Acta - Air Nostrum LAM (Trabajadores Pilotos), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Agosto de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 193 de 11/08/2008

Visto el texto del acuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo de la empresa Air Nostrum, L.A.M., S.A. y sus trabajadores pilotos así como el texto de un nuevo Anexo D que supone la modificación del artículo 12.3 de dicho convenio (Código de Convenio n.º 9010700), publicado en el B.O.E. de 12-08-2003, acuerdo de prórroga que fue suscrito, con fecha 16 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical del SEPLA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE PRÓRROGA DE FIRMA DEL III CONVENIO DE PILOTOS

En las oficinas de Quart de Poblet (Valencia), a 16 de junio de 2008.

REUNIDOS

Por la empresa, Manuel Jiménez Hidalgo de Torralba, Cristóbal Paus Moscardó, José Jaime Montesinos, Alejandro Rubio de Prat, Ana Seguí Gomar, Vicente Rodríguez.

Por los trabajadores, Pedro Salazar D, Abraira, Carlos Gil Sánchez, Adolfo Prieto Martínez, José Luis Tormo Gómez, David Jarama Sánchez, Javier Ortega Martín., como representantes de la Sección Sindical del SEPLA y miembros del comité de Empresa en Air Nostrum.

MANIFIESTAN

  1. Que tras el proceso de Negociación las partes han alcanzado un acuerdo definitivo.

  2. Que dicho acuerdo supone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 de la vigencia del III convenio colectivo entre la Empresa Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A. y sus trabajadores pilotos, junto con sus anexos:

Anexo A Tablas Retributivas.
Anexo B Tiempo Baremo.
Anexo C Política de Billetes.

Que se añade un Anexo D que contiene el acuerdo de uniformidad suscrito el 11/05/2007.

  1. Que es voluntad de ambas partes proceder a la firma de la...

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