Convenio colectivo - Fleet Care Services SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 142 de 12/06/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, SL (código de convenio: 90101082012012), que fue suscrito, con fecha 23 de marzo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, en representación de los trabajadores afectados, por la sección sindical del Sindicato Libre de Transporte, que suma la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FLEET CARE SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Ámbito geográfico.

El presente convenio colectivo suscrito entre la empresa «Fleet Care Services, Sociedad Limitada», y los representantes sindicales será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa radicados en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales a efectos de este convenio cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, estación de ferrocarril o dependencia administrativa, es decir, a cualquier lugar donde la empresa desarrolle su actividad de servicios auxiliares de alquiler de vehículos.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal de la empresa encuadrado en el ámbito geográfico descrito en el artículo anterior.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio, que anula y sustituye a cualquier otro anterior, entrará en vigor el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, todo ello sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para el pago de los conceptos económicos variables, que entran en vigor en la fecha expresamente prevista para cada uno de ellos.

Artículo 4 Denuncia y revisión.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente Convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, y antes de finalizar el año en que se haya producido la denuncia, las partes negociadoras se reunirán para determinar las fechas y establecer el procedimiento de negociación del Convenio siguiente. Hasta que se firme el nuevo texto subsistirán vigentes las cláusulas normativas del anterior.

Si no mediara denuncia del mismo se prorroga de año en año hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes con representatividad mayoritaria, haciéndose las revisiones salariales basadas en idéntico procedimiento al aplicado en el último año de vigencia.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

  2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral o administrativa, de oficio, o a instancia de parte, declarara contrario a derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, se reunirá la comisión negociadora a efectos de decidir sobre el alcance de dicha declaración y nueva negociación, si procediese.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar inseguridad jurídica que tal vacío, las condiciones acordadas en el convenio colectivo de valor normativo continuarán vigentes transitoriamente, hasta la subsanación que deba realizarse.

Artículo 6 Derechos adquiridos y garantías ad personam.

Se respetarán los derechos salariales y de carácter social superiores a los aquí pactados con el carácter de garantía personal.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este convenio, y las mejores condiciones económicas que viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden, a excepción del Plus Consolidación Convenio.

Artículo 8 Comisión Paritaria.
  1. Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por cinco representantes legales de los trabajadores de entre los sindicatos firmantes del convenio, según la representación a la fecha de constitución de la mesa negociadora del convenio y cinco representantes de la Empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por la organización sindical que los designó.

  2. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    1. Interpretación, seguimiento y revisión del Convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

    3. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

    4. Cualquier otra cuestión que la Comisión acepte someter a deliberación.

    5. Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los Planes de Formación de Empresa.

    6. Decidir sobre los cambios en la uniformidad de todos los trabajadores de la empresa.

    7. Conocer de los acuerdos sobre inaplicación del presente Convenio colectivo que se puedan producir en el seno de la empresa a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, conocerá de la discrepancia en materia de inaplicación del Convenio que surjan en el seno de la empresa, debiendo pronunciarse al respecto en el plazo máximo de siete días desde que le sea sometida la discrepancia.

  3. La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, relacionada con el presente convenio, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio Colectivo, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.

    La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

  4. La Comisión Paritaria se reunirá, en Sesión Ordinaria, al menos una vez al año para el seguimiento del Convenio Colectivo. Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas reuniones, correrán a cargo de la Empresa. Dichas reuniones podrán producirse a través de medios audiovisuales (teléfono o videoconferencia, etc.).

    Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en Sesión Extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición mayoritaria de cualesquiera de las partes, cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.

  5. Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una Comisión Paritaria de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:

    1. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    2. Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación inicial o continua de la empresa, que afecten entre otras a las siguientes materias:

      – Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.

      – Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.

    3. Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación, siempre que esta, o la representación mayoritaria de los trabajadores en ella, así lo requiera.

    4. Emitir informes a su iniciativa, o en aquellos casos en que se le solicite, respecto de los temas de su competencia.

    5. Realizar una memoria anual sobre la formación impartida a la plantilla.

    6. Supervisar la gestión de la formación y de la decisión del centro que realice la misma y en todo caso se tendrá en cuenta a las organizaciones sindicales participantes en el presente convenio y según su representación porcentual en el mismo.

    7. Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y...

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