Acuerdo Calendario Laboral - Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 12/06/2015

El artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, regula la jornada y horarios de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y dispone en su apartado 4 que “la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso, un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública”.

Por Orden JUS/2538/2013 (BOE de 16 de enero de 2014) se modifica la Orden JUS/615/2012 de 1 de marzo, regulándose la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia. La modificación efectuada resulta de aplicación a todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 470 de la citada Ley Orgánica, y que es requisito previo y necesario para que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas puedan distribuir la jornada y fijar los horarios de trabajo en su respectivo ámbito territorial.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumidas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose hecho efectivas aquéllas mediante Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, y Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales, personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por lo expuesto, habiéndose emitido el informe preceptivo y favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia del Principado de Asturias.

RESUELVO.

Primero.—Aprobar la Instrucción sobre el calendario laboral, para el año 2015, del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, que figura como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de junio de 2015.—El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2015-10094.

Anexo

INSTRUCCIÓN

Primero.—Ámbito de aplicación.

La presente Instrucción será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos pertenecientes a los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial que presten servicio en los órganos y unidades judiciales radicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segundo.—Calendario laboral y jornadas.

2.1.—Días festivos.

2.1.1. La Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo (BOE de 24 de octubre de 2014) publica la relación de fiestas laborales para el año 2015 (calendario de días de Fiestas Nacionales y Fiestas de la Comunidad Autónoma)

2.1.2 Además, serán festivos en cada partido judicial los días determinados en la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA de 17 de junio de 2014), por la que se aprueba el Calendario de Fiestas Locales para el año 2015 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2.1.3. La jornada anual ordinaria de...

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