y que fuera personal fijo, seleccionando, en caso de existir más de uno, a quien obtuviera mayor puntuación.

El ámbito subjetivo de la segunda fase, concurso de traslados, lo constituye todo el personal fijo que presta servicios en los centros docentes con las categorías de Cocinero/a y Cocinero/a Ayudante, mientras que el ámbito objetivo viene representado por los puestos de las mismas categorías laborales que contiene el anexo a la disposición adicional duodécima del convenio. La esencia de esta fase estriba en que todas y cada una de las personas afectadas tengan la posibilidad, de acuerdo con el orden determinado por la mayor puntuación obtenida, de trasladarse a cualquiera de los puestos del ámbito y de su categoría que se halle vacante, siempre que en el centro al que se adscriba no exista un exceso de puestos de la misma categoría.

Si concluida la segunda fase, o concurso de traslados voluntario, subsistiera algún centro con un número de Cocineros o de Cocineros Ayudantes mayor que el que figure en el anexo como dotación necesaria, se llevaría a cabo con quienes sirvieran dichos puestos la tercera fase, de reasignación.

La finalidad de ésta radica en la adscripción por cada categoría, y siguiendo el orden de puntuación, de quienes ocupen los puestos que sobran a los centros en los que el número de puestos sea insuficiente.

A la conclusión de la tercera fase se determinará la fecha de efectos aplicable al procedimiento en su totalidad, y por lo tanto, común para las tres fases.

En virtud de cuanto antecede, debatido el procedimiento en el seno de la Comisión Paritaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y con la finalidad de hacer efectivo lo acordado en la disposición adicional duodécima y su anexo del convenio colectivo vigente, D I S P O N G O Primero.— Reclasificación directa: La reclasificación directa en la categoría de Cocinero/a del personal que se relaciona como anexo n.º 1 de esta Resolución, en los puestos y centros que asimismo se detallan, y sin perjuicio de que la efectividad de la medida se posponga a la conclusión del procedimiento en su totalidad.

Segundo.— Reclasificación previo concurso: La reclasificación previo concurso tendrá lugar entre el personal fijo de la categoría de Cocinero/a Ayudante de cada uno de los centros relacionados en el anexo n.º 2, de conformidad con las reglas siguientes: Primera.— Por parte del Servicio de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública se expedirán las respectivas certificaciones correspondientes al personal de la categoría de Cocinero/a Ayudante que se relaciona como anexo n.º 2 de esta Resolución.

Segunda.— Dichas certificaciones deberán acreditar a la fecha de publicación de esta resolución los méritos que los interesados reúnan de acuerdo con la documentación que obre en sus expedientes personales y teniendo en cuenta el baremo y las reglas que para el concurso de traslados prescribe el artículo 40 del convenio colectivo.

Tercera. Sobre la base de aquellas certificaciones la Comisión de Valoración a...

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