Convenio colectivo - AYUNTAMIENTO DE CABEZA DEL BUEY (Personal laboral), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 090 de 04/08/2007

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Ayuntamiento de Cabeza del Buey (personal laboral).Asiento: 030/2007.

VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo de la empresa AYUNTAMIENTO DE CABEZA DEL BUEY (Personal laboral), con código informático 0601562, suscrito el siete de mayo de dos mil siete por la representación de la empresa, de una parte, y por la representación legal de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 293-95); artículo 2. b), del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E.

6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 16 de julio de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CABEZA DEL BUEY Y SUS TRABAJADORES LABORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Partes negociadoras

Objeto.

El presente Convenio que ha sido negociado por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey y el Sindicato CC.OO., tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Cabeza del Buey y los trabajadores contratados laborales a su servicio.

Artículo 2 Ámbito.
  1. Ámbito personal:

    Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación:

    A todos los contratados laborales integrados en la plantilla estructural del Ayuntamiento de Cabeza del Buey, Patronatos y sus Organismos Autónomos.

    A todo el personal laboral fijo en situación de servicios especiales que no puedan acogerse a excedencia especial.

    Al personal contratado en régimen laboral por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey mediante convenio con otras administraciones.

  2. Ámbito temporal: Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios. Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2008, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes.

    La denuncia del Convenio deberá hacerse con la antelación de un mes a la fecha de terminación de su vigencia y en caso de no ser denunciada, se prorrogará por un año más y así sucesivamente. La comisión negociadora deberá reunirse dentro de los veinte días naturales, siguientes a esta denuncia. Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.

    Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Ayuntamiento de Cabeza del Buey, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los Trabajadores del mismo en lo que les sea más favorable. Los Reglamentos y Acuerdos de régimen interior de los diferentes Centros y Servicios deberán ser negociados con los Sindicatos representativos y no podrán contravenir las condiciones de este Convenio, que tendrá el carácter de mínimos.

  3. Ámbito Territorial. Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Cabeza del Buey y en los que puedan crearse en el futuro.

  4. Se excluyen de este Convenio el personal contratado eventual para la realización de obras municipales y AEPSA.

Artículo 3 Comisión paritaria.
  1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Convenio se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, elaborándose el reglamento de funcionamiento de esta comisión integrada por tres miembros en representación del Ayuntamiento de Cabeza del Buey y tres miembros designados por los sindicatos firmantes y proporcionalmente a su representación. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de ambos con voz y sin voto.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

    2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

    3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo relativos a supuestos previstos en el Convenio, antes de presentar cualquier conflicto ante las autoridades laborales o previa a la vía judicial correspondiente, siempre que el informe de la Comisión Paritaria esté dentro de los plazos legales de presentación del conflicto.

    4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.

    5. Asesoramiento de los órganos que estimen conveniente ellos mismos.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

    7. Denuncia del incumplimiento del Convenio.

    8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  3. Las reuniones de este órgano se celebrarán ordinariamente cada seis meses y con carácter extraordinario según disponga su reglamento de funcionamiento interno. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día.

  4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a la Presidencia de la Corporación y a las Centrales Sindicales.

  5. Para que se puedan realizar las reuniones será necesario un mínimo de cuatro miembros y para adoptar acuerdos un mínimo de cuatro.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados y por ello deberán de renegociarse de nuevo. Siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del Convenio, éste se revisará íntegramente.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 5 a 17
Artículo 5 Organización y racionalización.
  1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de los representantes legítimos de los trabajadores, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza y funciones.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los Trabajadores.

    6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

    7. El Ayuntamiento negociará con los sindicatos firmantes de este Convenio los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos. R.P.T.

  3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Ayuntamiento de Cabeza del Buey las materias concernientes al Comité de Empresa así como el artículo 41 del Texto Refundido, en los términos que en el mismo se prevén del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Cuando las consecuencias de las decisiones de Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores.

Artículo 6 Clasificación profesional.

6.1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que pueden ser asignadas a los Trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

6.2. Los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Cabeza del Buey están integrados por contratados en régimen de laboral fijo, indefinidos, temporales y eventuales.

6.3. Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el artículo 25 de la L.R.F.P. de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

6.4. Se establecen los siguientes grupos profesionales en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR