Acta - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia18 de Mayo de 2007
Fin de Vigencia18 de Mayo de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 132 de 07/06/2007

El V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias aprueba en el segundo epígrafe de la disposición adicional duodécima una distribución del personal adscrito a los centros docentes que difiere de la contenida en el catálogo de puestos de trabajo del mismo convenio. A su vez, en el anexo a la citada disposición adicional se supedita la efectividad de aquella distribución al desarrollo previo de un procedimiento de provisión estructurado en dos fases y restringido al personal laboral fijo del ámbito.

Cohonestar la puesta en práctica de una medida organizativa como la mencionada distribución y su conversión en el catálogo vigente con la menor incidencia posible en la situación del personal que sirve los puestos es el propósito de la presente disposición, para lo cual se observan las normas prescritas expresamente en el propio texto convencional, así como otras reglas implícitas en la norma paccionada.

De este modo, el procedimiento de provisión consta de una primera fase de concurso de traslados cuyo ámbito subjetivo lo constituye todo el personal laboral fijo que presta servicios en los centros docentes con la categoría de Ordenanza, mientras que el ámbito objetivo viene representado por los puestos de la misma categoría laboral que contiene el anexo a la disposición adicional duodécima del convenio.

La esencia de esta primera fase estriba en que todas y cada una de las personas afectadas tengan la posibilidad, de acuerdo con el orden determinado por la mayor puntuación obtenida, de trasladarse a cualquiera de los puestos del ámbito que se halle vacante, siempre que en el centro al que se adscriba no exista un exceso de puestos de la misma categoría.

Si concluida la primera fase, o concurso de traslados voluntario, subsistiera algún centro con un número de Ordenanzas mayor que el que figura en el anexo I como dotación necesaria, se llevaría a cabo con quienes sirvieran los puestos la segunda fase, de reasignación. La finalidad de ésta radica en la adscripción, siguiendo el orden de puntuación, de quienes ocupen los puestos que sobran a los centros en los que el número de puestos sea insuficiente.

A la conclusión de la segunda fase se determinará la fecha de efectos aplicable al procedimiento en su totalidad, y por lo tanto, común para ambas fases.

En virtud de cuanto antecede, debatido el procedimiento en el seno de la Comisión Paritaria, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, D I S P O N G O Primero.— Que se publique en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el catálogo de puestos de trabajo recogido como anexo I de esta Resolución, el cual comprende los de Ordenanza en los centros educativos relacionados en el anexo a la disposición adicional duodécima del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.— Que se inicie a partir del día siguiente el plazo de veinte días hábiles para la presentación de las instancias de participación en el concurso de traslados para la provisión de los puestos publicados.

Tercero. Que en el mencionado catálogo, además del contenido propio de este instrumento, se identifiquen todos los puestos con un número de orden correlativo a efectos del concurso y se indique en las columnas respectivas las cantidades de vacantes, adscritos provisionales y dotación necesaria por cada número de orden...

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