Sentencia - Clarosol Facilities SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Octubre de 2015
Fin de Vigencia 6 de Octubre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 239 de 06/10/2015

Visto el fallo de la Sentencia n.º 137/2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 166/2015, seguido por la demanda de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, contra INTECONS, S.A. (cuya actual denominación es «Claro Sol Facilities, S.L.»), (código de convenio n.º 90100061012013), M.ª Reyes Arévalo Cebrián, José del Campo Román, Dolores Navarrete Calvente, Natalia Cano Salvador, M.ª José Valle Fernández, Diego Bedoya Castro, Juan Polo Sánchez, Yolanda Medina San Frutos y Ainhoa Romera, todos ellos miembros del Comité de empresa, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 2013 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 27 de marzo de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio Colectivo de la empresa Intecons, S.A. (código de convenio n.º 90100061012013).

Segundo.

El 17 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antes citada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del I Convenio Colectivo de Intecons, S.A., suscrito en fecha 18 de diciembre de 2012, con las diferentes modificaciones acordadas por parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, debido al requerimiento de la Dirección General de Empleo para que fueran subsanados diferentes aspectos del convenio colectivo, de fecha 26 de febrero de 2013, que fue publicado en el BOE del 20 de abril de 2013.

Fundamentos de derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento n.º 166/2015 y relativa al Convenio Colectivo de la empresa Intecons, S.A., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

SENTENCIA: 00137/2015.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./D.ª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N.º: 137/15

Fecha de Juicio: 9/9/2015 Fecha Sentencia: 10/9/15.

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000166 /2015.

Materia: IMPUG. CONVENIOS.

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.

Demandado/s: INTECONS S.A (AHORA CLARO SOL FACILITIES SL), MARÍA REYES ARÉVALO CEBRIÁN, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; JOSÉ DEL CAMPO ROMÁN, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; DOLORES NAVARRETE CALVENTE, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; NATALIA CANO SALVADOR, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; MARÍA JOSÉ VALLE FERNÁNDEZ, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; DIEGO BEDOYA CASTRO, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; JUAN POLO SÁNCHEZ, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; YOLANDA MEDINA SAN FRUTOS, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; AINHOA ROMERA, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA.

Breve resumen de la Sentencia: Impugnación convenio colectivo estatutario.La AN declara la nulidad del convenio colectivo de empresa. Existe falta de legitimación para imponer un convenio a otros centros de trabajo cuando ha sido negociado solo por los miembros del comité de empresa de uno. La representatividad de los miembros del comité de empresa firmantes del convenio se limita a un centro de trabajo (FJ 3).

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL, GOYA 14 (MADRID).

Tfno: 914007258 NIG: 28079 24 4 2015 0000193 ANS105 SENTENCIA.

IMC IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000166/2015.

SENTENCIA 137/15

ILMO/A. SR./SRA. PRESIDENTE: D./D.ª RICARDO BODAS MARTÍN.

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./D.ª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

D./D.ª RAMÓN GALLO LLANOS.

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000166/2015 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, contra INTECONS S.A., MARÍA REYES ARÉVALO CEBRIÁN, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; JOSÉ DEL CAMPO ROMÁN, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; DOLORES NAVARRETE CALVENTE, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; NATALIA CANO SALVADOR, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; MARÍA JOSÉ VALLE FERNÁNDEZ, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; DIEGO BEDOYA CASTRO, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; JUAN POLO SÁNCHEZ, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA; YOLANDA MEDINA SAN FRUTOS, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA, AINHOA ROMERA, MIEMBRO COMITÉ DE EMPRESA sobre IMPUG. CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 16 de junio de 2015 se presentó demanda por don Roberto Manzano del Pino, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.), y don Juan José Montoya Pérez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, contra «INTECONS, S.A.», cuya actual denominación es CLAROSOL FACILITIES, S.L., y contra doña María Reyes Arévalo Cebrián, don José del Campo Román, doña Dolores Navarrete Calvente, doña Natalia Cano Salvador, doña M. José Valle Fernández, don Diego Bedoya Castro, don Juan Polo Sánchez, doña Yolanda Medina San Frutos y doña Ainhoa Romera, miembros del Comité de Empresa, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo.

La Sala designó ponente señalándose el día 9 de septiembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del convenio colectivo de la empresa demandada, al haberse incumplido los artículos 87.1, 88.2 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, por firmar el mismo en representación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR