Convenio colectivo - Mantenimiento e Ingeniería Aeronáutica del Atlántico Sur SL (BinterTechnic), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 67 de 09/04/2015

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Mantenimiento e Ingeniería Aeronáutica del Atlántico Sur, S.L. (BinterTechnic); suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

III CONVENIO COLECTIVO DE MANTENIMIENTO E INGENIERÍA

AERONÁUTICA DEL ATLÁNTICO SUR, S.L.

BINTERTECHNIC

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1º Ámbito Territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo que Mantenimiento e Ingeniería Aeronáutica del Atlántico Sur, S.L. (en adelante BinterTechnic) tiene o pueda tener en el futuro en el Archipiélago Canario.

Artículo 2º Ámbito Personal y funcional.

Este Convenio afecta a los trabajadores de BinterTechnic, cualquiera que fuere su contrato. A quienes ocupen puestos de especial responsabilidad en la estructura organizativa aprobada por la Dirección, en tanto desempeñen los mismos, les serán de aplicación las normas específicas que para ellos establezca la Compañía. Se excluye del ámbito de este Convenio al personal directivo.

Artículo 3º Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día uno de enero de 2015 y prolongará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Los efectos económicos se aplicarán con efecto a la firma del presente Convenio y sin efecto retroactivo alguno. Será prorrogable tácitamente por períodos de un año, si, con antelación mínima de dos meses a su vencimiento, no se pide formalmente por escrito su revisión o rescisión por cualquiera de las partes. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso seguirán vigentes todas sus cláusulas obligacionales y normativas durante 1 año desde la fecha de fin de vigencia del convenio o sus prorrogas. A partir de dicha fecha, el convenio pierde vigencia y se aplicará lo que la legislación vigente disponga en ese momento. Denunciado el convenio en vigor o su prórroga, por cualquiera de las partes, en tiempo y forma, ambas partes se comprometen a negociar con buena fe y sin dilaciones hasta la consecución de un nuevo convenio.

Artículo 4º Vinculación a la totalidad.

El Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si por la autoridad competente se modificara substancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión negociadora deberá reunirse para considerar si cabe la modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a reconsiderar las concesiones recíprocas que las partes hubieren hecho.

Artículo 5º Absorción y Compensación.

Las condiciones de todo tipo contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán hasta donde alcancen, las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas legales o reglamentarias vengan siendo satisfechas por la Empresa, cualquiera que sea su origen o motivo, denominación, naturaleza o forma, siendo valoradas también en su conjunto y en cómputo anual. Asimismo se compensarán y serán absorbidas, en su conjunto y en cómputo anual, con las que se fijen y resulten aplicables por disposiciones legales o administrativas con posterioridad a la firma de este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6º Normativa supletoria.

Para lograr que la actividad de BinterTechnic, se desarrolle conforme a los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía, el personal afecto por el presente Convenio se somete, en defecto de regulación expresa en el mismo, a lo previsto en la legislación vigente en cada momento, así como a las normas generales.

Artículo 7º Trato más favorable.

Cuando la aplicación del texto del Convenio se prestara a interpretaciones dudosas, se aplicará, en cada caso concreto, aquella que sea más favorable al trabajador. Cuando ambas partes entiendan soluciones claramente contrapuestas, deberá resolverse de acuerdo a la Comisión Paritaria, según lo establecido en el artículo 13 del presente convenio.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 8º Organización del trabajo.

La Organización práctica y técnica del trabajo en BinterTechnic es facultad de la Empresa.

Artículo 9º Salvaguarda de los intereses de la Empresa.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, colaborarán en la consecución de los objetivos de la Empresa, procurando alcanzar una alta calidad del servicio y una óptima atención a sus clientes.

Artículo 10º Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.

El personal cooperará con la Dirección para mantener su pericia, titulación necesaria y conocimientos profesionales al nivel que exijan las misiones que le sean asignadas por la Dirección de la Empresa, aceptando la realización de las pruebas y cursos que al efecto se establezcan, así como los controles e inspecciones que se determinen. La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos y licencias, avisando previamente a su vencimiento y dando las facilidades necesarias para que estos puedan ser renovados. Los gastos de esta documentación serán por cuenta de la Compañía. En ningún caso asumirá la compañía los gastos derivados del mantenimiento de la habilitación de aviones que la compañía no tenga en su habilitación como centro EASA-145, excepto que la Dirección lo decida. Siendo el idioma inglés de uso universal en el sector aeronáutico, los trabajadores se comprometen a tener un nivel adecuado del mismo con el fin de aprovechar los cursos, la lectura y el aprendizaje de manuales aeronáuticos impartidos o escritos en ese idioma. La compañía incluirá a aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten, en los cursos formativos de materia genérica que se programen, ya sean presenciales o mediante plataformas on line, siempre y cuando dicha formación se realice fuera del horario de trabajo y sin alteración de los de los turnos asignados.

Artículo 11º Pacto de permanencia.

En el supuesto de que el trabajador reciba una especialización profesional con cargo a la Empresa, deberá permanecer como mínimo durante el período de un año desde el fin de la formación en la misma antes de poder causar baja voluntaria o dos años para causar baja por excedencia. En caso contrario o en el caso de despido disciplinario declarado procedente en sentencia judicial firme deberá indemnizar a la Empresa. Esta indemnización consistirá en una cantidad equivalente a la proporción mensual del importe total de los gastos sufragados por la Empresa por la realización del curso o especialización mencionada, en función de los meses que faltasen para cumplir la integridad de la permanencia. Para ello se facilitará previamente información del coste del curso a realizar a los representantes o al interesado. No se tendrá en cuenta ningún tipo de subvención/bonificación posible recibida por la compañía a efectos de reducir la indemnización a satisfacer por el trabajador, incluidas las subvenciones por formación o de otro tipo, ya sean entidades públicas o privadas.

Artículo 12º Pacto de no concurrencia.

Ningún trabajador podrá dedicarse a cualquier otra actividad, retribuida o no, que signifique competencia comercial para la Empresa.

Artículo 13º Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.

Con el fin de facilitar la aplicación del presente Convenio, se crea en el seno de la Empresa una Comisión Paritaria compuesta por igual número de representantes de la Dirección y de los trabajadores. Sus componentes, en número de dos por cada parte, serán designados por la Dirección y por los Representantes de los Trabajadores, respectivamente. La función de esta Comisión será la interpretación y vigilancia del cumplimiento de las materias reguladas en el presente Convenio. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes para las partes y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones que estos pudieran ejercitar, de entender que son lesivos para sus intereses o derechos. Los acuerdos deberán hacerse públicos y tendrán efectividad desde la fecha en que así lo acuerden las partes. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deberán celebrarse cuando una de las partes así lo proponga, en el plazo máximo de una semana. Ambas partes se obligan a levantar siempre Acta de todas las reuniones, aunque no lleguen a ningún acuerdo, reflejando en la misma las diferentes posturas. Las representaciones de las partes tendrán acceso a toda la documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los miembros representantes de la Dirección en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo serán elegidos por la Dirección de la Empresa. Los miembros...

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