Convenio colectivo - Funcionarios al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 089 de 02/08/2007

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios del Ayuntamiento de Villagonzalo y la Corporación municipal.

El Ayuntamiento de Villagonzalo ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, para su publicación, el texto del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios del citado Ayuntamiento y la Corporación municipal. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Disponer la publicación del referido Acuerdo en el boletín oficial correspondiente para general conocimiento de los posibles interesados. El texto del Acuerdo figura como Anexo a esta Resolución.

Mérida, 16 de julio de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ A N E X O ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo y el personal funcionario a su servicio.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

    1. A todos los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo que se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales.

    2. A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino que ocupe plaza de funcionario.

    3. Al funcionario con nombramiento o en situación de prácticas.

    4. A todo el personal, incluido laboral, que desempeñe sus funciones en las oficinas municipales le será de aplicación lo referente a horarios y descansos.

  2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Acuerdo entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2007 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Los efectos económicos se aplicarán a lo largo del año 2007, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.

  3. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de ViIlagonzalo, así como en los que puedan crearse en el futuro.

Artículo 5 Comisión Paritaria Mixta.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta para el control, desarrollo y seguimiento del presente Acuerdo, integrada por una representación del Ayuntamiento de Villagonzalo y una representación de los trabajadores. Podrán estar asistidos por sus asesores que tendrán voz pero no voto. Esta comisión será única para todos los acuerdos y convenios que regulen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, ya sea personal funcionario o laboral.

    Los miembros serán seis, tres por cada representación: por parte del Ayuntamiento serán el Alcalde y los portavoces de los dos grupos políticos más representativos en función de las últimas elecciones municipales; por parte de los trabajadores serán dos delegados de personal y un representante del sindicato más representativo en función de las últimas elecciones sindicales.

    Por cada titular se procederá a nombrar un suplente, no obstante, la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia del titular y suplente habilitará a cualquiera de las partes para designar a otro representante que asuma las funciones de vocal. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores. Uno por cada representación.

    A los 3 meses siguientes a la firma del presente Acuerdo se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente y Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Acuerdo.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en los supuestos previstos en el Acuerdo, pueden ser sometidas a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    4. Mediación en los problemas originados en su aplicación.

    5. Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

    7. Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Acuerdo.

  3. Reuniones de la Comisión.

    1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, siendo convocada por el presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.

    2. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.

  4. El informe de la Comisión Paritaria Mixta deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

  5. Todos los acuerdos de la Comisión Paritaria Mixta precisarán al menos una mayoría cualificada de 2/3.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto las normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean afectados, y por ello deberán negociarse de nuevo en el plazo máximo de 2 meses.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad en el plazo máximo de 2 meses.

Artículo 7 Denuncia y prórroga del Acuerdo.
  1. La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo.

  2. Denunciado el Acuerdo, se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno que lo sustituya, aunque los efectos del que se apruebe se retrotraigan al 1 de enero de 2010.

  3. Si el presente Acuerdo no es denunciado por alguna de las partes dentro del plazo establecido, se entenderá automáticamente prorrogado por un año más. No obstante lo anterior, los conceptos económicos se seguirán revisando anualmente.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 21
Artículo 8 Organización y racionalización.
  1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plazas.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.

    6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer en todas ellas.

  3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados de Personal, así como el artículo 41 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

    texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.

  4. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la consulta los Órganos de representación de los trabajadores, según referencia de los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, más el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Clasificación del personal.
  1. La clasificación profesional...

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