Revisión salarial - ISRG, integrado por Iberian Sports Retail Group SL; Sprinter Megacentros del Deporte SLU; JD Spain Sports Fashion 2010 SL; JD Canary Islands Sports SL; Sport Zone Canarias SL y Bodytone International Sport SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 224 de 16/09/2008

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter (Código de Convenio n.º 9014663), publicado en el B.O.E de 17 de octubre de 2006, revisión que fue suscrita con fecha 16 de abril de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de Empresas, en representación del mismo, y de otra por las secciones sindicales FETICO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS SPRINTER INCREMENTO SALARIAL AÑO 2008

En la ciudad de Elche, siendo las 11 horas del día 16 de abril de 2008, reunidos las personas que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del «Grupo Sprinter», integrado por las empresas Sprinter Megacentros del Deporte, S. L., Stocker Factory, S. L., y Stivals 2000, S. L., en el domicilio de las oficinas del citado grupo empresarial, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales con carácter retroactivo para el año dos mil ocho y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil ocho, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero.-Se adopta por los presentes el acuerdo del Incremento salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter, en los términos previstos en el artículo 31 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la aplicación sobre las Tablas Salariales definitivas del 2007, del IPC previsto por el Gobierno para el 2008 (2%), resultando un incremento para el año 2008 del 2% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de...

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