Incrementos salariales - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 165 de 11/07/2007

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos retributivos correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava de dicho Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007) (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2007, de una parte por las asociaciones empresariales EyG y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos USO, FSIE, CC.OO., OTECAS y FETE-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO

En Oviedo, siendo las 12.30 horas del día 13 de abril de 2007, reunidos en la Consejería de Educación y Ciencia, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, que se citan al margen,

MANIFIESTAN

  1. Que el pasado 12 de abril de 2007, la Administración autonómica y las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, firmaron un preacuerdo sobre mejoras retributivas del personal docente en pago delegado.

  2. Que la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales acuerden por mayoría de su respectiva representatividad, la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para el personal afectado por el convenio, debiendo contar con el acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.

De conformidad con lo anterior,

ACUERDAN

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