Convenio colectivo - Ayuntamiento de Soto del Real (personal laboral), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 236 de 03/10/2008

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Soto del Real (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de septiembre de 2006; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE 
EL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL 
Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE ÉL DEPENDIENTES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1   Finalidad.—El presente convenio colectivo, en adelante convenio, establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Soto del Real de carácter laboral.
Art. 2   Ámbito de aplicación personal.—Afectará este convenio a todo el personal fijo, fijo discontinuo y eventual que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Soto del Real.

Quedan excluidas de la aplicación del presente convenio todas aquellas personas que desempeñen puestos de libre designación, entendiéndose como tales aquellas cuya contratación se realiza por prestación de servicios ya sea civil o mercantil y los cargos de designación o confianza política.

El personal eventual y de temporada se regirá por el presente convenio en las condiciones que no se determinen en el contrato de trabajo. En caso de duda o discrepancia, la comisión paritaria dictaminará en cada caso concreto.

Art. 3   Ámbito de aplicación territorial.—Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento y en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamiento de los trabajadores por todo el territorio nacional e internacional.
Art. 4   Ámbito temporal.—1.o  La duración del presente convenio será desde su aprobación en Pleno hasta el 31 de diciembre del año 2009, excepto en los temas que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:

a) Todos los conceptos retributivos (salarios, horas extraordinarias, dietas, la cuantía y distribución de los fondos adicionales), así como cualquier otra retribución contemplada en el presente convenio.

b) La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

c) La jornada y horarios (trabajos en domingo y festivos) se determinarán en función de la plantilla en activo.

d) El fomento de empleo; las jubilaciones; plazas vacantes; suplencias; participación en la oferta de empleo público.

e) Planes de formación.

  1. o  La revisión salarial será la pactada en la negociación, y recogida en el artículo 27 del presente convenio.

  2. o  El convenio se considerará denunciado el 30 de noviembre del año 2009. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro que lo sustituya, tanto en sus cláusulas normativas como en las cláusulas obligacionales.

  3. o  Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar su revisión a partir de la fecha anteriormente indicada.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisión, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, pudiendo denunciarse durante el último trimestre de cada prorroga.

Art. 5   Indivisibilidad del convenio.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Se considera texto global del convenio el articulado, disposiciones anexas y posibles modificaciones pactadas por la comisión paritaria.

Art. 6   Garantía personal.—En lo no regulado en este convenio y sin que se contradiga el contenido del mismo, se respetarán las situaciones formales que no supongan reconocimiento de privilegios.
Capítulo II Artículos 7 y 8

Órganos de vigilancia

Art. 7   Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.—Dentro del plazo de treinta días desde la entrada en vigor del presente convenio se constituirá la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen reunido ambas partes para la constitución de la comisión, esta se considerará formalizada, estando compuesta por los siguientes miembros: los delegados de personal y un miembro de cada sección sindical firmante, e igual número de representantes de la Corporación.

Dado el carácter paritario de esta comisión, en el caso de que algunas de las partes que la constituyen solo pudiera asistir un miembro, se entiende que representa a la totalidad de los miembros que le corresponden.

Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud de un mayor conocimiento de los temas en concreto de que se trate, otras personas con carácter de asesores.

La comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes. Dicha solicitud se formulará por escrito reuniéndose ambas partes en el plazo máximo de cuatro días hábiles, en caso de urgencia en veinticuatro horas. Como mínimo se celebrará una cada seis meses. La comisión regulará su funcionamiento en lo que no esté previsto en el presente convenio. Para mayor efectividad y agilidad se comunicará por correo interno a todos los miembros de la comisión paritaria.

Ambas partes podrán hacer públicas sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y funcionamiento de la comisión.

Tanto los órganos de la Corporación como todos los trabajadores están obligados a cooperar con los miembros de la comisión.

Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder al estudio de expedientes y fondos documentales, así como solicitar información tanto oral como escrita.

Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio y serán recogidos en un acta e incluidos en este como anexos.

Art. 8   Funciones de la comisión paritaria.—Integran el ámbito de competencias de la citada comisión el desempeño de las siguientes funciones:
  1.   Interpretación del convenio en su aplicación práctica.

  2.   Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.

  3.   Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.

  4.   Denuncia del incumplimiento de lo pactado.

  5.   Informes acerca del grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

  6.   Seguimiento de horas extraordinarias y negociación de las horas estructurales en puestos de trabajo.

  7.   Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.

  8.   La comisión paritaria entenderá de los asuntos relacionados con salud laboral, seguridad e higiene en el trabajo, formación y reciclaje, empleo y acción social.

Capítulo III Artículos 9 a 17

Plantilla

Art. 9   Clasificación.—El personal laboral sujeto a este convenio se clasifica en:

Personal fijo y fijo discontinuo: Aquel que actualmente ocupa una plaza fija en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Soto del Real y el que posteriormente se integre en la misma mediante el sistema regulado en el presente convenio.

El personal laboral fijo se homologa a todos los efectos al personal funcionario.

Personal no fijo:

— Eventual: Incluye...

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