Convenio colectivo - Soldavigil SL, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 06/03/2018

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Soldavigil, S.L. (expediente C-005/2018, código 33100062012013), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 11 de enero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 7 de febrero de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-01959.

II CONVENIO COLECTIVO SOLDAVIGIL, S.L.

Índice por artículos

Acta de otorgamiento.

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 9
Artículo 1 Determinación de las partes.
Artículo 2 Reconocimiento capacidad legal.
Artículo 3 Objeto.
Artículo 4 Ámbito funcional.
Artículo 5 Ámbito territorial.
Artículo 6 Ámbito temporal.
Artículo 7 Ámbito personal.
Artículo 8 Denuncia y prórroga.
Artículo 9 Procedimiento para solventar discrepancias.
Capítulo II Dirección, organización y organigrama. Artículos 10 y 11
Artículo 10 Organización.
Artículo 11 Jerarquía y coordinación.
Capítulo III Contratación. Artículos 12 a 16
Artículo 12 Contratación y copia básica.
Articulo 13 Contratación temporal.
Artículo 14 Período de prueba.
Artículo 15 Promociones y ascensos.
Artículo 16 Plazo de preaviso para el fin de la relación laboral.
Capítulo IV Sistema de clasificación profesional. Artículos 17 a 19
Artículo 17 Clasificación profesional.
Artículo 18 Grupos profesionales.
Artículo 19 Niveles de cualificación profesional (NCP).
Capítulo V Jornada laboral. Artículos 20 a 31
Artículo 20 Jornada anual.
Artículo 21 Distribución general de la jornada.
Articulo 22 Distribución irregular de la jornada.
Artículo 23 Descanso semanal y fiestas.
Artículo 24 Tipos de jornada y descansos.
Artículo 25 Cambio de jornada, de horario y de turno.
Artículo 26 Descansos compensatorios.
Artículo 27 Horarios.
Artículo 28 Horas extraordinarias.
Artículo 29 Vacaciones anuales

Criterio general.

Artículo 30 Vacaciones

Tiempo y período de disfrute.

Artículo 31 Licencias y permisos.
Capítulo VI Sistema retributivo. Artículos 32 a 37
Artículo 32 Retribuciones salariales.
Artículo 33 Estructura salarial.
Artículo 34 Liquidación y pago de retribuciones.
Artículo 35 Anticipos sobre salarios.
Artículo 36 Revisión salarial.
Articulo 37 Retribuciones no salariales.
Capítulo VII Movilidad en el trabajo. Artículos 38 y 39
Artículo 38 Movilidad funcional.
Artículo 39 Movilidad geográfica.
Capítulo VIII Código de conducta. Artículos 40 a 47
Artículo 40 Faltas y sanciones.
Artículo 41 Procedimiento sancionador.
Artículo 42 Graduación de las faltas.
Artículo 43 Faltas leves.
Artículo 44 Faltas graves.
Artículo 45 Faltas muy graves.
Artículo 46 Graduación de las sanciones.
Artículo 47 Prescripción.
Capítulo IX Prevención de riesgos y salud laboral. Artículos 48 a 50
Artículo 48 Principio general.
Artículo 49 Reconocimientos medicos.
Artículo 50 Formación y medios de protección.
Capítulo X Representantes de los trabajadores. Artículos 51 y 52
Artículo 51 Principio general.
Artículo 52 Adecuación representatividad.
Capítulo XI Otras disposiciones. Artículos 53 a 62
Artículo 53 Ropa y herramienta de trabajo.
Artículo 54 Seguro de accidentes colectivo.
Artículo 55 Formación profesional y continua.
Artículo 56 Jubilación.
Artículo 57 Excedencias.
Artículo 58 Acoso sexual.
Artículo 59 Violencia de género.
Articulo 60 Igualdad de oportunidades.
Articulo 61 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Articulo 62 Actuación en defensa y protección del medio ambiente.
Capítulo XII Solución extrajudicial de conflictos. Artículos 63 y 64
Artículo 63 Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación.
Articulo 64 Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Capítulo XIII Compensación, absorción, garantía personal, vinculación, derecho supletorio y cláusula de implicación salarial. Artículos 65 a 67
Artículo 65 Compensación y absorción salarial.
Artículo 66 Vinculación a la totalidad.
Artículo 67 Derecho supletorio.
Disposición transitoria
Disposiciones adicionales Artículos 1 a 67

Primera. Renegociación.

Segunda. Cláusula de inaplicación salarial.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, siendo las 10:30 horas del día 11 de enero de 2018, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, perteneciente a la Empresa Soldavigil S.L., con la asistencia de los siguientes señores:

Por la Representación Empresarial:

D. Fernando Tascón Vigil.

Por la Representación de los Trabajadores:

D. Raúl Alonso Villazón.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto del II Convenio Colectivo de Empresa Soldavigil, S.L.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, la Empresa Soldavigil, S.L. y la Representación de los Trabajadores, han negociado bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad para obtener los acuerdos a los que se ha llegado.

Los principios que inspiran la firma del presente Acuerdo están basados en potenciar unas relaciones laborales basadas en la confianza mutua, el respeto a las personas a su dignidad e igualdad, protección a las personas y colectivos más desfavorecidos, al cuidado del medio ambiente y al desarrollo de la prevención y salud, así como a la formación continua.

Los objetivos que se persiguen son relativos a la consecución de una mayor eficiencia organizativas que redunde en una mayor productividad y calidad necesaria y exigible para posibilitar la máxima competitividad de la empresa en su mercado objetivo del sector del metal así como la plena ocupación, la remuneración objetiva, la integración, la no concurrencia, resolución interna de los conflictos colectivos, la paz social y cuantos otros de índole complementaria deban ser contemplados en el marco de las relaciones laborales.

Y como consecuencia de todo lo expuesto y, como reflejo de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad de las partes, se alcanza el siguiente acuerdo:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 —Determinación de las partes.

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, perteneciente a la Empresa Soldavigil S.L., con domicilio social en Pol. Industrial de Ponceyo 1-13. Gijón, está integrada por los siguientes señores:

• Por la Representación Empresarial: D. Fernando Tascón Vigil.

• Por la Representación de los Trabajadores: D. Raúl Alonso Villazón.

Artículo 2 —Reconocimiento capacidad legal.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el presente texto de Convenio Colectivo de Empresa.

Artículo 3 —Objeto.

Ambas representaciones, se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue con la formalización de este Convenio Colectivo es mejorar las condiciones de vida de la plantilla, así como la mejora de la productividad para que posibilite una mayor posición competitiva de la Empresa en el mercado del Sector del Metal.

Artículo 4 —Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la Empresa Soldavigil, S.L., y sus trabajadores.

Artículo 5 —Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo de Empresa será de aplicación...

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