Convenio colectivo - OSATEK, S.A., Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 152 de 12/08/2008

ANTECEDENTES

Primero.– El día 8 de julio de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO DE OSATEK, S.A. PARA LOS AÑOS 2007-2009

Artículo 1 – Ámbito de aplicación.

El ámbito del presente convenio es el de empresa para todos sus centros de trabajo de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y afectará a todo el personal que preste sus servicios en la misma, tanto fijos como eventuales.

En aquellos artículos en los que su aplicación no afecte a la totalidad de los trabajadores, esta condición será recogida de forma explícita a lo largo de la redacción del artículo.

Artículo 2 – Vigencia, duración y denuncia.

El presente acuerdo abarcará los años 2007-2009 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, periodo que, no obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, que en su caso pueda venir a subscribirse.

Artículo 3 – Condiciones más beneficiosas.

Para lo no establecido en el presente Convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en el Centro y que vinieran disfrutando los trabajadores de Osatek.

Artículo 4 – Absorción y compensación.

Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente acuerdo son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad.

Artículo 5 – Vinculación a lo pactado.

El Convenio tiene carácter de necesario, completo e indivisible, con la finalidad de conseguir una regulación unitaria para el personal sometido a su ámbito de aplicación. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y su aplicación será considerada globalmente, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 6 – Jornada laboral.

La jornada laboral máxima anual, será de 1.592 horas de trabajo, que corresponden a 212 turnos de 7,5 horas de cómputo anual con un máximo de 37,5 horas semanales.

La distribución de la jornada será flexible, si bien, como norma general, los trabajadores fijos de mayor antigüedad en la empresa trabajarán de lunes a viernes, en turnos rotatorios de mañana y tarde.

No obstante, en aras a incrementar la producción, productividad y fomentar el empleo se acuerda, siempre que la demanda de RM lo permita y aplicable independiente a cada unidad, la distribución de las mencionadas 1592 horas anuales en 199 turnos de 8 horas en cómputo anual con un máximo de cuarenta (40) horas semanales.

Las jornadas de libre disposición que surjan de la aplicación de la posible jornada de trabajo diaria de 8 horas deberán ser consensuadas con el Jefe de Unidad en el que principalmente desempeñe su tarea el trabajador. Nunca serán canjeables por retribuciones económicas o de ningún otro tipo.

Se realizará un calendario de jornadas libres, a realizar antes del día 20 del mes previo, que solamente podrá ser modificado previo acuerdo entre los trabajadores afectados y el jefe de unidad.

Los trabajadores contratados eventualmente por circunstancias de producción, realización de obra o servicio determinado o mediante contratos de interinidad, podrán realizar, previa su conformidad, una jornada continuada superior a las 9 horas diarias. Para ello será necesario acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 7 – Horas extras.

Se pacta el valor de la hora extraordinaria al 137,5% de la hora normal. Estas horas se realizan en caso de necesidades urgentes del servicio y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Preferentemente las horas extras realizadas se cambiarán por horas de trabajo libradas y se contratará personal para cubrir estas horas.

Se informará al Comité de Empresa sobre las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador mensualmente.

Artículo 8 – Retribuciones.

Se establece un incremento retributivo general del 3,7% sobre el conjunto de las retribuciones para el año 2007, y un 0,5% adicional al establecido en 2006 de las retribuciones fijas y periódicas con destino a sufragar la aportación de la Sociedad Pública a Itzarri-EPSV, como socio protector.

Para los años 2008 y 2009 se incrementarán todos los conceptos retributivos con respecto al 2007, según venga dispuesto en la Ley de Presupuestos del Gobierno Vasco o la normativa que corresponda.

Retribución fija.

Las retribuciones fijas para el año 2007, serán las recogidas en el anexo I denominado “Tabla salarial retribuciones fijas”.

Radiólogos: la retribución fija establecida en la Tabla salarial obliga a la realización de un mínimo de exploraciones de acuerdo a las categorías reconocidas en el mismo.

Si un Jefe de Unidad supera un periodo de IT de dos meses, el sustituto percibirá la diferencia salarial correspondiente, durante el periodo que abarque esa situación.

Retribución variable.

Complemento de productividad (incentivo).

Este complemento se mantendrá en los términos actuales en tanto que la tecnología no modifique la velocidad del trabajo de las instalaciones.

Radiólogos: las retribuciones que por todos los conceptos perciban, consistirán en el producto de multiplicar el número total de exploraciones realizadas por el precio acordado para cada una de ellas.

La diferencia entre la retribución fija como tal señalada en el anexo I y la cantidad total efectivamente percibida tendrá la consideración de incentivo.

Resto de personal: desde el año 2007 por cada exploración que supere las 10 RM por turno y día, se abonará un complemento de 3,44 euros a secretarias y asistentes y 4,32 a técnicos manipuladores, que se pagará junto con la nómina del mes siguiente al trabajado.

Estructura: este complemento se fijará independiente e individualmente conforme a las condiciones de trabajo de cada uno de ellos con carácter anual.

Complemento de producción anual.

Se integra como un importe fijo dentro del complemento de productividad, consistente en un 2% sobre la retribución fija, abonándose en doce mensualidades. Este complemento se abona a toda la plantilla a excepción de los radiólogos al encontrarse incluido en el precio por exploración.

Complemento de puesto de trabajo:

Este complemento se recoge en el anexo II y se abonará en 12 pagas.

Se incluyen en este apartado, cargos que conllevan el desempeño de determinadas funciones de responsabilidad:

  1. – Secretaria de Dirección.

  2. – Coordinador de estamento.

  3. – Miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

  4. – Los Auditores internos, percibirán el 50% de este complemento.

Siempre y cuando un Coordinador de Estamento mantuviera una situación de IT superior a dos meses, la persona que le sustituye percibirá este complemento por todo el periodo que abarque la situación de IT.

Complemento de Turnicidad.

Los trabajadores que desempeñen su trabajo en turnos rotatorios de mañana y tarde percibirán el complemento de Turnicidad. El importe queda recogido en el anexo I. Este complemento será incrementado en el mismo porcentaje que se incrementen los Salarios. Se abonará en 12 mensualidades.

Complemento de festivo y fin de semana.

El valor de la hora trabajada en sábado, domingo y festivo es de 137,5% sobre la hora normal.

Complemento de nocturnidad.

El valor de la hora nocturna es de 137,5% sobre la hora normal. Se consideran horas con derecho a nocturnidad las comprendidas entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

Absorción de otros complementos.

En los importes de los complementos descritos en los artículos anteriores se encuentran recogidos todos los complementos posibles tales como los de toxicidad, penosidad, peligrosidad o cualquiera otro que pudiera corresponder.

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