Sentencia - Doctus España SAU, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 13 de Abril de 2015 |
Fin de Vigencia | 13 de Abril de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 88 de 13/04/2015 |
Visto el fallo de la Sentencia número 37/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 9 de marzo de 2015, recaída en el procedimiento número 0000002/2015, seguido por la demanda de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de UGT, contra Doctus España, SAU (Adecco Outsourcing, S.A.), Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Doctus España, SAU (Adecco Outsourcing, S.A.), don Jorge Álvarez (representación empresarial), don Jaime Alcubilla Abada (representación de los trabajadores) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
En el Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 2013, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 18 de febrero de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo Doctus España, SAU (código de convenio número 90101202012013).
Fundamentos de Derecho
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 9 de marzo de 2013, recaída en el procedimiento número 0000002/2015 y relativa al Convenio colectivo Doctus España, SAU, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaria: Doña Marta Jaureguizar Serrano.
Sentencia número: 37/2015.
Fecha de juicio: 4 de marzo de 2015.
Fecha Sentencia: 9 de marzo de 2015.
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y número procedimiento: Impugnación de Convenios 0000002/2015.
Proc. Acumulados:
Materia: Impug. Convenios.
Ponente: Don José Pablo Aramendi Sánchez.
Demandante/s: Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios UGT.
Demandado/s: Doctus España, SAU (Adecco Outsourcing, S.A.), Comisión Negociadora Conv. Colect. Doctus España, SAU (Adecco Outsourcing, S.A.), don Jorge Álvarez (representacion empresarial), don Jaime Alcubilla Abad (representación trabajadores), Ministerio Fiscal.
Resolución de la Sentencia: Estimatoria.
Breve Resumen de la Sentencia: Nulidad de convenio de empresa sólo suscrito por el delegado de personal de uno de sus centros de trabajo. Se aprecia que el sindicato FITAG UGT está legitimado para impugnar dicho convenio por ilegalidad al tener interés en que los convenios de sector por los que se venía rigiendo la empresa multiservicios sigan aplicándose a sus trabajadores en lugar del nuevo convenio de empresa, nulo por atentar contra el principio de correspondencia. En todo caso se estima también legitimado al Ministerio Fiscal para interesar su nulidad al tener la consideración de parte en este tipo de procesos.
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Goya, 14 (Madrid).
Teléfono: 91 400 72 58.
NIG: 28079 24 4 2015 0000003.
ANS105 Sentencia.
IMC IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000002/2015
Procedimiento de origen: /
Sobre: Impug. Convenios.
Sentencia número 37/2015
Ilmo./a. Sr./Sra. Presidente:
Don Ricardo Bodas Martín.
Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:
Don José Pablo Aramendi Sánchez.
Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento Impugnación de Convenios 0000002/2015 seguido por demanda de Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios UGT (Letrado: don Bernardo García Rodríguez), contra Doctus España, SAU (Adecco Outsourcing, S.A.) (Letrado: don Álvaro Suárez Sánchez de León), Comisión Negociadora Conv. Colect. Doctus España, SAU (Adecco Outsourcing, S.A.) (Letrado: don Álvaro Suárez Sánchez de León), don Jorge Álvarez (representacion empresarial) (Letrado: don Álvaro Suárez Sánchez de León), don Jaime Alcubilla Abad (representacion trabajadores) (Letrado: don Álvaro Suárez Sánchez de León), Ministerio Fiscal sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Pablo Aramendi Sánchez.
Antecedentes de hecho
Primero.
Según consta en autos, el día 8 de enero de 2015 se presentó demanda por Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios UGT contra Doctus España, SAU (Adecco Outsourcing, S.A.), Comision Negociadora Conv. Colect. Doctus España, SAU (Adecco Outsourcing, S.A.), don Jorge Álvarez (representación empresarial), don Jaime Alcubilla Abad (representacion trabajadores), Ministerio Fiscal sobre Impug.Convenios.
Segundo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4 de marzo de 2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.
Tercero.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de...
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