Sentencia - Fissa Servicios Auxiliares SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Diciembre de 2015
Fin de Vigencia18 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 302 de 18/12/2015

Visto el fallo de la Sentencia número 192/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 19 de noviembre de 2015, recaída en el procedimiento número 283/2015 –impugnación de convenios–, seguido por la demanda de los sindicatos Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT contra la empresa «Fissa Servicios Auxiliares, S.L.», don Pedro Reguero Becerra (representante empresarial en la Comisión Negociadora), doña Cristina Cortijo de Osa (representante de los trabajadores en la Comisión Negociadora) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 2013, se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 15 de marzo de 2013, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa «Fissa Servicios Auxiliares, S.L.» (código de convenio número 90101282012013).

Segundo.

El día 26 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de la empresa «Fissa Servicios Auxiliares, S.L.», suscrito el 4 de enero de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 2 de abril de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de noviembre de 2015, recaída en el procedimiento número 283/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa «Fissa Servicios Auxiliares, S.L.», en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Secretaría Doña Marta Jaureguizar Serrano

Sentencianúmero: 192/15

Fecha de Juicio: 18 de noviembre de 2015 a las 09:00.

Fecha Sentencia: 19de noviembre de 2015.

Fecha Auto aclaración:

Tipo y núm. procedimiento: impugnación de convenios 0000283 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: impug. convenios.

Ponente: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Demandante/s: Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT).

Demandado/s: FISSA Servicios Auxiliares SL, Pedro Reguero Becerra, Rpte. Empresarial en la Comisión Negociadora,

Cristina Cortijo de Osa, Rpte. de los Trabajadores en la Comisión Negociadora, Ministerio Fiscal.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la sentencia: Estima la AN la demanda formulada por los sindicatos accionantes. Señala el Tribunal que en el caso enjuiciado se ha conculcado la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, como el impugnado, dado que sólo se había negociado con la delegada de personal de un centro de trabajo y no siendo tales esenciales vicios por su naturaleza susceptibles de subsanación o de corrección, ni siquiera reduciendo su ámbito a un centro de trabajo, al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora, decreta la nulidad total del convenio colectivo impugnado.

Audiencia Nacional Sala de lo Social

Goya 14 (Madrid).

Tfno: 914007258.

NIG: 28079 24 4 2015 0000329.

ANS105 SENTENCIA.

IMC impugnacion de convenios 0000283/2015.

Procedimiento de origen: / .

Sobre: impug. convenios.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Sentencia 192/15

Ilmo/a. Sr./Sra.Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Impugnación de convenios 0000283/2015 seguido por demanda de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (Letrado Juan José Montoya), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT) (Letrado Bernardo García) contra FISSA Servicios Auxiliares SL (no comparece), Pedro Reguero Becerra Rpte. Empresarial en la Comisión Negociadora (no comparece), Cristina Cortijo de Osa Rpte. de los Trabajadores en la Comisión Negociadora (no comparece), Ministerio Fiscal sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 2 de octubre de 2015 se presentó demanda por don Juan José Montoya Pérez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, y por don Bernardo García Rodríguez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT), contra, la empresa Fissa Servicios Auxiliares, SL, y la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Fissa Servicios Auxiliares, SL, en las personas de sus componentes: Por la representación empresarial: don Pedro Reguero Becerra. Por la representación de los trabajadores: doña Cristina Cortijo de la Osa (delegada de personal). Siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de Convenio Colectivo.

Segundo.

La Sala designó ponente señalándose el día 18 de noviembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del convenio colectivo de la empresa, al haberse incumplido los artículos 87.1, 88.2 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, por firmar el mismo en representación de los trabajadores una delegada de personal de un único centro de trabajo, a pesar de que el texto es de aplicación a los empleados de todos los centros de trabajo que la empresa tiene en el territorio nacional.

Frente a tal pretensión, los demandados presentaron escrito allanándose a las pretensiones formuladas por los demandantes en su escrito de demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1/2000, de 7 de diciembre, de Enjuiciamiento Civil, por considerar acertados los argumentos expuestos en la demanda. Si bien, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

Cuarto.

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes...

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