Convenio colectivo - Cementos Portland Valderrivas SA (Centros de Trabajo de Palencia y Valladolid), Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 113 de 12/06/2007

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del III Convenio Colectivo de la empresa 'Cementos Portland Valderrivas, S.A.' con el Código 7800192.

Visto el texto del III Convenio Colectivo Regional de la empresa 'CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.', de aplicación en las provincias de Palencia y Valladolid, de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha de 20 de abril de 2007, de una parte, por la Representación de la empresa y de otra, por la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E. 'del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E. ' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y artículo 32.1.d) de la Orden EYE 1600/2003 de 3 de noviembre, ('B.O.C. y L.' de 12 de diciembre de 2003), de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, ('B.O.C. y L.' de 8 de octubre), esta Dirección General ACUERDA Primero: Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero: Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 29 de mayo de 2007.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ ANEXO ACTA DE LA REUNIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE PALENCIA Y VALLADOLID Representación de la Empresa:

  1. Cristóbal Moya García.

  2. Santiago Ruiz de Valbuena Melero.

  3. M.ª Carmen Rebollo Rodrigo.

  4. Pablo Fermín Isturiz Sanz.

    Representación de los Trabajadores:

  5. Luis Ángel Fonturbel Medina.

  6. Francisco Javier Medina Asensio.

  7. Honorio Brezo Bravo.

  8. Luis Carlos Merino Perrote.

  9. José Miguel Merlo Marín.

  10. Mauro González Ruiz.

    En Venta de Baños a veinte de abril de dos mil siete.

    Siendo las trece treinta horas se reúnen en Fábrica los representantes de la Empresa y del Comité relacionados al margen.

    Ambas partes acuerdan lo siguiente:

    1. Aprobar el Convenio Colectivo con vigencia cinco años, según texto que se acompaña, que es firmado en su última página por todos los asistentes y las demás por un representante de cada parte.

    2. Que los acuerdos alcanzados por la representación de ambas partes se recogen en el texto del Convenio.

    3. La Comisión de Interpretación y Vigilancia, que hace alusión el Art. 46 del Convenio Colectivo estará formado por las siguientes personas:

    POR LA EMPRESA:

  11. SANTIAGO RUIZ DE VALBUENA Y MELERO.

  12. CRISTÓBAL MOYA GARCÍA.

    D.ª M.ª CARMEN REBOLLO RODRIGO.

    POR REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

  13. LUIS ÁNGEL FONTURBEL MEDINA.

  14. JOSÉ MIGUEL MERLO MARÍN.

  15. HONORIO BREZO BRAVO.

    1. Las comisiones para la concesión de préstamos y becas estarán formadas por las siguientes personas:

    POR LA EMPRESA:

  16. SANTIAGO RUIZ DE VALBUENA Y MELERO.

    D.ª M.ª CARMEN REBOLLO RODRIGO.

    POR REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

  17. MAURO GONZÁLEZ RUIZ.

  18. HONORIO BREZO BRAVO.

    En prueba de conformidad firman el presente acta la Representación de la Empresa y la Representación de los trabajadores en el lugar y fecha reflejados en su cabecera.

    CONVENIO COLECTIVO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE PALENCIA Y VALLADOLID 2006, 2007, 2008, 2009 Y 2010

TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo que Cementos Portland Valderrivas, S.A., tiene actualmente en las provincias de Palencia y Valladolid.

Artículo 2 Ámbito personal.

Queda comprendido todo el personal que por medio de cualquier tipo de contrato de trabajo, esté al servicio de la empresa en los centros de trabajo a los que afecte este convenio.

Se exceptúan del presente convenio, todas aquellas personas a quienes se refiere el Art. 2, número 1, apartado a), del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como las que voluntariamente están excluidas o se excluyan.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Las disposiciones del presente convenio tendrán una duración de cinco años, aplicándose con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2006 manteniéndose su vigencia hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4 Denuncia.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes a su vencimiento, mediante escrito cursado a la otra parte y a la autoridad laboral. En caso contrario, quedará prorrogado de forma automática por un período de un año.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El presente convenio forma un todo indivisible, ya que las condiciones pactadas se han estimado en conjunto global. Si por la autoridad laboral o judicial competente, se rechazase o anulase alguna de sus cláusulas o se indicase la introducción de modificaciones que puedan alterar ese conjunto global, el convenio quedará sin eficacia, debiéndose reconsiderar la totalidad de su contenido.

Artículo 6 Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal, que tenga establecidas esta empresa al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Ambas partes acuerdan expresamente que las mejoras salariales y de otro orden que sean aplicables a la empresa y que sobrevinieran durante

la vigencia del presente convenio, por imperativo de disposiciones legales, administrativas o pactos sindicales de cualquier ámbito, serán compensables y absorbibles con las pactadas en él, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos por horas trabajadas, computadas exclusivamente con arreglo a dichas disposiciones, sean superiores también por horas trabajadas y en cómputo anual, a lo que resulte pactado en este convenio.

TÍTULO II Contrato de trabajo Artículos 8 a 11
Artículo 8 Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

Técnicos titulados medios seis meses. (Ingenieros Técnicos, Peritos,

Diplomados Universitarios y Titulaciones asimiladas.

Personal con formación profesional de primer y segundo grado o titulación equivalente dos meses.

Personal no cualificado, escalas 3 y 4 de fábrica, un mes.

Artículo 9 Contrato de obra o servicio determinado.

Podrán realizarse contratos de esta naturaleza para cubrir las necesidades siguientes:

Reparaciones generales o de cualquier instalación que requieran la intervención de trabajadores adicionales a los de la plantilla habitual.

Para cubrir necesidades puntuales de cualquier orden, con sustantividad propia.

Artículo 10 Contrato de trabajo en prácticas.

Podrán realizarse estos contratos en los casos y con los requisitos regulados legal o reglamentariamente.

La retribución de las personas contratadas será del 65 por ciento el primer año y el 80% el segundo, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

El período de prueba será de seis meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, manteniéndose los períodos de prueba especificados en el artículo 8 del presente convenio para las demás titulaciones.

Artículo 11 Contrato para la formación.

Podrán realizarse estos contratos en los casos y con los requisitos regulados legal o reglamentariamente.

La retribución de los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contratación será el resultado de aplicar el porcentaje de su jornada efectiva sobre la fijada en convenio a la base a tal efecto fijada, que para el año 2006 es de 797, 86 mensuales y para el año 2007 de 826, 58 mensuales.

TÍTULO III Del Personal Artículos 12 a 16
Artículo 12 Colaboración del personal.

Con objeto de alcanzar la mayor productividad, las personas afectadas por el presente convenio, colaborarán con la empresa para todo trabajo en el curso normal de la fabricación, así como en casos de emergencia o avería parcial o total de la maquinaria, siempre dentro de las normas legales al efecto.

Artículo 13 Anuncio de vacantes y nuevas plazas.

La empresa pondrá en conocimiento de todo el personal, en lugar público en todos los centros de trabajo, los puestos a cubrir, para así facilitar al personal el ejercicio de los derechos que en la materia le vengan legalmente reconocidos, sin distinción de categorías, exceptuando aquellos puestos de trabajo a que se refiere el artículo 2, del presente convenio.

Artículo 14 Formación y promoción profesional.

La finalidad del presente artículo del convenio es conseguir una mejor adaptación del personal a la tecnología actual y a las nuevas que se incorporen al sistema de producción, mantenimiento y otros...

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