Convenio colectivo - Autotransporte Turístico Español SA (ATESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 203 de 22/08/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S. A. -ATESA- (Código de Convenio n.º 9000482), para el período 2008-2011, que fue suscrito, con fecha 19 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentos, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de agosto de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO 2008-2011 DE AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S. A.

Desarrollo socialmente sostenible

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.

Sin perjuicio de lo pactado en el presente convenio colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia del mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes convengan.

Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el acuerdo marco mundial y en el código ético del grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajos actuales o futuros que se hallen en territorio nacional, entendiéndose por tales cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, taller, dependencia administrativa o mostrador de alquiler de vehículos, es decir, a cualquier lugar al que se extienda la actividad de la empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal de la empresa perteneciente a los centros de trabajo relacionados en el ámbito territorial, con las excepciones que se establecen en el artículo 1.º apartado 3, del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día uno de enero de 2008, cualquiera que sea la fecha de su publicación, siendo su duración hasta el treinta y uno de diciembre del año 2011.

Se entenderá prorrogado el presente convenio, en sus propios términos, tanto en su contenido normativo como obligacional, de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, preavisando a la otra por escrito con un mes de antelación a la finalización del mismo, hasta tanto no sea sustituido por otro de dicho escrito se dará traslado a la autoridad laboral.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Clasificación profesional o funcional

Artículo 4 Clasificación general.

Los trabajadores afectados por este convenio, en base a las funciones que lleven a cabo, serán clasificados en los grupos profesionales que se relacionan:

Grupo 1: Personal administrativo e informático.

Grupo 2: Personal de ventas.

Grupo 3: Personal de operaciones o explotación.

Grupo 4: Personal de talleres.

Grupo 5: Personal de servicios auxiliares.

No obstante las funciones que se describen a continuación, todas las categorías que tengan asignadas competencias en materia de prevención de riesgos laborales, deberán asumir con diligencia y efectividad las mismas según el plan de prevención.

Artículo 5 Grupo 1.-Personal admtvo. e informático.

Corresponden a este grupo las siguientes categorías:

Director/a de área: empleado que bajo la dependencia de la dirección de la empresa, ejerce funciones de mando y dirección de un área de la empresa, contando con equipo humano bajo su dependencia.

Jefe/a de servicio: es el que, bajo la dependencia del director del área correspondiente, ejerce funciones de mando y dirección de un servicio de la empresa, contando con equipo humano bajo su dependencia.

Jefe/a de proceso de datos: es el empleado que, bajo la dependencia del director de área correspondiente, ejerce funciones de mando y dirección del servicio informático de la empresa, contando con equipo humano bajo su dependencia.

A los efectos de cotización al régimen general de la seguridad social, estará adscrito al grupo 1 de cotización.

Jefe/a de sección: empleado que, bajo la dependencia funcional y jerárquica de un jefe de servicios o, en su defecto, de un director u otro mando de la empresa tiene la responsabilidad directa de todas las funciones encomendadas a una unidad administrativa.

Con la iniciativa y responsabilidad adecuadas, distribuye, coordina y controla el trabajo de los administrativos u otro personal encuadrados en la unidad que jerárquica y funcionalmente dependan de él. Ocasionalmente, en virtud de las necesidades que requieran los trabajos a realizar, puede tener ascendencia funcional sobre otros puestos de trabajo no encomendados en su unidad.

La realización de su trabajo requiere, además de amplios conocimientos de la actividad administrativa, una profunda especialización, con buenos conocimientos específicos en los temas propios de su responsabilidad.

Recibe instrucciones generales para planear las variadas tareas de su unidad, tomando por su cuenta las decisiones precisas sobre como realizar las operaciones necesarias para obtener el resultado deseado en la gestión.

Analista: es el empleado que, bajo la dependencia jerárquica de un jefe de proceso de datos, diseña programas y aplicaciones informáticas, sin perjuicio de que, asimismo, los realice.

A los efectos de cotización al régimen general de la seguridad social, estará adscrito, como mínimo, al grupo 2 de cotización.

Subjefe/a de sección: es el empleado que, bajo la dependencia de un jefe de sección u otro mando de la empresa, organiza, distribuye y coordina, con la debida iniciativa y autonomía, el trabajo del personal a su cargo, sin perjuicio de su participación en el mismo.

Deberá tener amplios conocimientos específicos de los temas propios de su responsabilidad, pudiendo realizar, en determinados supuestos, trabajos de superior categoría.

Encargado/a de administración: empleado que, a las órdenes de un jefe de sección, si lo hubiese, o bajo la dependencia funcional y jerárquica de un jefe de servicio, pudiendo tener personal a su cargo, dirige la labor encomendada con iniciativa y responsabilidad adecuadas, distribuyendo, coordinando y controlando las tareas a ejecutar todo ello sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de su correcta ejecución.

A los efectos de cotización al régimen general de la seguridad social, estará adscrito, como mínimo al grupo 3 de cotización.

Programador/a: es el empleado que, bajo la dependencia de un jefe de proceso de datos o analista, si lo hubiera, realiza programas informáticos.

A los efectos de cotización al régimen general de la seguridad social, estará adscrito, como mínimo al grupo 3 de cotización.

Oficial de primera: empleado que, a las órdenes directas de un encargado de administración, si lo hubiese, o bajo la dependencia funcional y jerárquica de un mando de la empresa, bajo su responsabilidad tiene a su cargo un área determinada de funciones administrativas, dentro de la cual, con iniciativa y con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren, además de amplios conocimientos generales de la actividad administrativa, una especialización particular en los temas propios de su responsabilidad.

Recibe instrucciones detalladas cuando el trabajo se realiza por primera vez, señalándosele que hacer y cuando hacerlos, siendo de su incumbencia la decisión de cómo hacerlo. Decide sobre las anomalías cuando existen precedentes, siendo su trabajo controlado al finalizarse, contrastándose los resultados obtenidos.

Oficial de segunda: empleado que, bajo la dependencia jerárquica o funcional de un oficial de primera o encargado de administración, realiza trabajos para los que se precisan conocimientos generales de la actividad administrativa, y que no requieren propia iniciativa.

Sólo recibe instrucciones detalladas cuando el trabajo se realiza por primera vez.

En caso contrario, actuará conforme a normas, manuales o documentación estandarizada, decidiendo sobre las anomalías que se le presenten cuando existan precedentes, consultando a su inmediato superior en caso de no haberlos. Su trabajo es controlado en las fases claves o más importantes.

Auxiliar: empleado que, con conocimientos elementales de la actividad...

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