Convenio colectivo - Sidenor Industrial, S. L. (Fábrica de Reinosa)., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 170 de 02/09/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Sidenor Industrial, S. L., fábrica de Reinosa».

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 2 de julio de 2008, de una parte por la empresa «Sidenor Industrial, S. L., fábrica de Reinosa», en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su Atribución a Órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 14 de agosto de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO

2008 / 2012

FÁBRICA DE REINOSA

ÍNDICE

CAPÍTULO I- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Objeto.

Artículo 2º

Ámbito territorial.

Artículo 3º

Ámbito personal.

Artículo 4º

Vigencia.

Artículo 5º

Absorción y compensación.

Artículo 6º

Vinculación a la totalidad.

Artículo 7º

Normas complementarias.

CAPÍTULO II- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 13
Artículo 8º

Organización.

Artículo 9º

Clasificación profesional.

Artículo 10º

Movilidad funcional.

Artículo 11º

Saturación de las instalaciones.

Artículo 12º

Saturación individual del tiempo de trabajo.

Artículo 13º

Ascensos y promociones.

CAPÍTULO III- CONDICIONES DE TRABAJO Artículos 14 a 19
Artículo 14º

Jornada de trabajo.

Artículo 15º

Distribución de la jornada.

Artículo 16º

Vacaciones.

Artículo 17º

Permisos retribuidos, licencias, excedencias y otros aspectos sociales.

Artículo 18º

Horas extraordinarias.

Artículo 19º

Política de contratación y creación de empleo.

CAPÍTULO IV- CONDICIONES ECONÓMICAS Artículos 20 a 23
Artículo 20º

Clasificación Profesional y Valoración de puestos.

Artículo 21º

Conceptos retributivos.

Artículo 22º

Incrementos salariales.

Artículo 23º

Fecha y forma de pago.

CAPÍTULO V- BENEFICIOS SOCIALES Artículos 24 a 32
Artículo 24º

Complemento I.T.

Artículo 25º

Seguro colectivo de vida y accidentes.

Artículo 26º

Incapacidades.

Artículo 27º

Ropa de trabajo.

Artículo 28º

Préstamos para viviendas.

Artículo 29º

Préstamos y ayudas diversas.

Artículo 30º

Ayudas escolares.

Artículo 31º

Ayudas para hijos disminuidos de trabajadores.

Artículo 32º

Pensión complementaria de jubilación.

CAPÍTULO VI- DERECHOS SINDICALES Artículo 33
Artículo 33º

Competencias y garantías de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales.

CAPÍTULO VII- SEGURIDAD, SALUD y MEDIO AMBIENTE Artículo 34
Artículo 34º

Principios generales.

CAPÍTULO VIII- FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 35
Artículo 35º

Criterios y actuaciones.

CAPÍTULO IX- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículos 36 a 39
Artículo 36º

Graduación de las faltas.

Artículo 37º

Sanciones.

Artículo 38º

Régimen de sanciones.

Artículo 39º

Prescripción de las faltas.

CAPÍTULO X- INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA Artículos 40 a 42
Artículo 40º

Interpretación y vigilancia del convenio.

Artículo 41º

Procedimientos de solución de conflictos.

Artículo 42º

Cláusula de Género.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 17

ANEXOS

CAPÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 7
Artículo 1

– OBJETO.

Los preceptos contenidos en el presente Convenio regulan las relaciones laborales de la Empresa y trabajadores de Sidenor Industrial S.L., Fábrica de Reinosa.

Artículo 2

– ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo afecta al Centro de Trabajo de Reinosa.

Artículo 3

– ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores en plantilla incluidos en Convenio pertenecientes al Centro de Trabajo de Reinosa conforme al criterio expresado en Acuerdos Marcos anteriores.

Queda excluido el personal perteneciente a la estructura: Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección y Jefes de Taller y Servicio.

Si alguna persona actualmente Fuera de Convenio, deseara incorporarse a las condiciones reguladas en el Convenio podrá solicitarlo. La Dirección de la Empresa establecerá las condiciones en que se realizará la incorporación, de las cuales se dará información a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 4

– VIGENCIA.

La vigencia de este Convenio será de cinco años, comenzando el 1 de enero de 2008 y finalizando el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose en tanto no se suscriba un nuevo Convenio Colectivo.

Finalizada la vigencia del presente Convenio, se entenderá por denunciado, debiendo constituirse la Comisión Negociadora un mes antes de la fecha de su finalización.

Artículo 5

– ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las condiciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán en su conjunto cualquier mejora que pudiera efectuarse en virtud de disposiciones legales de ámbito superior o Convenio Colectivo Regional de la Industria Siderometalúrgica para la Región de Cantabria, salvo que el conjunto de mejoras establecidas por las citadas normas superase el nivel total del Convenio estimado en su conjunto.

Artículo 6

– VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar parcialmente.

Establecido el principio de unidad de las condiciones pactadas, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los puntos del presente Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 7

– NORMAS COMPLEMENTARIAS.

En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.

CAPÍTULO II – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 13
Artículo 8

– ORGANIZACIÓN.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9

– CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

El objeto de este Sistema es la Clasificación del personal sujeto a Convenio, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, será:

- Alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa.

- Facilitar la mayor integración de todo el colectivo en las tareas productivas.

-Mejorar la adecuación a los puestos de trabajo mediante la oportuna formación.

9.1. Clasificación Organizativa

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado GRUPO PROFESIONAL y un NIVEL DE CALIFICACIÓN.

La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

9.2 Grupos profesionales

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos TÉCNICOS ESPECIALISTAS, TÉCNICOS AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS Y OPERADORES.

9.3. Niveles de calificación

Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Empresa.

El sistema de clasificación anteriormente descrito fue negociado y acordado entre la Dirección y el Comité de Empresa con fecha 15 de diciembre de 2000.

Artículo 10

– MOVILIDAD FUNCIONAL.

Se entiende como movilidad funcional:

-Cambio de nivel, dentro del mismo grupo profesional.

-Cambio de grupo profesional dentro de su nivel.

10.1. Cambio de nivel dentro del mismo grupo profesional.

La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superiores a 6 meses, salvo en los casos de sustitución por I.T., y excedencia, los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de...

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