Convenio colectivo - Actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 087 de 30/06/2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600065), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2007, de una parte, por la Federación de Empresarios de Comercio de La Rioja (Fer-Comercio), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 15 de junio de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo de Aplicación en las Empresas del Comercio en general de La Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 Y 2008

Capitulo I.- Sección Primera.- Ámbito de Aplicación Artículos 1 a 9
Artículo 1º Partes que lo conciertan y ámbito funcional

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General, compuesta, de una parte, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio de La Rioja (Fer-Comercio) y de otra, en representación de los trabajadores, las Centrales Sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO), reconociéndose mutuamente la representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo y que obliga tanto a las empresas existentes en la actualidad como a las que se establezcan durante el período de vigencia del mismo y que estén comprendidas en el ámbito territorial de este Convenio.

Se consideran incluidas todas las empresas comerciales, excepto las que en la actualidad vinieran rigiéndose por Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial o interprovincial, propio o específico a su actividad y las que en el futuro concierten un Convenio Colectivo con sus trabajadores que quedarán excluidas desde la fecha de la vigencia del mismo.

A propuesta de los componentes por la parte social de esta Comisión Negociadora se acuerda recoger expresamente en el presente convenio que las empresas dedicadas al alquiler y venta de películas para vídeo (video-clubs) quedan incluidas dentro del ámbito funcional del presente convenio.

Artículo 2º Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todos los centros de trabajo ubicados en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de la demarcación territorial de esta Comunidad.

Artículo 3º Ámbito Personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de las actividades anteriormente indicadas, sea cual fuere su categoría profesional y que durante su vigencia trabajen dentro del ámbito de organización y dirección y por cuenta de las empresas afectadas, sin más excepciones que las señaladas en el artículo y del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sección Segunda.- Duración, Vigencia, Denuncia, Negociación y Prorroga. Artículos 4 y 5
Artículo 4º Duración y Vigencia

La vigencia del presente Convenio, que tendrá una duración de cuatro años, comprenderá el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre del año 2008, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose con efectos retroactivos, desde 1 de enero de 2005, las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 5º Denuncia, Negociación y Prorroga

El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización del período de vigencia pactado y reflejado en el artículo anterior. La representación que promueva la negociación, deberá notificarlo por escrito a la otra parte debiendo enviar copia del mismo a la Autoridad Laboral competente.

En cuanto a la negociación, poseerán legitimación para negociar el Convenio Colectivo los Sindicatos y Organizaciones Empresariales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sección Tercera.- Compensación, absorción, condiciones más beneficiosas y vinculación a la totalidad. Artículos 6 a 8
Artículo 6º Compensación y Absorción

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, serán compensables, hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo de nominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas en su conjunto.

Artículo 7º Condiciones más Beneficiosas

Aquellas empresas que tengan establecidas con carácter voluntario mejoras a sus trabajadores superiores a las que resulten del presente Convenio, examinadas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetarlas.

Artículo 8º Vinculación a la Totalidad

El conjunto de derechos y obligaciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible y por consiguiente, la no-aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas supone la nulidad de la totalidad.

En el caso de que parcial o totalmente algún artículo del presente Convenio fuera declarado nulo por la Autoridad Laboral o Judicial competente, la Comisión paritaria procederá a subsanar las deficiencias observadas y si no hubiera acuerdo, se llevará a cabo una nueva negociación.

Sección Cuarta.- Comisión Paritaria Artículo 9
Artículo 9º Comisión Paritaria

Queda constituida una Comisión Paritaria a fin de resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de materias relacionadas con el Convenio, integrada paritariamente por cinco Vocales, de los cuales dos representará a la Central Sindical Unión General de Trabajadores (UGT), dos trabajadores a la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) Y uno a la Unión Sindical Obrera (USO). Y por otros cinco vocales pertenecientes a la Asociación Empresarial, todos ellos de los que han intervenido en el Convenio. Igualmente, estará compuesta por vocales suplentes designados por las partes.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. - Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

  3. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja (Calle Hermanos Moroy, nº 8-4º) o, en su defecto, donde acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el Orden del Día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con Asesores que tendrán voz pero no voto, y el número de estos Asesores no será superior a tres por cada parte.

La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral competente, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de Asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le someta, teniendo dicha resolución el carácter vinculante, en principio, si bien, en ningún caso, impedirá el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá el voto favorable de cinco de sus miembros componentes.

Capitulo II.- Sección Primera.- Acción sindical en las empresas del sector. Artículo 10
Artículo 10º Acción Sindical

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Respecto a las horas para realizar funciones de representación, podrán ser acumuladas mensualmente entre los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa de una misma empresa.

Capitulo III.- Sección Primera.- Condiciones sociales y salariales. Artículos 11 a 36
Artículo 11º Jornada de trabajo y descanso laboral

El tiempo de trabajo real y efectivo para cada uno de los años de vigencia del convenio se establece en: 1.786 horas para el año 2007 y 1.784 horas para el año 2008.

El personal comercial afectado por este Convenio que preste servicio en pastelerías, confiterías o...

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