Acuerdo - Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, Navarra

Inicio de Vigencia25 de Octubre de 2016
Fin de Vigencia25 de Octubre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 206 de 25/10/2016

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2016 por el que se aprueba el “régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra”.

“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE EL RÉGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, JORNADAS Y EXCEDENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

El vigente Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal funcionario de administración y servicios fue aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Pública de Navarra en sesión celebrada el 27 de febrero de 2003. Posteriormente ha sido modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2007 y por Acuerdo de 24 de abril de 2008, 12 de marzo de 2013 y 5 de diciembre de 2013.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

A propuesta de Gerente y previo acuerdo con los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2016, procede previa deliberación de sus miembros a la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero.–Modificar el Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal funcionario de administración y servicios en los siguientes términos:

Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1.1.3. Periodos de disfrute del Artículo 1.1. Vacaciones Anuales que queda redactado como sigue:

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. En ningún caso podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones con posterioridad a esa fecha.

Segundo.–Publicar el texto del Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, incluyendo la modificación prevista en el punto primero de este Acuerdo y que se adjunta como anexo al mismo.

Tercero.–Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Cuarto.–Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

Quinto.–Publicar el presente Acuerdo y el anexo que le acompaña, en la web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra”.

Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Rector, Alfonso Carlosena.

TEXTO REFUNDIDO DEL ACUERDO SOBRE EL RÉGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, JORNADAS Y EXCEDENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO I

Vacaciones

1.1. Vacaciones anuales.

Las vacaciones se disfrutarán con arreglo a lo dispuesto en la presente normativa, durante el período de tiempo elegido por el trabajador, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y con la autorización previa del Rector, Vicerrector/a, Gerente o Director/a de Servicio.

Al principio de cada año, con anterioridad al 1 de febrero, cada Director de Servicio determinará los recursos humanos necesarios para garantizar el funcionamiento normal del servicio a lo largo de todo el año. Se tendrá en cuenta las vacaciones de verano. Este cuadro, una vez ratificado por la Gerencia será dado a conocer a todo el personal adscrito al Servicio.

1.1.1. Duración.

El personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra tendrá derecho a disfrutar de 27 días laborales de vacaciones anuales por cada año natural completo en servicio activo, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiere sido menor.

–Funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso: los y las funcionarias de nuevo ingreso tendrán derecho al disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo de trabajo que se genere desde la fecha de toma de posesión hasta la finalización del año natural.

–El resto del personal disfrutará de dos días de vacaciones por cada mes completo previsto de trabajo. En todo caso será necesario un mínimo de un mes trabajado para tener derecho al disfrute de dos días de vacaciones.

1.1.2. Tramitación.

El interesado cumplimentará la solicitud de vacaciones conforme al modelo establecido en el Anexo I, y se remitirá desde cada uno de los Servicios al de Recursos Humanos con la autorización firmada del Director correspondiente.

Periodos de presentación y resolución de peticiones. Las peticiones de vacaciones que supongan el disfrute de días vacacionales en los periodos de:

  1. Semana Santa. Tienen esta consideración, la Semana Santa considerada de domingo a domingo, y la inmediatamente posterior.

  2. Verano: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

  3. Navidad: Del 29 de noviembre al 31 de diciembre.

Deberán ser presentadas con al menos un mes de anticipación a la fecha del inicio del periodo definido en las letras a) b) y c) de este apartado, y el Rector, Vicerrector/a, Gerente o Director/a de Servicio en su caso, deberán autorizar o no las vacaciones solicitadas en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no pudiéndose firmar ninguna autorización antes del día siguiente al de la finalización de dicho plazo. Una vez autorizadas se remitirá copia firmada al solicitante y al Servicio de Recursos Humanos para su control y archivo.

En cada Unidad, finalizado el período de solicitud de vacaciones, se confeccionará un cuadro (Anexo II) en el que conste la planificación de las vacaciones de todo el personal destinado en la Unidad, que deberá ser firmado por el Director de Servicio, que remitirá una copia del mismo al Servicio de Recursos Humanos y ordenará su exposición en las Unidades correspondientes.

En el caso de que las vacaciones se vayan a disfrutar en otras fechas, y para periodos superiores a cinco días laborales consecutivos deberán solicitarse con una antelación mínima de quince días de antelación al primero de disfrute y se resolverán en el plazo máximo de siete días desde la solicitud.

Los periodos iguales o menores a cinco días laborales consecutivos o los días sueltos unidos a festivos deberán solicitarse con diez días de anticipación al primero de disfrute y se resolverán en el plazo máximo de cinco días desde la solicitud.

Autorizaciones. Una vez autorizadas se remitirá copia firmada al solicitante y al Servicio de Recursos Humanos para su control y archivo.

Denegaciones. En caso de denegarse las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio, se deberá comunicar al interesado mediante escrito motivado, siendo a estos efectos suficiente la comunicación de que no existe disponibilidad de conceder vacaciones para el periodo solicitado según el cuadro al que se refiere el apartado 1.1, así como el recordatorio de la existencia de un plan de trabajo específico ya previsto para esas fechas y comunicado con antelación a la presentación de la petición de vacaciones.

En el caso de coincidir los periodos de disfrute respecto de varios miembros del personal adscrito a un Servicio, Sección o Unidad, la incidencia intentará conciliarse, acudiendo en último extremo al sorteo.

De persistir la coincidencia en años posteriores se excluirán del sorteo a aquél que anteriormente tuvo que cambiar sus vacaciones por sorteo o por necesidades del servicio.

1.1.3. Períodos de disfrute.

Las vacaciones anuales deberán disfrutarse a lo largo de todo el año del modo siguiente:

–14 días consecutivos a disfrutar durante el periodo vacacional de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre).

–13 días que podrán disfrutarse de una vez o en días sueltos a lo largo del año.

En el Calendario laboral que se apruebe cada año podrá establecerse por razones organizativas y económicas el cierre temporal de la Universidad en el verano, período que computará a todos los efectos como vacaciones.

Por razones de servicio, con el acuerdo del empleado o de la empleada, o a petición del empleado o de la empleada con el visto bueno de la Dirección de Servicio correspondiente, se podrá eximir de la obligatoriedad de disfrutar los 12 días consecutivos de vacaciones en el periodo vacacional de verano, debiendo en ese caso la correspondiente Dirección del Servicio remitir al Servicio de Recursos Humanos informe justificativo junto con la nueva planificación de vacaciones resultante.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. En ningún caso podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones con posterioridad a esa fecha.

El personal contratado para atención y apoyo de un servicio prestado por la Universidad durante una determinada época del año, disfrutará de las vacaciones que le correspondan al final de la vigencia del mismo, incluso si la prestación del servicio se realizara durante los meses coincidentes con el periodo vacacional de verano, a excepción de aquellos contratos de duración superior a tres meses siempre que su disfrute en otro momento temporal no interfiera en la prestación del servicio por el que fueron contratados.

Los días comprendidos en los periodos determinados en el Apartado 2.9 del Capítulo 2. Permisos, tendrán la consideración de días inhábiles para el disfrute de vacaciones en aquellos Servicios en los que tras haber cumplimentado la obligación contenida en el segundo párrafo del Apartado 1.1. del Capítulo 1. Vacaciones, resulte necesario para garantizar la correcta prestación del servicio.

En ningún caso se compensarán económicamente las vacaciones.

1.1.4. Fiestas Locales de...

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