Convenio colectivo - Soldavigil SL, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2018 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2022 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias de 06/03/2018 |
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Soldavigil, S.L. (expediente C-005/2018, código 33100062012013), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 11 de enero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 7 de febrero de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-01959.
II CONVENIO COLECTIVO SOLDAVIGIL, S.L.
Índice por artículos
Acta de otorgamiento.
Criterio general.
Tiempo y período de disfrute.
Primera. Renegociación.
Segunda. Cláusula de inaplicación salarial.
ACTA DE OTORGAMIENTO
En Gijón, siendo las 10:30 horas del día 11 de enero de 2018, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, perteneciente a la Empresa Soldavigil S.L., con la asistencia de los siguientes señores:
Por la Representación Empresarial:
D. Fernando Tascón Vigil.
Por la Representación de los Trabajadores:
D. Raúl Alonso Villazón.
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto del II Convenio Colectivo de Empresa Soldavigil, S.L.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, la Empresa Soldavigil, S.L. y la Representación de los Trabajadores, han negociado bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad para obtener los acuerdos a los que se ha llegado.
Los principios que inspiran la firma del presente Acuerdo están basados en potenciar unas relaciones laborales basadas en la confianza mutua, el respeto a las personas a su dignidad e igualdad, protección a las personas y colectivos más desfavorecidos, al cuidado del medio ambiente y al desarrollo de la prevención y salud, así como a la formación continua.
Los objetivos que se persiguen son relativos a la consecución de una mayor eficiencia organizativas que redunde en una mayor productividad y calidad necesaria y exigible para posibilitar la máxima competitividad de la empresa en su mercado objetivo del sector del metal así como la plena ocupación, la remuneración objetiva, la integración, la no concurrencia, resolución interna de los conflictos colectivos, la paz social y cuantos otros de índole complementaria deban ser contemplados en el marco de las relaciones laborales.
Y como consecuencia de todo lo expuesto y, como reflejo de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad de las partes, se alcanza el siguiente acuerdo:
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, perteneciente a la Empresa Soldavigil S.L., con domicilio social en Pol. Industrial de Ponceyo 1-13. Gijón, está integrada por los siguientes señores:
• Por la Representación Empresarial: D. Fernando Tascón Vigil.
• Por la Representación de los Trabajadores: D. Raúl Alonso Villazón.
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el presente texto de Convenio Colectivo de Empresa.
Ambas representaciones, se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue con la formalización de este Convenio Colectivo es mejorar las condiciones de vida de la plantilla, así como la mejora de la productividad para que posibilite una mayor posición competitiva de la Empresa en el mercado del Sector del Metal.
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la Empresa Soldavigil, S.L., y sus trabajadores.
Este Convenio Colectivo de Empresa será de aplicación...
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