Revisión salarial - Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 98 de 25/04/2017

Visto el texto del acta en la que se acuerda el ajuste de los importes de los salarios reflejados en las tablas salariales del año 2017 del Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (código de Convenio número 99004345011982), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2017 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) y Asociación Española de Recuperadores de Papel y Cartón (REPACAR), y las organizaciones sindicales CC.OO. de Construcción y Servicios y Federación Estatal de Servicios de UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS

Reunida, siendo las 11:30 horas del día 27 de enero de 2017, en Madrid, en la sede de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, compuesta por las organizaciones más adelante reseñadas, y conforme a lo previsto en el artículo 34 del citado Convenio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Ajuste de los importes de los salarios reflejados en las tablas del Convenio colectivo al salario mínimo interprofesional.

  2. Después de analizar el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 se manifiesta por las partes firmantes del Convenio que el aspirante tiene un salario total anual de 9.723,54...

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