Convenio colectivo - Sidenor Industrial, S. L. (Fábrica de Reinosa)., Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 170 de 02/09/2008 |
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Dirección General de Trabajo y Empleo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Sidenor Industrial, S. L., fábrica de Reinosa».
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 2 de julio de 2008, de una parte por la empresa «Sidenor Industrial, S. L., fábrica de Reinosa», en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su Atribución a Órganos de la Administración Autonómica,
Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,
ACUERDA
-
Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
-
Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
-
Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.
Santander, 14 de agosto de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.
CONVENIO COLECTIVO
2008 / 2012
FÁBRICA DE REINOSA
ÍNDICE
Objeto.
Ámbito territorial.
Ámbito personal.
Vigencia.
Absorción y compensación.
Vinculación a la totalidad.
Normas complementarias.
Organización.
Clasificación profesional.
Movilidad funcional.
Saturación de las instalaciones.
Saturación individual del tiempo de trabajo.
Ascensos y promociones.
Jornada de trabajo.
Distribución de la jornada.
Vacaciones.
Permisos retribuidos, licencias, excedencias y otros aspectos sociales.
Horas extraordinarias.
Política de contratación y creación de empleo.
Clasificación Profesional y Valoración de puestos.
Conceptos retributivos.
Incrementos salariales.
Fecha y forma de pago.
Complemento I.T.
Seguro colectivo de vida y accidentes.
Incapacidades.
Ropa de trabajo.
Préstamos para viviendas.
Préstamos y ayudas diversas.
Ayudas escolares.
Ayudas para hijos disminuidos de trabajadores.
Pensión complementaria de jubilación.
Competencias y garantías de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales.
Principios generales.
Criterios y actuaciones.
Graduación de las faltas.
Sanciones.
Régimen de sanciones.
Prescripción de las faltas.
Interpretación y vigilancia del convenio.
Procedimientos de solución de conflictos.
Cláusula de Género.
ANEXOS
– OBJETO.
Los preceptos contenidos en el presente Convenio regulan las relaciones laborales de la Empresa y trabajadores de Sidenor Industrial S.L., Fábrica de Reinosa.
– ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo afecta al Centro de Trabajo de Reinosa.
– ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores en plantilla incluidos en Convenio pertenecientes al Centro de Trabajo de Reinosa conforme al criterio expresado en Acuerdos Marcos anteriores.
Queda excluido el personal perteneciente a la estructura: Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección y Jefes de Taller y Servicio.
Si alguna persona actualmente Fuera de Convenio, deseara incorporarse a las condiciones reguladas en el Convenio podrá solicitarlo. La Dirección de la Empresa establecerá las condiciones en que se realizará la incorporación, de las cuales se dará información a la Comisión de Seguimiento.
– VIGENCIA.
La vigencia de este Convenio será de cinco años, comenzando el 1 de enero de 2008 y finalizando el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose en tanto no se suscriba un nuevo Convenio Colectivo.
Finalizada la vigencia del presente Convenio, se entenderá por denunciado, debiendo constituirse la Comisión Negociadora un mes antes de la fecha de su finalización.
– ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las condiciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán en su conjunto cualquier mejora que pudiera efectuarse en virtud de disposiciones legales de ámbito superior o Convenio Colectivo Regional de la Industria Siderometalúrgica para la Región de Cantabria, salvo que el conjunto de mejoras establecidas por las citadas normas superase el nivel total del Convenio estimado en su conjunto.
– VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar parcialmente.
Establecido el principio de unidad de las condiciones pactadas, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los puntos del presente Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido.
– NORMAS COMPLEMENTARIAS.
En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.
– ORGANIZACIÓN.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
– CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
El objeto de este Sistema es la Clasificación del personal sujeto a Convenio, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, será:
- Alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa.
- Facilitar la mayor integración de todo el colectivo en las tareas productivas.
-Mejorar la adecuación a los puestos de trabajo mediante la oportuna formación.
9.1. Clasificación Organizativa
Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado GRUPO PROFESIONAL y un NIVEL DE CALIFICACIÓN.
La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.
9.2 Grupos profesionales
Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos TÉCNICOS ESPECIALISTAS, TÉCNICOS AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS Y OPERADORES.
9.3. Niveles de calificación
Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Empresa.
El sistema de clasificación anteriormente descrito fue negociado y acordado entre la Dirección y el Comité de Empresa con fecha 15 de diciembre de 2000.
– MOVILIDAD FUNCIONAL.
Se entiende como movilidad funcional:
-Cambio de nivel, dentro del mismo grupo profesional.
-Cambio de grupo profesional dentro de su nivel.
10.1. Cambio de nivel dentro del mismo grupo profesional.
La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.
Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superiores a 6 meses, salvo en los casos de sustitución por I.T., y excedencia, los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de...
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