Acuerdo - Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia24 de Junio de 2016
Fin de Vigencia24 de Junio de 2016
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7813 de 24/06/2016

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV) ha sufrido cambios introducidos por hasta ocho normas con rango de ley en cinco años de existencia. A pesar de que el modelo de la ley de la función pública fue pactado con una mayoría sindical, no es menos cierto que los gobiernos posteriores olvidaron ese acuerdo y fueron modelando la función pública según criterios no consensuados. Por ello, la ley necesita una revisión profunda, que propiciará una administración de la Generalitat más profesional y eficiente, revisión que este gobierno se propone realizar en 2016.

La Generalitat reconoce el esfuerzo realizado por el personal empleado público a su servicio durante los últimos años, en que ha sufrido retrocesos en sus condiciones laborales y retributivas. El personal empleado público ha contribuido, por tanto, a los ahorros presupuestarios de las administraciones públicas, y se ha convertido en uno de los principales contribuyentes al pago de una crisis de la que no era responsable.

La legislación estatal, dictada con carácter básico, ha restringido las competencias autonómicas hasta el punto que ha obligado la Generalitat -como otras administraciones- a aplicar recortes salariales, de condiciones laborales y derechos de representación, entre otros.

Mientras no se modifique la normativa estatal, el margen de negociación de la Generalitat en materia retributiva, de condiciones de trabajo y de derechos laborales de su personal es escaso.

A todo lo anterior se añade que el actual sistema de financiación de la Comunitat Valenciana es claramente discriminatorio para la ciudadanía valenciana respecto de las otras comunidades del Estado. La actual situación presupuestaria y financiera de la Generalitat es debida, mayoritariamente, a esta discriminación crónica e histórica.

Durante esta legislatura, habrá que hacer los esfuerzos que correspondan para que, sin perder de vista las circunstancias anteriores, el personal al servicio de la Generalitat pueda recuperar poder adquisitivo, condiciones de trabajo y derechos menguados.

El día 9 de junio de 2016, se reunieron en Valencia la Generalitat y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral (Mesa General de Negociación I o MGN I), Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), Intersindical Valenciana (INTERSINDICAL), Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES). La representación de la administración y la de UGT-PV, INTERSINDICAL, CCOO-PV y FSES llegaron al acuerdo que ahora se ratifica.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el Consell, en sesión de 17 de junio de 2016,

ACUERDA

Primero

Ratificar el Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016, que figura en el anexo.

Segundo

Publicar este acuerdo y su anexo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 17 de junio de 2016

La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO

Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I)

PREÁMBULO

I

Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de la planificación de la política de personal, y del diálogo entre la representación del personal y el Consell, convienen que un clima de negociación favorece tanto la mejora de las condiciones de trabajo del personal público como la necesaria transformación de la Administración de la Generalitat en una administración profesional, con una mayor eficacia y eficiencia, así cuanto más próxima a la ciudadanía.

La negociación colectiva es una herramienta clave para el diagnóstico de la situación, sobre los hitos a conseguir, la metodología para conseguirlas y el calendario general para alcanzarlas. Este acuerdo quiere ser la herramienta que fije todas estas cuestiones para la IX Legislatura de la Generalitat.

Siendo conscientes que este acuerdo es la condición necesaria, pero no suficiente, para conseguir un trabajo que dé frutos y donde todas las partes se encuentran reconocidas, las partes acuerdan trabajar sobre las materias que acto seguido se relacionan.

Desgraciadamente, en muchos casos no se pueden concretar las medidas, por depender estas de la modificación de normativa estatal y quedar, por tanto, fuera del alcance competencial de la Generalitat. En otros casos, sin embargo, la falta de concreción es voluntaria, debido al respeto por los ámbitos de negociación de las diferentes mesas sectoriales, a las que corresponderá, en su caso, la adopción de pactos o acuerdos que concretarán lo que en este acuerdo se deja esbozado.

