Convenio colectivo - Compañía Internacional de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 204 de 23/08/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo, S.A., (Código de Convenio n.º 9001242), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de agosto de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXO

Convenio colectivo para la empresa compañía internacional de Coches-Camas y de Turismo, S.A.

El presente Convenio colectivo sustituye al actualmente en vigor publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de febrero de 2008 mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de febrero de 2008, únicamente en aquellas materias que expresamente se recogen en el presente texto.

En todo aquello que no sea objeto de revisión por el presente Convenio Colectivo, se acuerda expresamente que permanecerá en vigor el ya citado.

A continuación se redactan las materias objeto de revisión en el presente Convenio colectivo:

Artículo 5 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de cuatro años entrando en vigor el día 23 de junio de 2008, fecha en la que se aprueban todos los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación del presente convenio, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

El alcance de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por iguales períodos de no ser formulada denuncia del mismo en los términos convenidos un mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, en cuyo caso ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.

Capítulo III Artículo 21

Sistema de progresión

Artículo 21 Requisitos para la progresión.

Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:

Permanencia en cada nivel de tres años como mínimo, para pasar al inmediato superior.

A excepción del paso del «Nivel de Acceso» al «Nivel Básico» que requerirá una permanencia continuada en el «Nivel de Acceso» de sólo un año ininterrumpido para pasar al «Nivel Básico».

Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

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