Convenio colectivo - Sociedad Anónima Tudela Veguín fábrica de Aboño, cantera de Perlora y puerto del Musel, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 207 de 04/09/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código 3301152, expediente: C-35/08) S.A. Tudela Veguín —Fábrica de Aboño— presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo 30-7-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17-7-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 31 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—15.647.

XVIII CONVENIO COLECTIVO de la SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUÍN. FACTORIA DE ABOÑO (2008-2012)

Acta de otorgamiento

En Oviedo a 17 de julio de 2008, en el Hotel Principado.

Reunida la Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Tudela Veguín-Fábrica de Cementos de Aboño S.A. con la asistencia de quienes seguidamente se relacionan y bajo la Presidencia de don José María Bances Álvarez, actuando como Secretario don Francisco García Valtueña.

En representación de los trabajadores:

Comité de empresa:

  1. Martín Fernández Vidal (USO).

  2. Jesús Gómez Nava (USO).

  3. José Manuel Cuervo Prendes (USO).

  4. José Luis Fernández García (USO).

  5. Miguel Ángel Aspiroz Melcon (USO).

  6. Carlos Ferreiro Rozada (USO).

  7. Santiago Ruiz Reche (UGT).

  8. Rafael González Fernández (UGT).

  9. José Ignacio Cuervo Casal (CCOO).

    En representación de la empresa:

  10. Ricardo Fe Casas.

  11. Julio González García.

  12. Ignacio González Menéndez.

  13. Juan Carlos López Blanco.

  14. Emilio Martínez Mier.

  15. Valentín Rodríguez Gutiérrez.

  16. Jaime Sánchez Lavandera.

  17. Adolfo Santos Folch.

  18. Santiago Sastre Fernández.

  19. Francisco Zapata González.

    Y abierta la sesión por el Sr. Presidente, por unanimidad firmando los miembros de la Comisión negociadora se acuerda:

    Primero.—Aprobar el XVIII Convenio Colectivo de la Empresa Tudela Veguín-Fábrica de Cementos de Aboño, S.A., que se contiene en el texto articulado unido a la presente acta.

    Segundo.—Su presentación ante la Consejería de Industria y Empleo, Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, organismo competente a los efectos de registro, dentro del término legal de quince días computados a partir de la fecha.

    Y en prueba de conformidad y aceptación, junto con el Presidente y el Secretario, suscriben los comparecientes la presente acta en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento y, previa lectura, firman los necesarios ejemplares del texto unido, sobre papel común original y seis copias, una para cada parte y las restantes para su unión a la solicitud de registro y publicación que se presentarán ante la autoridad laboral competente en el término que previene el art 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, habilitándose para tales diligencias a quien la dirección de la empresa designe como mandatario.

    Fdo. Martín Fernández Vidal.—Fdo. Jesús Gómez Nava.—Fdo. José Manuel Cuervo Prendes.—Fdo. José Luis Fernández García.—Fdo. Miguel Ángel Aspiroz Melcon.—Fdo. Carlos Ferreiro Rozada.—Fdo. Santiago Ruiz Reche.—Fdo. Rafael González Fernández.—Fdo. José Ignacio Cuervo Casal.—Fdo. Juan Carlos López Blanco.—Fdo. Ricardo Fe Casas.—Fdo. Julio González García.—Fdo. Ignacio González Menéndez.—Fdo. Emilio Martínez Mier.—Fdo. Valentín Rodríguez Gutiérrez.—Fdo. Jaime Sánchez Lavandera.—Fdo. Adolfo Santos Folch.—Fdo. Santiago Sastre Fernández.—Fdo. Francisco Zapata González.—Pte. José M.ª Bances.—Secre. Francisco García Valtuena.

