Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 113 de 15/09/2008

Con fecha 27 de junio de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Limpieza de Edificios y Locales", que consta de 42 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 Anexos (conteniendo Tablas de Retribuciones), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las Asociaciones de Empresarios del sector (ASPEL y APELELNA), y de las centrales sindicales (UGT y CCOO), con fecha 27 de junio de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Limpieza de Edificios y Locales" (Código número 3104605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE NAVARRA AÑOS 2008, 2009, 2010 y 2011

Artículo 1 º Determinación de las partes.

El presente Convenio se concierta por la representación designada por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra y por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) como parte económica, y por la representación de U.G.T. y CC.OO., como parte social.

Artículo 2 º Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio afecta a todas las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales dentro de la Comunidad Foral de Navarra, sin más excepciones que aquéllas que estando incluidas en el citado ámbito funcional hayan concertado un Convenio Colectivo propio, en tanto el mismo esté en vigor y en él no se disponga otra cosa.

Ambas partes negociadoras establecen de común acuerdo que el presente Convenio obliga a todas las empresas y su personal incluidos dentro del ámbito de su aplicación.

En consecuencia, durante su vigencia ninguna de las partes podrá exigir a la otra la negociación de pactos de empresa sobre materias reguladas por el mismo.

Artículo 3 º Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y personal mencionado en el ámbito funcional y personal antecedente, dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia de cuatro años, a partir de 1 de enero de 2008 finalizando la misma el día 31 de diciembre de 2011.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 5 º Retribuciones.

5.1. Incremento salarial: El incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del convenio, será el resultado de incrementar las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior (2007, 2008, 2009 y 2010) con el porcentaje de subida que haya experimentado el IPC real del conjunto del Estado de ese año anterior. Este incremento se aplicará a todos los conceptos recogidos en el convenio.

5.2. Retribuciones: El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá mensualmente las retribuciones que, para el año 2008, figuran en el Anexo de este Convenio. Dichas retribuciones corresponden a la jornada normal o completa y son el resultado de aplicar, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2007, los incrementos iniciales del año 2008 descritos en el apartado 5.1 de este artículo. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá mensualmente el porcentaje de dichas retribuciones equivalente al porcentaje de la jornada contratada.

En dicho Anexo se establece asimismo para cada categoría el precio (sin antigüedad) de cada hora de trabajo efectivo, incluida la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. En ningún caso, las trabajadoras y trabajadores percibirán retribuciones inferiores a las que resulten de multiplicar dicho precio hora por las horas efectivamente trabajadas más los complementos personales y de puesto de trabajo que les pudieran corresponder.

El personal de 18 años queda asimilado a la categoría de peón de limpieza a efectos salariales. La cuota obrera de la Seguridad Social, así como el I.R.P.F. serán en todo caso a cuenta del trabajador o trabajadora.

Quienes realicen los trabajos propios de la categoría profesional de Peón Especializado, percibirán las retribuciones correspondientes a dicha categoría con independencia de su edad.

Las trabajadoras y trabajadores por orden de antigüedad, tendrán derecho a acceder a la categoría de Peón Especializado, cuando así lo soliciten, haya vacante y reúnan los requisitos necesarios.

Artículo 6 º Plus de desplazamiento.

Existirá dicho Plus en aquellos casos en que para incorporarse al centro de trabajo sea preciso salir de los límites urbanos, entendiéndose como tales los establecidos en el artículo 21 de la antigua Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, de 15 de febrero de 1.975 (las localidades de Noain, Beriain y Huarte-Pamplona quedan excluidas de la macroconcentración urbana e industrial de Pamplona) y también en los desplazamientos a efectuar entre centro y centro de trabajo, aun dentro de los límites urbanos. Consistirá dicho Plus en:

  1. Cuando exista transporte público: Las Empresas abonarán el importe de ida y vuelta en transporte público previa presentación de los correspondientes justificantes de los gastos. Si la distancia a recorrer es superior a un kilómetro, el personal podrá optar por utilizar el vehículo propio, cobrando el importe del transporte público.

  2. Cuando no exista transporte público o haya de utilizarse más de una línea y el personal se desplace mediante vehículo propio, las empresas abonarán a razón de 0,26 euros/km. Dicha cuantía se actualizará con el importe del IPC real del conjunto del Estado del año anterior en cada uno de los años de vigencia del Convenio.

El desplazamiento entre centro y centro de trabajo, se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.

Como principio general, las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo aquellos trabajadores y trabajadoras cuyos domicilios estén más próximos de comunicación a los mismos.

Artículo 7 º Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá las siguientes pagas extraordinarias:

  1. Tres pagas extraordinarias, Julio...

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