Convenio colectivo - Plantas de Transferencia de Galicia, Galicia
Inicio de Vigencia | 1 de Julio de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Diario Oficial de Galicia nº 182 de 19/09/2008 |
Visto el texto del convenio de ámbito autonómico de Plantas de Transferencia de Galicia (código de convenio nº 8200953), que se suscribió con fecha de 9 de junio de 2008, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2008.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo, de ámbito autonómico, será de aplicación a aquellas empresas que presten servicios, en régimen de adjudicatarias, en las plantas de transferencia cuya titularidad corresponda a Sogama, ubicadas en al Comunidad Autónoma de Galicia.
Las especificaciones contenidas en el presente convenio se aplicarán a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional, así como la naturaleza o tipo de su contrato, que presten sus servicios en las actividades incluidas en el ámbito funcional descrito en este artículo, y durante el tiempo en que se realicen las mencionadas actividades.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2008 extendiendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Finalizada su vigencia y hasta la firma de un nuevo convenio, se mantendrá en vigor todo su articulado y contenido.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.
Jornada laboral.
El personal afectado por el presente convenio y durante su vigencia mantendrá la actual jornada laboral y régimen de trabajo.
Garantía ad personam.
Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respeto a este convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellas que las venían disfrutando, no siendo compensables ni absorbibles.
También serán respetadas y consideradas, como si parte de este convenio se tratase, las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba