Prórroga

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 158 de 01/07/2016

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga del I Convenio colectivo de la empresa Cofely España, SAU (código de convenio n.º 90101012012012), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de agosto de 2012, con adaptación de los artículos 3, 26, 32, 38, 60 y 62, y la incorporación de los artículos 26 bis y 28 bis, Acta que fue suscrita con fecha 10 de junio de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COFELY ESPAÑA, S.A. PARA LOS AÑOS 2016, 2017, 2018 Y 2019

En Madrid, a 10 de junio de 2016, en la sede de Cofely España, S.A. en calle Torrelaguna n.º 79 de Madrid, se encuentran reunidos los abajo firmantes, señalados en el Anexo de asistentes, en representación de la Empresa y del Comité Inter Centros (Comisión Negociadora en representación de los trabajadores según lo establecido en el artículo 62 a 11.º del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.), como integrantes ambas partes de la Comisión Negociadora del citado Convenio de Empresa, y por tanto reconociéndose la legitimación oportuna para la negociación del presente acuerdo de prórroga.

Tras las negociaciones realizadas las diferentes reuniones habidas durante los meses de febrero a junio de 2016, y en base al preacuerdo alcanzado, firmado entre la Dirección General y el Presidente del Comité Intercentros, en reunión en la que participaron los Sindicatos con representación en el citado Comité y tras su exposición y aprobación por los Comités de Empresa de los centros o los Delgados de Personal, con los votos favorables de los diez representantes de CCOO en el Comité Inter Centros y los votos en contra de los tres representantes de UGT en el Comité Inter Centros, se han alcanzado los siguientes acuerdos:

  1. Aprobar la prórroga del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Cofely España, S.A. n.º 90101012012012, publicado en el B.O.E de 29 de agosto de 2012, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, con adaptación de los artículos 3, 26, 32, 38, 60 y 62 que se modifican con la nueva redacción que se indica en este Acta de Prórroga del Convenio, se incorporan dos nuevos artículo 26 bis y 28 bis. Asimismo, se incluyen la nuevas Tablas Salariales de aplicación para el periodo 2016 a 2019 ambos inclusive, como Anexo I y Anexo II.

  2. Adaptar, como consecuencia de la prórroga acordada, el artículo 3 «Ámbito Temporal» del Convenio Colectivo de la Empresa Cofely España, S.A. estableciendo su vigencia desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.

  3. Se da nueva redacción a los siguientes artículos del Convenio Colectivo de la Empresa Cofely España, S.A., así:

Artículo 3 Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se fija en cuatro años y abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015.

El presente convenio se prorroga desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

La representación social y la empresa acuerdan iniciar negociaciones tendentes a la redacción de un nuevo texto durante el cuarto trimestre del año 2019. Si finalizado el plazo de vigencia máximo no se ha denunciado expresamente este Convenio por ninguna de las partes, esté prorrogará automáticamente su contenido normativo.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Artículo 26 Incrementos salariales (Se incorpora al final de la redacción actual el siguiente texto):
  1. Durante la prórroga del presente convenio establecida para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, el sistema de incrementos será el siguiente:

    – Para el año 2016, el Salario Base para el año 2015, según las Tablas establecidas en el convenio para ese año, se incrementarán en un 0,5% y serán los importes consignados en las Tablas para Salario Base año 2016 que figuran en el Anexo I de este Acta de Prórroga del convenio.

    De igual forma el Complemento Convenio Colectivo A recogido en el artículo 28 del convenio y que cada trabajador tenga establecido a 31 de diciembre de 2015 se incrementará en un 0,5% para el año 2016.

    – Para el año 2017, el Salario Base para el año 2016, según las Tablas establecidas en el Anexo I de esta Acta de Prórroga del convenio para ese año, se incrementarán en un 0,5% y serán los importes consignados en las Tablas para Salario Base año 2017 que figuran en el Anexo I de este Acta de Prórroga del convenio.

    De igual forma el Complemento Convenio Colectivo A recogido en el artículo 28 del convenio y que cada trabajador tenga establecido a 31 de diciembre de 2016 se incrementará en un 0,5% para el año 2017.

    – Para el año 2018, el Salario Base para el año...

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