Convenio colectivo - Safety Kleen España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 16/02/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Safety-Kleen España, S.A. (código de convenio n.º 90016632012007), que fue suscrito con fecha 20 de noviembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SAFETYKLEEN ESPAÑA, S.A.

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo, suscrito entre la empresa Safety Kleen España, S.A y los representantes de los trabajadores, será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal fijo o eventual que preste servicios para la empresa, exceptuando del mismo al personal directivo que desarrolle funciones de planificación y dirección estratégica de las actividades de la empresa (esto es, los miembros del comité de gestión y los Jefes de Área).

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor a todos los efectos el día de la firma, con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente.

La duración de este convenio será del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

La denuncia del convenio laboral se efectuará por cualquiera de las partes legitimadas y para ello deberá realizarse por escrito con al menos dos meses de antelación a la finalización del convenio y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible e inseparable, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

  2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral o administrativa declarara contrario a derecho o nulo alguno(s) de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, el presente convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad, en tanto la comisión negociadora se reúna y acuerde el texto definitivo del convenio colectivo.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones acordadas en el convenio colectivo de valor normativo continuarán vigentes transitoriamente hasta la subsanación que deba realizarse.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este convenio y las mejores condiciones económicas que viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán los aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en los sucesivo se promulguen o acuerden.

Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización, distribución y racionalización del trabajo, así como el establecimiento de cualquier método de estudio o incremento de productividad o calidad de la prestación laboral, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa. Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, los delegados de personal y delegados sindicales tendrán las competencias atribuidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 2 Ingresos, contratación, grupos profesionales y modalidades de contrato Artículos 7 a 18
Artículo 7 Ingresos.

El ingreso de los trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para los trabajadores mayores de cuarenta y cinco años, discapacitados, etcétera.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa mediante cualquier modalidad contractual de duración determinada, contrato a tiempo parcial o contratos formativos y prácticas.

En cada centro de trabajo o empresa la dirección informará a los representantes de los trabajadores, según lo establecido en el artículo 64 del ET, sobre el puesto que se prevé cubrir y las condiciones que deben reunir los aspirantes. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.

Artículo 8 Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos profesionales enumerados:

– Grupos IV y V: 90 días hábiles.

– Grupos III y II: 90 días hábiles.

– Grupo I: 45 días hábiles.

– Contratos temporales: Quince días hábiles para todos los grupos profesionales.

Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito.

Artículo 9 Contratación.

Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, si bien por necesidades de la empresa o servicio se podrán formular contratos de trabajo temporales en aplicación a las normas legales o convencionales vigentes en cada momento, utilizando la contratación mediante empresas de trabajo temporal en casos de necesidades puntuales (ITs, vacaciones, selecciones específicas de personal).

Artículo 10 Contratos formativos de aprendizaje y de prácticas.

La empresa reconoce la importancia que los contratos para la formación o de prácticas pueden tener para la incorporación, con adecuada preparación, del colectivo de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Es por ello necesario indicar la oportunidad de que la formación teórica y práctica corresponda a los contratos para la formación y aprendizaje y/o en prácticas que se realicen, cumpliendo con la normativa específica y vigente en cada momento.

Artículo 11 Eventual por circunstancias de la producción.

La contratación de duración determinada por razones de eventualidad podrá celebrarse cuando las circunstancias del mercado o la acumulación de tareas así lo exijan.

La duración máxima de este contrato será de seis meses en un periodo de doce meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a la duración máxima establecida, podrá ser prorrogado por una vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.

Artículo 12 a) Contrato por obra o servicio determinado.

En virtud de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, la empresa podrá realizar contratos para la realización de obra o servicio determinado.

Artículo 12 b) Contrato a distancia.

Igualmente se podrán celebrar contratos a distancia, conforme establece el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y las normas que reglamentariamente se acuerden.

Artículo 13 Contrato de interinidad.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.c) y disposición adicional 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995.

En el contrato se especificará el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

En el caso de que el trabajador sustituido causara baja definitiva en la empresa siendo su contrato de carácter indefinido, el sustituto será trabajador fijo en la empresa.

Artículo 14 Contrato de relevo.

La empresa facilitará la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten mediante el correspondiente contrato de relevo. Tal y como se fijó en el pacto firmado por la empresa y los trabajadores el día 8 de abril de 2013 –recogido en la base de datos de la TGSS– será de aplicación la normativa vigente antes del 1 de abril de 2013.

Podrán optar los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

Una diferencia inferior a 4 años respecto a la edad de jubilación ordinaria.

Un mínimo de 33 años cotizados en su vida laboral.

Un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa.

La reducción de jornada y salario para el trabajador que se acoja a esta modalidad no podrá ser superior al 85 % ni inferior al 15 %.

Artículo 15 Indemnización para contrataciones de duración determinada.

Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contempla indemnización alguna al término de los mismos, se les establece una indemnización equivalente a doce días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

En el supuesto de que el trabajador, al término de la duración pactada, optase por no continuar en la empresa no tendrá derecho a percibir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR