Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 115 de 19/09/2008

Con fecha 23 de julio de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Construcción y Obras Públicas", que consta de 49 artículos, 9 Disposiciones adicionales, 2 Disposiciones transitorias y 5 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las Asociaciónes de Empresarios del sector (C.C., A.C.P. y ANECOP) y de las centrales sindicales (U.G.T. y CC.OO), con fecha 16 de julio de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplementos temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente la titular del órgano

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Construcción y Obras Públicas" (Código número 3102805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de agosto de 2008.-El Director del Servicio de Trabajo suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, José María Andueza Azcona.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE NAVARRA

Vigencia: 1/1/2008 a 31/12/2010

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Ámbito.

El presente Convenio será de aplicación a las Empresas y a los trabajadores que presten sus servicios en Navarra, y que estén encuadrados en las actividades de mármoles y piedras, constructores de edificaciones, constructores-promotores de edificaciones urbanas, albañilería, carpintería de armar, pintura, decoración en yeso y escayola, fabricación de yesos y cales, contratistas de obras públicas en general y empresas de obras públicas de ámbito nacional, canteras, graveras y areneras cuya materia se destina a construcción y no sean explotadas directamente por empresas constructoras, así como todas las actividades detalladas en el anexo II, apartado a) del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2008. Las indemnizaciones fijadas en el artículo 35 de este Convenio surtirán efecto desde la fecha prevista en el mismo.

Artículo 3 Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

A los efectos previstos en el artículo 86-2.º del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

No obstante, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4 incremento salarial.

Se establece para el primer año de vigencia del presente Convenio, es decir del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, un incremento económico del tres con cinco por ciento (3,5%), aplicable a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial.

Para el segundo año de vigencia del mismo, es decir del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, el incremento salarial será el equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) que el Gobierno de la Nación prevea para el año 2009, más el 1,5%, aplicable a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial.

Para el tercer año de vigencia del mismo, es decir del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, el incremento salarial será el equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) que el Gobierno de la Nación prevea para el año 2010, más el 1,5%, aplicable a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial.

Revisión salarial.

Para el primer año de vigencia del Convenio (1-1-2008 a 31-12-2008), en el supuesto de que el Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2008 supere el IPC previsto para ese año en los presupuestos generales del estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2008. Dicha revisión afectará a los conceptos de salario base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio (1-1-2009 a 31-12-2009), al igual que para el tercer año de vigencia del mismo (1-1-2010 a 31-12-2010), operará la cláusula de garantía salarial en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) registre durante cada uno de esos años un incremento superior al IPC previsto; en éste caso se efectuará una revisión económica en el exceso de lo que el primero supere al segundo y afectará a los conceptos de salario base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones..

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se pactan se consideran mínimas y en consecuencia, cualquier mejora que se establezca o se halle establecida, ya lo sea por voluntad de las empresas, contrato individual de trabajo o Convenio Colectivo de ámbito inferior, prevalecerá sobre las aquí estipuladas, si superase a éstas y siempre calculadas en cómputo anual.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible y que a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 7 Convenio General del Sector de la Construcción.

Dentro del sistema de prelación de fuentes normativas, se reconoce la aplicabilidad directa del Convenio General del Sector de...

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