Convenio colectivo - Quely SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 237 de 01/10/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S.A., (Código de Convenio n.º 9014122), que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Convenio colectivo de QUELY, S. A.

Artículo 1 Las partes que conciertan este Convenio son.

Por parte empresarial D. Luis Maicas Socías, como director general de Quely, S.A., y en presentación de los trabajadores, por los señores D. Antonio Vallori Amer, D. Cristóbal Sastre Capllonch, D. Bartolomé Amengual Gamundí, D.ª M.ª Teresa Villanueva García, D.ª Eloísa Toledo Fernández, D.ª Gloria Martos Jerónimo, D.ª Rosalía Jiménez Párraga, D. Miguel Martínez Bibiloni, y D. Bartolomé Quetglas Aloy, componentes del Comité de Empresa, y será de aplicación en el territorio de las Islas Baleares y en los demás centros de trabajo de Quely, S.A. fuera de las Islas Baleares.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

Afectará a las relaciones laborales de la empresa Quely, Sociedad Anónima. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral para industrias de alimentación en la medida en que no sea contraria a la legalidad vigente.

Artículo 3 Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2008. Su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de marzo de 2012.

Cláusula A) El Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año si alguna de las partes no formulase la denuncia del mismo con un mes de antelación a su caducidad.

Artículo 4 Salarios.

Los salarios establecidos en el presente Convenio son los que se especifican en el anexo del mismo para el período comprendido entre el 1 de abril del 2008 y el 31 de marzo del 2009, que obedece a un incremento del IPC del año 2007 (4,2%) más el 0,3 %.

Para los años 2009 a 2012 se verán incrementados como sigue:

Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, en el IPC del año 2008 más un 0,5%.

Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, en el IPC del año 2009 más un 0,5%.

Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, en el IPC del año 2010 más un 0,7%.

Artículo 5 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado. En condiciones normales y mientras no exista necesidad urgente por parte de la Empresa, la jornada laboral se considerará a todos los efectos, como si fuera de lunes a viernes. Si, durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se viese legalmente reducida a menos de 40 horas semanales, esta reducción se aplicará automáticamente, reservándose la Empresa la opción a todos los plazos y cláusulas que, legalmente, le fueran más favorables.

La sección de panadería y pastelería, denominada para efectos de régimen interno «CA'N GUIXE», sigue con las mismas condiciones habituales.

Artículo 6 Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una el 15 de julio y otra el 22 de diciembre de treinta días cada una de ellas a razón de sueldo base, plus de actividad y antigüedad.

Artículo 7 Participación en beneficios.

Consistirá en una paga de treinta días a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que será abonada en el mes de marzo.

Artículo 8 Premios de vinculación y fidelidad.

Cláusula A) Vinculación: Se establece en diez días, más un día por año de antigüedad, a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que se hará efectiva antes del 15 de octubre.

Cláusula B) Fidelidad: Se abonará a los trabajadores con 60 años de edad cumplidos y un mínimo de 15 años de antigüedad, siempre que cesen en la prestación de sus servicios en la empresa, sin que medien despido o invalidez permanente, cuantificándose dicho premio de fidelidad según la edad del trabajador en el momento del cese, en la siguiente forma:

A los 60 años de edad 6 mensualidades.

A los 61 años de edad 5 mensualidades.

A los 62 años de edad 4 mensualidades.

A...

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