Convenio colectivo - Transporte de Mercancías por Carretera, Islas Baleares

Inicio de Vigencia28 de Julio de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 130 de 17/09/2008

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra, se dispone el depósito y la publicación oficial del Convenio Colectivo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera de les Illes Balears.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio de la referencia en el correspondiente Registro de este Centro Directivo así como su depósito, con notificación a la Comisión negociadora.

6 BOIB Num. 130 EXT. 17-09-2008

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

En Palma, a 12 de septiembre de 2008

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Texto articulado del Convenio Colectivo para el Transporte de Mercancías por Carretera de Illes Balears (Código Convenio 0700835) Capítulo Preliminar 1. Partes signatarias del convenio colectivo.- Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo Sectorial, por la representación sindical: Federació de Comunicació y Transports de les Illes Balears de Comisions Obreres (CC.OO.); y por la representación empresarial: Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Mercancías de Baleares (asociado a la FEBT) y Confederació de la Petita i Mitjana Empresa de Balears (PIMEB).

  1. Declaración de principios.- Las partes concertantes del Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el Título IV de la misma que se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, categorías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Ámbito territorial.- El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Art. 2º Ámbito personal y funcional.- El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres en vehículos automóviles, así como a las actividades que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina auxiliares y complementarias del transporte de mercancías

Se incluyen también en el ámbito de aplicación de este Convenio las empresas de transporte de correo y paquetería, así como aquellas que su actividad se destina al alquiler de grúas móviles autopropulsadas, según las definiciones establecidas en el Real Decreto 837/2003, de 27 de Junio, que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria 'MIEAEM-4', del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a las grúas citadas; y a los trabajadores contratados por las citadas empresas, salvo aquellos que ocupan cargos en la dirección o gerencia de la empresa.

Art. 3º

Ámbito temporal.- El presente Convenio Colectivo lo han firmado las partes concertantes del mismo el día 28 de julio de 2008, entrando en vigor a partir de la fecha que la autoridad laboral acuerde su inscripción y depósito en el registro de convenios colectivos, sin perjuicio de los otros efectos temporales que se hayan acordado en el texto convencional en las materias que así se establece expresamente, siendo su finalización general el día 31 de diciembre de 2010.

Este Convenio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, se prorrogará tácitamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las representaciones otorgantes del mismo con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia general. Al ser denunciado se iniciarán las negociaciones del siguiente Convenio Colectivo en los términos establecidos legalmente y conforme establezca la comisión negociadora que se constituya al efecto.

Art. 4º Naturaleza del convenio.- Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente a los efectos de su aplicación práctica.
Art. 5º Compensación y absorción.- Las condiciones económicas y laborales pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por imperativo legal, jurisprudencial o por cualquier otra causa.

Habida cuenta, por lo tanto, de la naturaleza del Convenio...

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