II

Las últimas legislaturas han supuesto una época en que las plantillas públicas han visto reducidos sus efectivos de forma muy significativa. El número de personas que trabajan en la Administración se ha reducido, tanto como consecuencia de medidas directamente dirigidas a la reducción de los puestos de trabajo, como a la amortización de puestos de trabajo sin posterior creación de nuevos puestos, como de medidas que indirectamente han provocado el mismo efecto, como el aumento de las ratios en los centros docentes, aumento de las horas lectivas del profesorado, la merma en la capacidad de actuación de la sanidad pública y de la atención en la justicia y la administración pública.

Además, ha habido un largo período de tiempo durante el que se han prohibido o limitado radicalmente las ofertas de empleo. Eso ha provocado un envejecimiento de las plantillas que supone un problema de planificación del empleo público, por lo que en los próximos años llegarán a la edad de jubilación personal empleado público en un número tal, que podría peligrar la propia prestación del servicio público si no se pone remedio desde ahora mismo.

Las partes apuestan por los servicios públicos de gestión pública. En ese sentido, convienen en la necesidad de revertir progresivamente aquellos servicios públicos externalizados o privatizados, de acuerdo con las posibilidades legales y presupuestarias.

III

La tasa de temporalidad en la Administración de la Generalitat y los sectores de la Administración de Justicia, de Educación y de Sanidad ha alcanzado en los últimos años unos niveles por encima de lo deseable, tanto para la administración, como para el empleo público. No se han ofrecido ni convocado las plazas necesarias para reponer el personal de carácter fijo que dejaba, por diferentes razones, de prestar servicio. La razón principal de esta falta de oferta de empleo público ha sido que las diferentes leyes de presupuestos del Estado han imposibilitado la publicación de ofertas, o bien las han limitado a un porcentaje de la tasa de reposición de efectivos y no en todos los ámbitos de actividad de las administraciones.

Este tipo de medidas han supuesto una limitación injustificada del autogobierno de la Comunitat Valenciana, al impedir el diseño de la estructura organizativa que mejor se ajuste a las dimensiones y características de la Generalitat, y que permita una adecuada prestación de servicios a la ciudadanía valenciana.

En los diferentes ámbitos sectoriales de la Generalitat, el porcentaje de temporalidad ha escalado hasta niveles inaceptables que podrían llegar a comprometer la calidad del servicio público.

Las partes convienen que para paliar esta situación harán falta numerosas ofertas de empleo público en los diferentes sectores y, por lo menos, durante todos los años de la IX Legislatura. Con esta finalidad y objetivo, anualmente las diferentes mesas sectoriales deberán negociar las ofertas de empleo público correspondientes teniendo en cuenta sus especificidades.

La negociación de las normas que fijan los criterios generales de las ofertas de empleo público es una de las materias recogidas en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Las partes convienen que resulta necesario que los procesos selectivos de acceso repercutan en la disminución de la tasa de temporalidad. También, que hay que hacerlo de forma planificada y homogénea a lo largo de la legislatura.

Sin embargo, no será posible llevar a cabo estas previsiones mientras estén en vigor las cláusulas restrictivas en materia de número de plazas susceptibles de ser convocadas en oferta de empleo público por las Administraciones Públicas. Habrá, por tanto, que instar ante de las Cortes Generales y el Gobierno del Estado la desaparición de las cláusulas de reposición de efectivos en futuras leyes de presupuestos y la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, tanto por sus efectos claramente nocivos para el empleo público de la Generalitat, como por la injustificada limitación del autogobierno que suponen.

Por otro lado, las partes convienen en que las ofertas de empleo público deben significar toda una apuesta por el reconocimiento de las capacidades y la experiencia del personal al servicio de la Generalitat, por lo que se tendrá siempre consideración hacia la promoción interna en las convocatorias de procesos selectivos, así como la mejora de empleo en los sectores donde esta sea posible.

IV

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV) ha sufrido cambios introducidos por hasta ocho normas con rango de ley, a pesar de que su existencia es de solo cinco años. Los cambios tienen varios orígenes, como las modificaciones de ida y vuelta introducidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como las leyes de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat, práctica esta última que el actual Consell rechaza.

A pesar de que el modelo de la ley de la función...

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