    ÍNDICE

Capítulo 1 Disposiciones generales.
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
Artículo 2 Revisión.
Artículo 3 Compensación y absorbibilidad.
Artículo 4 Comisión mixta de interpretación y vigilancia.
Artículo 5 Denuncia.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
Capítulo 2 Régimen de personal.
Artículo 7 Ingresos.
Artículo 8 Promoción en la empresa–ascensos.
Artículo 9 Promoción profesional–estudios.
Artículo 10 Movilidad funcional.
Artículo 11 Jubilación especial a los 64 años y premio de jubilación.
Capítulo 3 Jornada y descansos.
Artículo 12 Jornada.
Artículo 13 Horarios.
Artículo 14 Excepciones al descanso dominical.
Artículo 15 Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos.
Artículo 16 Vacaciones.
Artículo 17 Turnos de vacaciones.
Artículo 18 Fiestas.
Artículo 19 Permisos retribuidos.
Capítulo 4 Régimen económico.
Artículo 20 Conceptos retributivos.
Artículo 21 Salario inicial de nivel.
Artículo 22 Complemento de puesto.
Artículo 23 Antigüedad.
Artículo 24 Gratificaciones de verano y navidad .
Artículo 25 Gratificación extraordinaria de septiembre.
Artículo 26 Gratificación de beneficios.
Artículo 27 Plus de turnicidad.
Artículo 28 Plus de nocturnidad.
Artículo 29 Plus de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres.
Artículo 30 Horas extraordinarias.
Artículo 31 Dietas por comidas.
Artículo 32 Plus de trabajo en nochebuena y nochevieja .
Artículo 33 Cobro del salario.
Capítulo 5 Acción asistencial.
Artículo 34 Fondo asistencial.
Artículo 35 Viviendas.
Artículo 36 Complemento de enfermedad y accidente.
Artículo 37 Ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes.
Artículo 38 Préstamos.
Capítulo 6 Acción sindical.
Artículo 39 Acción sindical.

Anexos:

  1. Salario inicial de nivel.

    2.1. Complemento de puesto.

    2 Bis. Complemento personal.

  2. Antigüedad.

  3. Compensación por modalidad de descanso en jornada continuada a 2 y 3 turnos.

  4. Valor de dietas, bocadillo, complemento de penosidad, suplidos de higiene.

  5. Cuadro de rotación del personal a tres turnos.

    7.1. Cuadro de descansos para 2 turnos exceptuados descanso dominical y festivos.

    7.2. Cuadro horario y de descansos (cargue de cemento y Musel).

    7.3. Cuadro de rotaciones del personal de ensayos mecánicos. Turno de 6 a 14 horas.

  6. Duración mínima de prendas.

  7. Precio de horas extraordinarias y complementarias.

  8. Sistema de cobro regularizado.

  9. Reglamento del complemento de I.T..

  10. Grados de parentesco.

  11. Plus de turnicidad.

  12. Sistema de clasificación profesional.

  13. Régimen disciplinario.

  14. Fondo asistencial, ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes.

  15. Distribución de turnos de vacaciones.

    18 . Políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  16. Políticas de medioambiente y valorización energética.

  17. Políticas de seguridad y salud laboral.

  18. Políticas de jubilación parcial.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 — Ámbito de aplicación:

1.1.—Territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los siguientes Centros de Trabajo pertenecientes a Sociedad Anonima Tudela Veguín:

  1. Fábrica de Cementos Aboño, con su Cantera de Perlora.

  2. Silos del Puerto del Musel.

1.2.—Personal y Funcional. Las estipulaciones del presente Convenio afectan y obligan a todo el personal de la Empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique.

Se exceptúa de este ámbito al personal de Alta Dirección, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial, supeditándose a dicha regulación o las condiciones pactadas individualmente con la Empresa, en otro caso.

1.3.—Temporal. Una vez firmado este Convenio, retrotraerá sus efectos económicos al día primero de enero de 2008. La duración de este Convenio será de cinco años a partir de la fecha indicada, finalizando el 31 de diciembre de 2012, entendiéndose prorrogado de año en año si no se produce la denuncia prevista en el artículo 5 de este Convenio.

Artículo 2 —Revisión:

2.1.—Las tablas de valores que figuran en los anexos son los aplicables para su primer año de vigencia. Estos valores serán revisados si el I.P.C. diciembre 2007 – diciembre 2008 es superior a 5.1 puntos y la cuantía de esta revisión será la diferencia que pudiera darse entre el 5,1 y la cifra real que alcance el I.P.C. del citado período.

2.2.—Para el segundo y siguientes años de Convenio, se garantiza un incremento salarial cuya cuantía será el resultado de multiplicar el I.P.C. real del año en que tiene su comienzo cada anualidad del Convenio, por el factor 1,4. El importe total del incremento no podrá ser, en ningún caso, inferior a 1,25 puntos sobre el I.P.C.

2.3.—A fecha primero de enero de cada año se incrementarán las tablas salariales, en concepto de “a cuenta” del...

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